SJS nº 1 499/2021, 30 de Noviembre de 2021, de Salamanca
Ponente | INES REDONDO GRANADO |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:7899 |
Número de Recurso | 510/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00499/2021
PLAZA COLON S/N
Tfno: 923-285271-72
Fax: 923-284631
Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES
Equipo/usuario: S02
NIG: 37274 44 4 2021 0001076
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000510 /2021
DEMANDANTE/S D/ña: Amparo
ABOGADO/A: PEDRO JAVIER SANCHEZ DE LA PARRA PEREZ
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000
ABOGADO/A: JOSE ANTONIO MARTIN JIMENEZ
SENTENCIA Nº 499/21
En Salamanca, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.
Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 510/2021 seguidos a instancia de DOÑA Amparo, como demandante, representada y asistida por el Letrado Don Pedro Javier Sánchez de la Parra Pérez, contra la empresa " DIRECCION000 ." representada por Doña Eugenia y asistida del Letrado Don José Antonio Martín Jiménez, como demandada, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO.
Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 16 de junio de 2021, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora en la que, tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando, se dictase sentencia que declare nulo el despido, condenando al demandado a que se proceda a la inmediata readmisión con el pago de los correspondientes salarios de tramitación, y a indemnizar a la trabajadora por los daños morales causados en cuantía de 35.000 €, todo ello con los demás pronunciamientos legales que procedan.
Por decreto de 4 de agosto de 2021, se acordó admitir a trámite la demanda, dar traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 29 de noviembre de 2021. En la fecha señalada, al no alcanzar las partes un acuerdo en el intento previo de conciliación, se celebró el acto del juicio, compareciendo la actora, que se ratificó en su demanda, solicitando una sentencia acorde con sus intereses, y la empresa demandada que formuló oposición a la misma, no compareciendo el Ministerio Fiscal, practicándose las pruebas que se estimaron admisibles dentro de la propuesta y terminando las partes por elevar a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante DOÑA Amparo, con D.N.I. nº NUM000, prestaba servicios para la empresa demandada " DIRECCION000 .", desde el 7 de agosto de 2020, en virtud de contrato de trabajo indefinido y a jornada completa, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería (documento nº 1 de la demanda), y con un salario regulador de 42,90 euros al día, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho no controvertido).
El día 12 de mayo de 2021, Doña Estefanía, madre de la demandante y también trabajadora de la empresa, tuvo una conversación con la representante de la empresa Doña Eugenia, y el gerente Don Santos . En el curso de la conversación la representante de la empresa le dijo a Doña Estefanía que se había enterado que su hija Amparo estaba buscando un niño, diciéndola "nosotros ahora mismo, no vamos a consentir más niños en la empresa". La madre de la demandante se lo confirmó y le dijo que llevaba tres años, y Doña Eugenia le dijo "no podemos asumir ese coste", y "...pero es que yo, es que yo antes de que se quede embarazada a lo mejor tomo una decisión, porque yo una vez que esté embarazada me la como yo ¿Me explico?" (prueba de reproducción del sonido, de interrogatorio de la demandada y testifical de Doña Estefanía ).
El día 13 de mayo de 2021, la empresa demandada le hizo entrega a la actora de carta de despido de fechada ese mismo día, con el contenido siguiente (documento nº 3 de la demanda):
"Muy Sra. nuestra:
Lamentamos comunicarle la decisión tomada por la Dirección de esta Empresa, por la que con fecha 26/05/2021 (veintiséis de mayo de dos mil veintiuno), miércoles, procederemos a su baja en la misma por Despido.
Los hechos que motivan tal decisión, son por causas TECNICAS Y ORGANIZATIVAS que nos llevan a resolver su contrato de trabajo con Efecto de la fecha que se especifica con anterioridad.
