SAP Barcelona 414/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución414/2021

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación nº 18/2021

Procedimiento para juicios sobre delito leve 796/2019

Juzgado de N 3 Granollers

S E N T E N C I A Nº 414/2021

En Barcelona, a 30.9.2021

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D.ANDRES SALCEDO VELASCO, Magistrado de la Sección Novena de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del procedimiento expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juana contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 31.7.2020 Sentencia que la condenaba como autora responsable de un delito leve de lesiones a un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y a indemnizar a la víctima en 235 euros y costas, recurso al que se opone el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Este juicio en virtud de atestado remitido desde las dependencias de los Mossos dEsquadra.

Segundo

Al plenario, asistieron las partes..

En el trámite de informe la representante del Ministerio Fiscal, interesó la condena que recoge el Fallo de la Sentencia Concedida la última palabra a los denunciados quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de esta resolución. Así consta en el correspondiente soporte audiovisual.

Tercero

Se declaran como hechos probados en la sentencia de instancia los siguientes

" el en el día 2 de diciembre de 2019 sobre las cuatro horas en la discoteca Cavalli situada en la calle Mont Saint número diez de Granollers se encontrará en el pasillo que va los lavabos Juana quien dio un puñetazo y diferentes golpes y arañazos a Matilde a la que causó lesiones tributarias de siete días de estabilización sin que fueran impeditivos a sus tareas habituales ni causa la secuelas

Cuarto

La motivación de la Sentencia recurrida que da lugar a esta declaración de hechos probados condena es la siguiente en lo esencial:

" pues bien en el acto del juicio se acreditado tras el relato persistente coherente y sin contradicciones del Matilde que ésta fue agredida por Juana . El relato fáctico de la denunciante se ha visto corroborado por el contenido del parte de lesiones del hospital de Granollers centro al que fue llevada la denunciante a los pocos minutos de los hechos según es de ver en el Padre del centro hospitalario donde subjetiva policontusiones. Asimismo el

informe de sanidad avala el relato de la denunciante al establecer como compatibles las lesiones objetiva das con su descripción de los hechos.

De contrario la denunciada señala que la agresión se produjo en defensa propia porque la empujaron y que la denunciante él había agarrado previamente del cabello. Sin embargo la denunciada en interpuso ninguna denuncia contra el aquí denunciante no ha aportado parte de lesiones ni ha propuesto ninguna prueba testif‌ical para acreditar la supuesta agresión previa del ahora Matilde .

En consecuencia no se puede dar por probada la versión dada por Juana sin que se acreditado una agresión previa del ahora Matilde . En consecuencia valorando en su conjunto la prueba practicada en el acto del juicio se declara los hechos probados ya expuestos y de dictarse sentencia condenatoria respecto de las lesiones padecidas por la Sra. Matilde siendo responsable en concepto de autora Juana .

Sexto

El Fallo de la Sentencia apelada es el siguiente.

Que debo condenar y condeno a Juana como autora de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del código penal a la pena de 30 días de multa a razón de 4,00 € diarios con aplicación del artículo 53 del código penal respecto a la responsabilidad personal subsidiaria que se impondrá sino paga de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas que debo condenar y condeno a Juana como responsable civil a que abone a Matilde lo que la cantidad de 245 o euros

Séptimo

La apelante, en correcto y cuidado escrito de apelación, alega

  1. vulneración del artículo 24.2 de la constitución en relación a un proceso con todas las garantías habiéndose producido una efectiva indefensión de la acusada aludiendo a que la apelante se expresó en el acto del juicio con contundencia que se defendió del ataque de la denunciante quien de manera sorpresiva la agarró y estiró del cuello en primer lugar. Relató en def‌initiva que actuó en legítima defensa reaccionando instintivamente en defensa de su intimidad física para que su agresora la soltara no siendo conocedora de las lesiones concretas que pudiera haber causado

A la denunciante le produjo quizás algún arañazo pero sin tener seguridad al respecto

Estima la apelante que el acto del juicio quedó claro que una parte y la otra podrían tener motivo de discordia entre ellas si bien la apelante declaró con f‌irmeza que nunca hubiera reaccionado defendiéndose de la agresión sin agresión hubiera existido pues nada tenía contra la denunciante

Añade que la declaración de la denunciada pareció contar con la incredibilidad del juzgado pues explicó la denunciante que no haber denunciado estos hechos previamente no podía tenerlos en cuenta como así se recoge la sentencia

