SAP Barcelona 601/2021, 14 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 601/2021 |
Fecha | 14 Octubre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Rollo de apelación nº 131/21
Procedimiento abreviado nº 179/19
Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL (Presidente)
Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA TORRAS COLL
Barcelona, a catorce de octubre de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s interpuesto/ s por la representación procesal de María Teresa contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día doce de febrero de dos mil veinte por el/la Ilmo./a. Sr./a Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno a las acusadas, María Teresa y Antonia, como autoras penalmente responsable de un delito de hurto en grado de tentativa cada una, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: a) En el caso de María Teresa, ocho meses de prisión. b) En el caso de Antonia, cuatro meses de prisión. Condeno a las acusadas al pago por mitad de las costas procesales causadas en esta instancia".
Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:
"Ha resultado probado que sobre las 11 horas del día 16 de diciembre de 2018 las acusadas María Teresa y Antonia, ambas mayores de edad, de nacionalidad bosnia y carentes de permiso de residencia en España, actuando conjuntamente con una tercera individua y con el deseo de enriquecerse, se acercaron por detrás a la turista china Emilia cuando ésta se detenía en un paso de peatones en la calle Valencia con Paseo de Gracia de la ciudad de Barcelona. Seguidamente, mientras la acusada María Teresa realizaba funciones de vigilancia controlando el entorno, la acusada Antonia abrió la cremallera de la mochila que la Sra. Emilia llevaba a la espalda, e introdujo en ella la mano con el deseo de apoderarse de lo que había de valor en su interior, si bien no pudo llevar a fin su propósito al girarse en ese momento la víctima e intervenir una patrulla policial que había presenciado los hechos.
La Sra. Emilia llevaba en su mochila una cartera conteniendo 540 euros y 10 dólares australianos.
La acusada Antonia posee antecedentes penales no computables en esta causa. La acusada María Teresa ha sido condenada como autora de delito de hurto en las siguientes sentencias firmes:
1) Sentencia de 19-6-17, del Juzgado de lo Penal 23 de Barcelona, a la pena de 6 meses de prisión;
2) Sentencia de 21-6-17, del Juzgado de lo penal nº 13 de Barcelona, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión;
3) Sentencia de 18-11-17, del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, a la pena de 2 meses de prisión sustituida por multa de 4 meses, que extinguió el 6-8-18."
Se aceptan asimismo los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida, a los que se añaden los que siguen.
La representación procesal de María Teresa, condenada en la instancia (en ausencia, a diferencia de la otra acusada) como autora de un delito intentado de hurto niega su participación en un doble orden de consideraciones, una, la no identificación de aquella y, otra, que en su caso no podría proclamarse la autoría al reducirse su ro a actos de vigilancia, entendiendo que la condena debería serlo por complicidad ( art. 29 CP que expresamente invoca).
En lo tocante a la primera cuestión, obra en la...
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