No obstante lo anterior y con el fin de entrar en el detalle de la mismas la empresa viene a reconocer la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, poniendo a su disposición a partir de este momento, la liquidación de saldo y finiquito de sus haberes profesionales derivados de la extinción de su contrato de trabajo, así como la indemnización que le corresponde por el despido. Se adjunta copia de referida documentación, que consiste en documento de regularización de horas, saldo y finiquito con inclusión de indemnización por alta de Preaviso e indemnización por resolución de contrato.
El último día que formará parte de esta Empresa será el 26 de mayo de 2021 fecha en que causará baja. Tendrá que entregar los enseres, llaves y uniformes propiedad de la Empresa. Disfrutará de las vacaciones que le pertenecen de la anualidad 2021, desde el 14 de mayo al 26, siendo por ello que no tendrá que personarse al puesto de trabajo. Se le insta a que a partir del mencionado 26/05/2021, pase por el Centro de Trabajo para la entrega de la documentación y otros derivados del despido.
Se le indicará por la presente que se dará comunicación al Representante Legal de los Trabajadores que firmará la presente. En su ausencia por baja por enfermedad del RLT, firma un testigo de la entrega de la presente comunicación".
El día 28 de abril de 2021, la demandante acudió al Servicio de Ginecología del HOSPITAL000 de Salamanca, para iniciar un ciclo de estimulación ovárica para IAH. El 3 de junio siguiente, acudió a consulta con test de embarazo positivo de hacía una semana. El 10 de junio siguiente se confirmó mediante ecografía en el útero la gestación con embrión vivo en su interior de 6+1 semanas (documento nº 1, acontecimiento 62).
Los datos económicos de la empresa demandada que constan en el impuesto de Sociedades, son los siguientes (documentos nº 2 a 4 de la empresa demandada):
AÑO 2018
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 1.233.288,30
APROVISIONAMIENTOS -147.225,05
GASTOS DE PERSONAL -760.833,99
OTROS GASTOS DE EXPLOTACION -132.758,13
RESULTADO DE EJERCICIO 65.004,74
AÑO 2019
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 1.290.983,81
APROVISIONAMIENTOS -161.584,93
GASTOS DE PERSONAL -871.583,70
OTROS GASTOS DE EXPLOTACION -151.806,27
RESULTADO DE EJERCICIO -28.628,92
AÑO 2020
IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS 1.227.359,73
APROVISIONAMIENTOS -172.721,94
GASTOS DE PERSONAL -861.877,30
OTROS GASTOS DE EXPLOTACION -130.359,29
RESULTADO DE EJERCICIO -25.101,89
La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores en el año anterior al despido.
La relación laboral entre las partes, se rige por el VII Convenio Marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio), publicado en el B.O.E. de 21 de septiembre de 2018.
La actora formuló papeleta de conciliación ante el SMAC el día 2 de junio de 2021, celebrándose el acto de conciliación el día 15 de junio siguiente, con el resultado de sin avenencia.
Los hechos declarados probados en la presente resolución judicial, resultan de la prueba documental aportada por las partes y que ha sido debidamente relacionada, así como de la prueba de interrogatorio de la empresa demandada y la testifical, practicadas en el acto del juicio y valorada conforme a las reglas de la sana crítica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97-2 de la L.R.J.S.
La parte actora a través de la demanda interpuesta impugna el despido acordado por la empresa demandada con efectos del día 26 de mayo de 2021 por causas objetivas, instando la declaración de nulidad del mismo, alegando la vulneración del derecho a la no discriminación por razón de sexo, alegando que el despido se produjo al tener conocimiento la empresa de que la actora estaba sometiéndose a tratamiento médico para quedarse embarazada, reclamando además una indemnización por daños morales en cuantía de
35.000 euros. La empresa demandada en el acto del juicio formuló oposición, alegando que las causas del despido son de tipo económico y organizativo.
El artículo 55 del E.T. en su apartado quinto establece: "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos: a) El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período. b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra a), y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan
solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y el de las...
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