Respecto de esa referencia a de la sentencia al ausencia de interposición de denuncia por parte de la ahora apelante contra la denunciante señala el recurso que la apelante no contó con defensa letrada porque no es preceptiva su actuación en los juicios por delito leve y en este sentido añade que sí quiso explicar lo sucedido denunciar los hechos ante la comisaría de policía a conocer la denuncia interpuesta en su contra pero la respuesta que obtuvo por parte de los agentes policiales es que se def‌iniría lo ocurrido en el acto del juicio,cosa que de contar con una defensa letrada no hubiera ocurrido constando en el atestado policial en la diligencia de identif‌icación del autor de de 5 de diciembre del 19 como la Sra. Juana se presenta voluntariamente las dependencias

Entiende que debiera haberse reconocido credibilidad a la versión de la apelante porque explicó sin omitir que se defendió de la denunciada sin ningún ánimo de lesionarla solo con intención de protegerse y la última palabra dijo que nada tenía que recriminar a la contraria por más que no pudiera aportar prueba de la agresión de la que dice fue objeto.

En cuanto a la declaración de la denunciante en considera que no se dan los requisitos que permitan la condena.

En cuanto al ausencia de incredulidad subjetiva de verosimilitud a denunciante en ofrece explicación alguna coherente sobre la causa origen de la agresión sólo dice que se toparon camino de lavabo y solo a preguntas de el juez explicó una causa de enfrentamiento entre ya relativo una relación sentimental con un chico luego que la se ref‌leja la existencia de un móvil de resentimiento con la denunciada

Tampoco designó testigos de lo ocurrido si bien relata había mucha gente conocida allí

En cuanto a la persistencia de la incriminación señala el apelante algo que dice pasó inadvertido al juez distancia y es que la denunciante no cuyo reconocimiento médico forense cuando fue citada para ello sin

alegar jus causa consta las actuaciones comunicado de 20 de febrero del 20 del instituto de medicina legal el que se informa de su incomparecencia

Así el informe médico forense fue efectuado un día antes de la vista el 14 de junio del 20 y sólo tener en cuenta la documentación obrante las actuaciones luego el juez se equivocó cuando en el acto de la vista af‌irma que la denunciante fue visitada por el forense no lo fue y el médico no pudo emitir un juicio a partir del reconocimiento a la víctima y por tanto a partir del relato del mecanismo que tras F acciones denunciadas

Por ello considera que esto afecta a la nota que venimos analizando por entender que la denunciante no realiza un seguimiento del proceso que había iniciado no realizando reconocimiento médico lo que debe ser tenido en cuenta a la hora de considerar como prueba de cargo su declaración

Añade vulnerado el principio de contradicción por entender que el apelante desconocía el alcance de la acusación contra ella dirigida porque el dictamen médico pericial por lo fundamental constata la existencia de las lesiones no le fue trasmitido al comparecer en el juicio puesto que habiéndose efectuado el día antes no se dio traslado a la denunciada con anterioridad a la vista ni tuvo oportunidad de contradecir no conocerlo teniendo en cuenta que no reconoció haber ocasionado lesiones con su actuación,luego se defendió la imputación de lesiones sin haber tenido la oportunidad de conocer la prueba de la existencia de las mismas o impugnarla contradiciendo y discutiendo mecanismo que las origina el acta y cualquier otra cuestión

Añade que la sentencia no valora el informe médico forense sino para establecer la responsabilidad civil mientras que otorga mayor Valor probatorio al informe médico asistencial como prueba de las lesiones pero este no constatan y emite un dictamen sobre la producción de las lesiones sino que se limita hacer constar lo referido por la paciente careciendo de Valor probatorio ni pudiendo ser base de una condena

Concluye entendiendo que no exista prueba de cargo bastante para enervar el derecho a la presunción de inocencia del apelante

No contando esta con todas las garantías que les son medidas porque la sentencia debe ser revocada subsidiariamente consideren correcto el importe relativo a la responsabilidad civil y f‌ijado poniendo de manif‌iesto que a pesar de que como se ha expuesto el informe forense se realizó sin reconocimiento de la denunciante el juez estima los tíos establecidos en el mismo siete para calcular la indemnización a razón de 35,00 € por día cero por la fecha de producción de las lesiones diciembre del 19 la indemnización prevista en el sistema de valoración relativo los daños y perjuicios causados a las personas...

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