STSJ Comunidad de Madrid 480/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2021
Fecha23 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0010189

Procedimiento Ordinario 287/2019 SECCIÓN DE APOYO

Demandante: UNAUTO VTC CATALUÑA

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO BATLLO RIPOLL

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

ASOCIACION ELITE TAXI MADRID

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

SENTENCIA Nº 480/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

Dña. MARÍA PRENDES VALLE

En la Villa de Madrid a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección de Apoyo a la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número 287/2019, interpuesto por el Procurador don Ignacio Batlló Ripoll,

en nombre y representación de UNAUTO VTC CATALUÑA, bajo la dirección letrada del Abogado don José Andrés Diez Herrera, contra la Resolución de fecha de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido parte codemandada la Asociación ELITE TAXI MADRID, representada por el Procurador don Pedro Emilio Serradilla Serrano, bajo la dirección letrada del Abogado don Rafael Barderas Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 18 de abril de 2019, acordándose mediante decreto de 8 de mayo de 2019 su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 24 de septiembre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anule la resolución recurrida por afectar a derechos constitucionales el RD 1076/2017, de 29 de septiembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que le otorga cobertura, así como que se plantee cuestión de ilegalidad del RD 1076/2017, de 29 de septiembre.

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, que el Real Decreto 1076/2017, de 29 de septiembre, que sirve de cobertura a la resolución recurrida, infringe el artículo 37 h) de la LOPD vigente a la fecha de su publicación, y el artículo 5 b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por RD 428/1993, de 26 de marzo, ya que resulta necesario informe de dicha Agencia para su aprobación y publicación, sin que se haya llevado a efecto, así como los artículos 18 y 19 de la Constitución.

Asimismo, el RD 1076/2017, de 29 de septiembre, y la Resolución recurrida incumplirían la obligación de notif‌icación a la Comisión Europea el proyecto normativo, que con carácter preceptivo establece la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

En tercer lugar, se aduce que el RD 1076/2017, de 29 de septiembre, y la Resolución recurrida infringen los principios de igualdad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 9 y 14 de la Constitución, al aplicarse el registro electrónico en el territorio nacional sin que existan garantías antes de inicio de cada servicio de la existencia de cobertura en las redes de datos existentes para cumplir con lo dispuesto en el mismo.

En def‌initiva, la ausencia de cobertura reglamentaria de la Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso, conlleva su nulidad.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 31 de octubre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la Administración demandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que el recurso resulta inadmisible respecto de la resolución administrativa recurrida, al no haberse agotado la vía administrativa, en aplicación del artículo 25 LJCA en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y respecto del Real Decreto 1076/2017, de 29 de septiembre, al sustentarse su impugnación en vicios formales en el procedimiento de elaboración. Además, se alega que tales vicios formales no serían determinantes de la nulidad del Real Decreto.

La codemandada Asociación ELITE TAXI MADRID contestó a la demanda mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2019, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

Las alegaciones de la parte codemandada en sustento de su pretensión son, en síntesis, que el recurso resulta inadmisible respecto de la resolución administrativa recurrida, al no haberse agotado la vía administrativa, en aplicación del artículo 25 LJCA en relación con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y que los vicios procedimentales atribuidos al Real Decreto 1076/2017, de 29 de septiembre, no permiten sustentar su nulidad, añadiendo que no se han vulnerado derechos o principios constitucionales.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante diligencia de ordenación de fecha 11 de diciembre de 2019.

Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó dicho trámite mediante auto de 25 de noviembre de 2020, se ha practicado la prueba admitida de la propuesta por las partes, con el resultado que consta en los autos.

La parte demandante presentó alegaciones frente a la pretensión de inadmisibilidad del recurso sustentada por la Administración demandada y la parte codemandada, mediante escrito de 30 de noviembre de 2020.

Concluso el término probatorio, la parte codemandada solicitó que se declarara la perdida sobrevenida del objeto del recurso, al haber dejado de ser operativo el Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor, con motivo de la STS de 6 de marzo de 2020, recurso contenciosoadministrativo 91/2018.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de julio de 2021, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. don Juan Pedro Quintana Carretero, quien expresa el parecer de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos de las partes.

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Resolución de fecha de 15 de marzo de 2019, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se anuncia la entrada en funcionamiento del Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con conductor y sus condiciones de uso (BOE núm. 69, de 21 de marzo de 2019), e indirectamente, el Real Decreto 1076/2017, de 29 de septiembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, que sirve de cobertura a aquella resolución.

La parte demandante sustenta su pretensión, en síntesis, en los siguientes vicios de ilegalidad e inconstitucionalidad, predicables de la disposición reglamentaria que sirve de cobertura a la resolución administrativa recurrida y, por ende, de ésta:

  1. - El Real Decreto 1076/2017, de 29 de septiembre, infringe el artículo 37 h) de la LOPD vigente a la fecha de su publicación, y el artículo 5 b) del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por RD 428/1993, de 26 de marzo, ya que resulta necesario informe de dicha Agencia para su aprobación y publicación, sin que se haya llevado a efecto, así como los artículos 18 y 19 de la Constitución.

  2. - El Real Decreto 1076/2017, de 29 de septiembre, y la Resolución recurrida incumplen la obligación de notif‌icación a la Comisión Europea el proyecto normativo, que con carácter preceptivo establece la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.

  3. - El RD 1076/2017, de 29 de septiembre, y la Resolución recurrida infringen los principios de igualdad y seguridad jurídica reconocidos en los artículos 9 y 14 de la Constitución, al aplicarse el registro electrónico en el territorio nacional sin que existan garantías antes de inicio de cada servicio de la existencia de...

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