SAP Barcelona 473/2021, 27 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Julio 2021 |
Número de resolución | 473/2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198065408
Recurso de apelación 225/2021 -S
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 113/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012022521
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012022521
Parte recurrente/Solicitante: Dionisio
Procurador/a: JOANA Mª MIQUEL FAGEDA
Abogado/a: EMILIO VALDIVIA FERNANDEZ
Parte recurrida: Lucía
Procurador/a: ELVIRA CASASUS GARCIA
Abogado/a: Elisabeth Calafell Tejada
SENTENCIA Nº 473/2021
DÑA. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS
D. VICENTE BALLESTA BERNAL
DÑA. Mª ISABEL TOMAS GARCÍA (Ponente)
En Barcelona, a 27 de julio de 2021.
La Sección 12ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identificados ha visto en grado de apelación los autos de Divorcio contencioso 113/2019 seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona por demanda de D. Dionisio representado por la Procuradora Sra. MIquel Fageda frente a Dña. Lucía representada por la Procuradora Sra. Casasus Garcia con intervención el Ministerio Fiscal y que penden ante nosotros en virtud del recurso interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 12/3/20 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,
RESOLUCIÓN RECURRIDA. En el procedimiento Divorcio contencioso 113/2019 tramitado ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 4 de Barcelona recayó Sentencia el día 12/3/20 cuya parte dispositiva establece textualmente las siguientes medidas: " 1.- La guarda y custodia de los menores corresponderá a ambos progenitores estableciéndose así un sistema de guarda y custodia compartida de la misma forma que la responsabilidad parental que también lo será. Dicho sistema de guarda y custodia compartida de los hijos menores Pilar y Gerardo se ejercerá por ambos progenitores del modo que sigue:
Los menores de edad estarán en compañía del padre el Sr Dionisio los fines de semana alternos desde la salida del colegio o bien desde las 16 horas del viernes hasta el lunes siguiente debiendo reintegrarlos al colegio o bien en el domicilio de la madre a las 10 horas. Asimismo se fijan dos visitas intersemanales los lunes y martes de tal forma que el Sr Dionisio estará en compañía de los menores desde el lunes a la salida del colegio o bien continuar con ellos tras el fin de semana que le corresponda con sus hijos o en su defecto desde las 16 horas hasta el miércoles por la mañana en que los reintegra al colegio o bien al domicilio materno a las 10 horas.
Régimen de vacaciones: se fijan vacaciones por mitad de tal forma que tanto en Navidad como en Semana Santa se dividirán en dos partes correspondiendo la primera parte a un progenitor y la segunda al otro. El cambio de guarda se efectuará el día 31 de diciembre a las 16 horas y en Semana Santa el Miércoles Santo a las 16 horas. En verano las vacaciones de julio y agosto serán por quincenas que se computarán del 1 al 15 y del 15 al 31 de cada mes. El horario de entrega y cambio de guarda se efectuará los días 1 y 15 de julio y 1 y,15 de agosto a las 16 horas en el domicilio materno.
Con el objeto de facilitar en su caso la ejecución de la presente resolución judicial, el régimen establecido se ajustará a los siguientes criterios interpretativos: el progenitor al que corresponda la elección de los periodos vacacionales según el régimen anual prefijado notificará al otro los días elegidos por cualquier medio que permita dejar constancia de ello y con al menos un mes de antelación al comienzo del efectivo disfrute. Si por cualquier circunstancia no se notificara en dicho plazo o se efectuara fuera de él, el otro cónyuge quedará automáticamente facultado para efectuar la elección de los periodos de disfrute vacacional comunicándolo con al menos una semana de anticipación al comienzo del efectivo disfrute.
Con objeto de dar mayor flexibilidad al régimen prefijado ambas partes podrán acordar verbalmente cualquier modificación puntual que resulte beneficiosa para los menores sin previo refrendo judicial, no obstante lo cual no se reputará en ningún caso incumplimiento del régimen de visitas la desatención por uno de los cónyuges a cualquier pacto o acuerdo que haya sido concertado con el otro y no haya sido avalado judicialmente. Todas las referencias que se hagan a la entrega y recogida de los hijos se entenderán hechas al domicilio materno y podrán ser efectuadas por el padre señor Dionisio o por persona de confianza designada por este. Con la finalidad de elaborar un calendario no dependiente de la elección de periodos el régimen ordinario de fines de semana se reanudará a la finalización de los regímenes vacacionales Navidad Semana Santa y verano con independencia de cuál de los progenitores haya disfrutado del correspondiente periodo.
