AAP Cádiz 401/2021, 25 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2021
Fecha25 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043220200007549

APELACIÓN PENAL 377/21-PQ

Asunto: 1251/2021

Diligencias Previas 871/21

Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez de la Frontera

A U T O nº 401/21

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Frontera, a veinticinco de Octubre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana María Zubía Mendoza, en nombre y representación de D. Moises, asistido del Letrado

D. José Álvarez Domínguez ; contra Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jerez de la Frontera, en Diligencias Previas 871/21; recurso al que se opuso el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltre. Sr.

D. Andrés Francisco Álvarez Medialdea

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer unánime del tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 21 de marzo de 2021 se decretó la prisión provisional comunicada y sin f‌ianza del investigado Moises .

Con fecha 9 de septiembre de 2021 la defensa del investigado dedujo la petición de libertad provisional, que fue denegada por auto de fecha 13 de septiembre de 2021. Notif‌icada dicha resolución a la defensa, presentó recurso de reforma que fue resuelto en sentido desestimatorio por auto de fecha 21 de septiembre de 2021. Por la defensa del investigado se ha presentado recurso de apelación. Del citado escrito de recurso de ha dado

traslado al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado. Tras la tramitación del recurso de apelación, se ha remitido a este tribunal la pieza de situación personal, quedando pendiente de deliberación, votación y decisión.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen González Castrillón que expresa el criterio del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los siguientes requisitos para acordar la prisión provisional:

  1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

    Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

  2. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

  3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes f‌ines:

    a)Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral.

    1. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

    2. Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se ref‌iere el art. 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.

    En el apartado segundo del mismo artículo se añade que también podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

    El Tribunal asume y comparte los razonamientos contenidos en el auto recurrido. Considera el Tribunal que los múltiples indicios valorados por la Juez a quo, ref‌lejados en la resolución recurrida, así como en los distintos autos dictados, han de considerarse suf‌icientes para mantener en esta fase del proceso la prisión preventiva del investigado Moises . En este momento procesal basta con la existencia de indicios plurales que permiten sustentar la imputación realizada contra el investigado por hechos que revisten los caracteres de delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud previsto en el art. 368 del C. Penal, agravado por la notoria importancia, art. 369.5 del C. Penal, delito cometido mediante la pertenencia a organización o grupo criminal, art. 369 bis, art. 370.2º y 570 bis del C. Penal.

    Esta medida cautelar decretada respecto del investigado Moises encuentra su principal fundamento en la necesidad de...

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