SAP Baleares 314/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2021
Número de resolución314/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00314/2021

SENTENCIA nº 314/21

Ilmos. Sres. Presidente

Dña. Mónica de la Serna de Pedro

Magistradas

Dña. Raquel Martínez Codina

Dña. Raquel Crespo Ruiz.

Palma, a 30 de julio de 2.021.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de Procedimiento Abreviado 134/2.020 procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Mahón; rollo de esta Sala 63/2.021 e incoadas por un delito de INTRUSISMO al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 8 de enero de 2.021 por el Ministerio f‌iscal, el Procurador de los Tribunales Xim Aguiló De Cáceres Plana, en nombre y representación de Dña. Custodia y de D. Ezequiel asistidos por el Letrado Sr. D. Bartolomé Antonio Salas Seguí y de Dña. Fermina ;, asistida por la Letrado Sra. Paz Molvert Ballester; por la Procuradora Sra. Nancy Ruys Von Noolen, en nombre y representación del Colegio Of‌icial de Enfermería de las Illes Balears, asistido por el Letrado Sr. Fernando Caimari Salaet, siendo partes apeladas Ministerio f‌iscal, Colegio of‌icial de Enfermería de las Illes Balears, Custodia, Ezequiel y Fermina

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial ha correspondido su conocimiento a esta Sección por turno de reparto, siendo designada ponente para este trámite, la Magistrada Dña. Raquel Crespo Ruiz, quien tras la oportuna deliberación, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALE

PRIMERO

El fallo de la resolución ahora recurrida contiene el siguiente pronunciamiento:

" Que absolviéndole del delito continuado de coacciones, debo CONDENAR Y CONDENO a Ezequiel, como cooperador necesario de dos delitos de intrusismo profesional previstos y penados en el artículo 403.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de los delitos, de NUEVE MESES DE MULTA A RAZÓN DE DOCE EUROS DE CUOTA DIARIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; a los acusados el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia por terceras partes, a excepción de las costas ocasionadas por el delito continuado de coacciones que deben ser declaradas de of‌icio, por aplicación de lo previsto en el art. 240 LECrim .

- Que debo CONDENAR Y CONDENO a Custodia, como cooperadora necesaria de dos delitos de intrusismo profesional previstos y penados en el artículo 403.1 del Código Penal, y como autora responsable de un delito continuado de coacciones en grado de tentativa del artículo 172.1 del Código Penal, en relación con los artículos 74, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de los dos delitos de intrusismo profesional de NUEVE MESES DE MULTA A RAZÓN DE DOCE EUROS DE CUOTA DIARIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por el delito continuado de coacciones en grado de tentativa, la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fermina, como autora responsable de dos delitos de intrusismo profesional previstos y penados en el artículo 403.1 del Código Penal, y de un delito continuado de coacciones en grado de tentativa del artículo 172.1 del Código Penal, en relación con los artículos 74, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de los dos delitos de intrusismo profesional de NUEVE MESES DE MULTA A RAZÓN DE DOCE EUROS DE CUOTA DIARIA, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y por el delito continuado de coacciones en grado de tentativa, la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, procede imponer a los acusados el pago de las costas procesales devengadas en esta instancia por terceras partes por los delitos de intrusismo; a Fermina y Custodia las procesales devengadas en esta instancia por mitad por el delito de coacciones en grado de tentativa; a excepción de las costas ocasionadas por el delito continuado de coacciones del que ha resultado absuelto el acusado Ezequiel que deben ser declaradas de of‌icio, por aplicación de lo previsto en el art. 240 LECrim .

SEGUNDO

-Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por el Ministerio f‌iscal, la representación procesal de Custodia, Ezequiel y Fermina, de los que se dieron traslado a las demás partes, siendo impugnados los mismos.

TERCERO

El recurso se ha tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala se aceptan como tales los recogidos en la sentencia recurrida que se reproducen en la presente resolución

" Probado, y así se declara que los cónyuges Ezequiel, licenciado en medicina y cirugía, y Custodia (conocida como Perla ), diplomada en enfermería, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales, y no privados de libertad por esta causa, son los propietarios de la clínica privada denominada "Centro Policlínico Quirúrgico", ubicado en las calles 31 de diciembre, nº 12 y Camilo José Cela, nº 20 de Palma de Mallorca.