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- Atribuir el uso del domicilio familiar sito en la CALLE000 NUM000 de Barcelona a la señora Lucía pese a que el referido domicilio sea íntegramente de titularidad del señor Dionisio . La atribución del referido domicilio familiar a la señora Lucía se hace por tiempo máximo de 12 años hasta que su hijo menor de edad Gerardo nacido el NUM001 de 2014 alcance la mayoría de edad sin perjuicio de poder solicitar la misma ulteriores prórrogas o el Sr Dionisio una modificación de dicha medida si la señora Lucía mejora de fortuna y varían sus capacidades económicas de modo que pueda sufragar el pago de alquiler de una vivienda en las condiciones aptas para estar con su hijo Gerardo en el caso de que Pilar se independice o viva con su padre al alcanzar la mayoría de edad, o bien en caso de que la señora Lucía pueda adquirir o adquiera una vivienda su propiedad.
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- Cada uno de los progenitores se hará cargo de todos los gastos ordinarios de los menores que se devenguen exclusivamente durante el tiempo de convivencia tales como comidas, vestido, ocio, o similares, si bien el señor Dionisio deberá además satisfacer la cantidad de 250 € mensuales en concepto de pensión de alimentos por hijo lo que asciende a un total de 500 € que entregará a la señora Lucía a tal fin. Dicha cantidad deberá
abonarse dentro de los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta que designe a tal fin la madre y se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC.
Los gastos escolares incluidos estudios libros, uniformes, material escolar, y excursiones escolares, así como las actividades extraescolares entre otras serán sufragadas íntegramente por parte del Sr Dionisio por cuánto el mismo ha venido ya sufragando dichos gastos y por ser el quién impone la escuela concertada por poder sufragar los gastos sin esfuerzo.
Los gastos extraordinarios que se generen entre los que se incluyen a título de ejemplo los gastos médicos y terapéuticos o farmacéuticos de cualquier índole no cubiertos por el sistema de seguridad social serán sufragados en un 70% por el Sr Dionisio y en un 30% por la señora Lucía previa justificación y acreditación documental. En caso de desacuerdo sobre qué gastos tienen la condición de extraordinarios o sobre el pago de los mismos las partes en ejecución de sentencia deberán recabar un pronunciamiento judicial al efecto.
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- Se establece en favor de la señora Lucía una pensión compensatoria en la cuantía de 500 € mensuales durante 4 años que el señor Dionisio hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la señora Lucía . Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente mediante la aplicación del IPC correspondiente publicado por el INE u organismo que lo sustituya.
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- En interés de los menores de edad y en especial de la menor de edad Pilar se acuerda que la familia Lucía Dionisio Pilar Gerardo se adhiera a una intervención terapéutica familiar de tipo sistemático en la que la señora Lucía deberá realizar un trabajo terapéutico para adquirir herramientas y habilidades para acercarse y recuperar con Pilar su relación estrecha y de confianza del pasado y en la que el Sr Dionisio deberá aprender a promocionar y fomentar la figura materna delante de sus dos hijos para evitar las consecuencias negativas que puedan afectar directamente a la estabilidad emocional de los dos menores hasta que ambos progenitores alcancen dichos objetivos y en la que la menor de edad Pilar restablezca el vínculo afectivo con su madre y un acercamiento en su relación habitual.
Respecto al recurso terapéutico familiar en el que realizar la intervención terapéutica en los términos indicados se deja a la libre elección de las partes como muestra de primar ambos el interés de los menores debiendo tener en consideración también que los menores han estado atendidos ya por el CSMIJ de les Corts Sant Gervasi, debiendo recurrir ante la eventual e indeseada falta de acuerdo a la designación judicial del mismo. Los progenitores deberán informar a este Juzgado del recurso terapéutico elegido y del inicio del tratamiento debiendo también informar puntualmente al menos a los 6 meses del seguimiento de dicho tratamiento terapéutico hasta la consecución de los objetivos indicados."
LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución la parte actora interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada en el traslado conferido al efecto. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo...
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