SAP Pontevedra 144/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución144/2021
Fecha14 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00144/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: JE

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2020 0000305

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000502 /2021 -L

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2021

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Rodolfo

Procurador/a: D/Dª JOSE PORTELA LEIROS

Abogado/a: D/Dª VIRGINIA BLANCO CORRAL

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 144/2021

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PRESIDENTE:

ILMO. SR. D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO

MAGISTRADAS:

ILMA. SRA. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

ILMA. SRA. Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JOSE PORTELA LEIROS, en representación de Rodolfo, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000034 /2021 del JDO. DE LO PENAL nº : 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha quince de marzo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Rodolfo, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole asimismo al abono de la mitad de las costas procesales, incluidas las del actor civil, absolviéndolo del delito de robo en casa habitada de que venía siendo acusado.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a la aseguradora FIACT en 850 euros sustraídos más 593,34 euros por gastos de reparación, a Fátima en 179 euros por el valor de los auriculares, al propietario del local donde se encuentra la Panadería Oliveira en la cantidad que se acredite en ejecución se sentencia por el valor de reposición de la verja rota y a Hortensia en la suma de 159,09 euros.

NO HA LUGAR A SUSPENDER, por la vía de los artículos 80.1,2 y 3, la pena de cuatro años y seis meses de prisión que se impone a Rodolfo .

Firme la presente resolución, se acuerda tramitar la suspensión de la ejecución de la pena por la vía del artículo

80.5 del Código Penal.

Que debo absolver y ABSUELVO libremente a Saturnino del delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura, de que venía siendo acusado, con declaración de of‌icio de la mitad de las costas procesales.".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

""PRIMERO.- Probado y así se declara que el acusado Rodolfo, mayor de edad, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 24 de febrero de 2020, condenado por sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, f‌irme el 10 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena que extinguió el día 13 de agosto de 2019, actuando con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio económico ilícito a costa del patrimonio ajeno, ejecutó los siguientes hechos:

En la madrugada del día 15 al 16 de febrero de 2020, después de romper el cierre metálico de una ventana del establecimiento denominado "A Meiga", sito en la Calle Félix Ozamiz de Cangas, propiedad Fátima y que se hallaba cerrado a esas horas, accedió a su interior y cogió el dinero que había en la caja registradora -150 euros-, el que había en un bote -300 euros-, así como el que había en el bote de propinas de los empleados, que contenía 400 euros. De igual modo, hizo suyos unos auriculares valorados en 179 euros. La aseguradora FIATC indemnizó a la perjudicada en 1.000 euros y a la Entidad Home Serve Asistencia en la suma de 593,34 euros por las reparaciones efectuadas en el local asegurado.

Sobre las 3:00 horas del día 20 de febrero de 2020, arrancó la verja y empujó la puerta de acceso al establecimiento Panadería Oliveira, sito en la Calle Félix Soage de la Localidad de Cangas, regentado por Salvadora y que a esas horas se encontraba cerrado, accediendo a su interior con la f‌inalidad de coger lo que allí hubiera de valor, cosa que no consiguió al ser sorprendido por la Guardia Civil. No consta el importe de la reparación de los desperfectos ocasionados.

Sobre las 00:05 horas del día 23 de febrero de 2020, rompió la puerta de entrada del establecimiento denominada Floristería Malopa, sito en la calle San José de la Localidad de Cangas, propiedad de Hortensia y que a esas horas se encontraba cerrado, cogiendo el dinero de la caja registradora y monedas sueltas que fueron devueltas a su propietaria. Los desperfectos causados en el local ascienden a 159,09 euros.

La noche del 7 al 8 de enero de 2020, persona o personas desconocidas accedieron a la vivienda sita en Camino DIRECCION000, donde habita María Cristina, y después de romper la puerta de entrada, accedieron a su interior y cogieron una radio.

No consta que Rodolfo hubiera tenido participación en este último hecho.

SEGUNDO

Probado y así se declara que el día 5 de octubre de 2019 sobre las 8:00 horas, un varón de identidad desconocida accedió al interior del establecimiento Martinnus, sito en la Avenida Eduardo Vicenti de la Localidad de Cangas, propiedad de Bruno, y lo hizo después de encaramarse al alféizar de una de las ventanas laterales del establecimiento situadas a una altura de 1,35 metros del suelo, pasar de allí a una segunda y tercera ventana y entrar en su interior a través de la parte superior de ésta. Una vez allí, cogió 110 euros que había en la caja registradora.

No consta que el acusado Saturnino hubiese tenido participación en los hechos."".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que el acusado Rodolfo, mayor de edad, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 24 de febrero de 2020, condenado por sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, f‌irme el 10 de diciembre de 2013, del Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, pena que extinguió el día 13 de agosto de 2019, actuando con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio económico ilícito a costa del patrimonio ajeno, ejecutó los siguientes hechos:

En la madrugada del día 15 al 16 de febrero de 2020, después de romper el cierre metálico de una ventana del establecimiento denominado "A Meiga", sito en la Calle Félix Ozamiz de Cangas, propiedad Fátima y que se hallaba cerrado a esas horas, accedió a su interior y cogió el dinero que había en la caja registradora -150 euros-, el que había en un bote -300 euros-, así como el que había en el bote de propinas de los empleados, que contenía 400 euros. De igual modo, hizo suyos unos auriculares valorados en 179 euros. La aseguradora FIATC indemnizó a la perjudicada en 1.000 euros y a la Entidad Home Serve Asistencia en la suma de 593,34 euros por las reparaciones efectuadas en el local asegurado.

Sobre las 3:00 horas del día 20 de febrero de 2020, arrancó la verja y empujó la puerta de acceso al establecimiento Panadería Oliveira, sito en la Calle Félix Soage de la Localidad de Cangas, regentado por Salvadora y que a esas horas se encontraba cerrado, accediendo a su interior con la f‌inalidad de coger lo que allí hubiera de valor, cosa que no consiguió al ser sorprendido por la Guardia Civil. No consta el importe de la reparación de los desperfectos ocasionados.

Sobre las 00:05 horas del día 23 de febrero de 2020, rompió la puerta de entrada del establecimiento denominada Floristería Malopa, sito en la calle San José de la Localidad de Cangas, propiedad de Hortensia y que a esas horas se encontraba cerrado, cogiendo el dinero de la caja registradora y monedas sueltas que fueron devueltas a su propietaria. Los desperfectos causados en el local ascienden a 159,09 euros.

La noche del 7 al 8 de enero de 2020, persona o personas desconocidas accedieron a la vivienda sita en Camino DIRECCION000, donde habita María Cristina, y después de romper la puerta de entrada, accedieron a su interior y cogieron una radio.

No consta que Rodolfo hubiera tenido participación en este último hecho.

SEGUNDO

Probado y así se declara que el día 5 de octubre de 2019 sobre las 8:00 horas, un varón de identidad desconocida accedió al interior del establecimiento Martinnus, sito en la Avenida Eduardo Vicenti de la Localidad de Cangas, propiedad de Bruno, y lo hizo después de encaramarse al alféizar de una de

las ventanas laterales del establecimiento situadas a una altura...

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