Que ambos acusados venían encargándose personalmente de su gestión, aunque desarrollaban su actividad empresarial y profesional a través de la sociedad "CENTRO POLICLÍNICO,S.L.", constando registralmente el primero como administrador único y la segunda como apoderada, siendo ambos los dos únicos socios de la misma tras la ampliación de capital realizada en escritura de fecha 28 de octubre de 2015 por importe de 424.480 euros, asumiendo cada uno el 50% de las nuevas aportaciones sociales mediante la compensación total de créditos por igual importe que cada uno tenía contra la sociedad. Que la referida mercantil, que inicialmente en el 2007 fuera constituida solo por Custodia, perdió en el 2015 con la ampliación su carácter unipersonal, dejando de constar registralmente como socia única de la misma.

Que Fermina, mayor de edad, sin antecedentes penales, y no privada de libertad por esta causa, y empleada de conf‌ianza de la propietaria de la clínica, fue contratada aproximadamente en el año 2011 por los otros dos acusados, quienes en todo momento conocían que esta carecía de titulación académica para trabajar como enfermera y/o auxiliar de enfermería, y como técnico superior de imagen para el diagnóstico.

Pese a ello, Fermina, con el conocimiento y consentimiento de los otros dos acusados, ha venido realizando entre Enero de 2012 y Marzo de 2017 actos privativos de la profesión de enfermera y de auxiliar de enfermería, como extracciones sanguíneas, curas y colocación de vías y auxilio en quirófano. Asimismo y pese a que no tenía ninguna titulación académica para actuar como técnico superior de imagen para el diagnóstico, ni de operador de rayos, ha venido realizando, en el periodo citado placas de radiografía en el citado centro.

Consta adverado que Fermina y Custodia presionaron a Herminio contratado como TSID, entre Julio y septiembre del 2016, a f‌in de que realizara actos de enfermería, tales como actuar como enfermero en quirófano, realizara curas, o realizara extracciones de sangre, con frases como "es una empresa pequeña y todo el mundo tiene que hacer de todo", e incluso amenazándole con el despido si se negaba a ello, como f‌inalmente terminó ocurriendo. No consta acreditado que el Sr. Ezequiel tuviera participación en tales hechos.

Tampoco resulta probado que los acusados Ezequiel y Custodia, con la f‌inalidad de reducir costes e incrementar las ganancias, al menos desde principios de enero de 2012 y hasta marzo de 2017, presionaron sistemáticamente y permitieron que otros trabajadores sin titulación del referido centro médico realizaran actuaciones y funciones de enfermería.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Son cuatro los recurso de apelación interpuestos en el presente rollo, por lo que analizaremos por separado cada uno de ellos comenzando por el del Ministerio f‌iscal .

Alega el Ministerio f‌iscal en su escrito los siguientes motivos( en extracto):

- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en la vertiente de obtener respuesta judicial que no incurra en arbitrariedad, por cuanto entiende que dados los hechos que se declaran probados la juez incurre en sus fundamentos jurídicos en un razonamiento ilógico al estimar que no concurre el tipo agravado ( atribución pública de la cualidad de profesional del que se carece y/o ejerce la actividad en establecimiento público en el que se anuncia la actividad), así como en apreciar el delito de coacciones en grado de tentativa, y f‌inalmente por no hacer aplicación de la pena accesoria de inhabilitación especial solicitada por las acusaciones.

  1. - Infracción de ley por no aplicación de lo previsto en el párrafo segundo, letras Ay B del artículo 403 del Código Penal( indebida aplicación del tipo básico, entendiendo que concurre la letra a)( que el culpable se atribuya públicamente cualidad de profesional amparada por el delito y b) ejercicio de tales actos en establecimiento abierto al público con el que anunciaba la prestación de servicios propios de tal profesión, tal como mantuvieron ambas acusaciones); que en fase de conclusiones def‌initivas ya se modif‌icaron los títulos de participación, Ezequiel Y Custodia cooperadores necesarios del delito cometido por Fermina . El...

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