SJCA nº 3 159/2021, 11 de Agosto de 2021, de Valladolid

PonenteOSCAR LUIS ROJAS DE LA VIUDA
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:3628
Número de Recurso6/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00159/2021

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono: 983223720 Fax: 983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MOS

N.I.G: 47186 45 3 2021 0000065

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2021 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Mónica

Abogado: MARÍA ISABEL AGUILAR MATEOS

Procurador D./Dª : GONZALO FRESNO QUEVEDO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 159/2021

En Valladolid, a 11 de agosto de 2021.

D. Óscar Luís Rojas de la Viuda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de la ciudad de Valladolid y su provincia ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contenciosoadministrativo 6/2021 que se ha seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario ( artículo 45 a 77 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dña. Mónica, representada por el procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo y asistido por la letrada Dña. Isabel Aguilar Mateos y como demandado el ayuntamiento de Valladolid, representada y defendida por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente mencionado anteriormente y con fecha 26 de enero de 2021 se presentó escrito de interposición contra la resolución administrativa mencionada en la misma. Tras haberse examinado los requisitos del escrito fue admitido a trámite por medio de decreto, requiriendo en la misma a la administración demandada para que en el plazo improrrogable de veinte días remitiera el expediente administrativo en la forma legalmente establecida, así como emplazara a los interesados en el proceso. Recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte interponente para que presentara demanda, lo cual hizo efectivamente con fecha 13 de abril de 2021. Tras admitirse la misma se dio traslado a la parte contraria para que formulara contestación a la misma en el plazo de veinte días, como hizo efectivamente el día 19 de mayo de 2021. Por medio de decreto de fecha se tuvo por presentada la contestación a la demanda, se f‌ijó la cuantía del procedimiento como indeterminada y se recibió el pleito a prueba.

SEGUNDO

Por medio de providencia de 22 de junio de 2021 se admitió la prueba consistente en el expediente administrativo y la documental ya aportada, y se dio traslado para que formularan conclusiones, cosa que hicieron con fecha 9 y 21 de julio respectivamente. Tras ello quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

TERCERO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales en vigor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento: resoluciones impugnadas y posición jurídica de las partes .

En este procedimiento se impugna la resolución del Consejo Económico Administrativo del Ayuntamiento de Valladolid de fecha 12 de noviembre de 2020 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa de fecha 26 de febrero de 2020 contra la resolución 1/2020D de 14 de enero por la que se inadmite el recurso de reposición contra el requerimiento de pago del expediente ejecutivo NUM000 respecto de los recibos girados en concepto de multas coercitivas nº NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006

, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 . La resolución inmediatamente impugnada examina el acierto de la inadmisión declarada y, en tanto que, se ha impugnado un requerimiento de pago, que es un acto de mero trámite, estima acertada la inadmisión, y termina desestimando el recurso. La resolución dictada de forma mediata decide la inadmisión por ese mismo motivo.

Siendo estas las resoluciones recurridas, la parte actora, ni en su recurso en vía administrativa ni su demanda, realiza ninguna consideración en relación con la inadmisión acordada. No realiza ninguna manifestación de la que se pueda deducir que la inadmisión acordada sea incorrecta, sino que se limita a exponer que, conforme con los hechos que relata, el inmueble hoy en día es conforme a la legalidad urbanística y, por ello, no se la puede imponer una multa coercitiva. A lo sumo, una genérica alegación a la existencia de indefensión que obra en la demanda al folio 7 y 8. Añadir que, en su suplico, la parte actora no solicita la declaración de nulidad de la resolución impugnada, la resolución que ella misma decidió impugnar en su escrito de interposición, sino que solicita "la nulidad de la multa coercitiva que se está reclamando a mi representada por el Ayuntamiento de Valladolid, ya que dicha multa coercitiva estaba destinada solo y exclusivamente a si mi representada no cumplía con el derribo del inmueble, para sufragar los gastos de dicho derribo, el cual hoy por hoy ya no es necesario debido a que el exceso de edif‌icabilidad ha sido legalizado por el Ayuntamiento de Valladolid, con lo que el derribo ya no tiene que ejecutarse, así como se decrete el levantamiento de las anotaciones de los embargos que pesan sobre los inmuebles de su propiedad y condene en costas a la parte demandada".

La parte demandada se muestra disconforme con el relato fáctico de la actora y, tras recordar cual es el acto recurrido, recuerda que la orden de demolición dictada es f‌irme y ejecutiva, que para su ejecución, en su momento se acudió a la imposición de multas coercitivas, que fueron impugnadas en sede judicial con resultado desfavorable para la recurrente, las cuales dieron lugar a la vía de apremio, previo incumplimiento del periodo voluntario. Tanto el apremio como la diligencia de embargo fueron impugnadas en vía administrativa, que fueron desestimados sin que se acudiera a la vía judicial. Termina solicitando se desestime la demanda y conf‌irme la resolución de inadmisión.

SEGUNDO

Sobre la legalidad de la resolución impugnada en tanto que declara la inadmisibilidad del recurso .

Como ya se ha indicado en el fundamento anterior, la parte demandante impugna, de forma mediata, el requerimiento de pago emitido en el expediente NUM000 con referencia NUM011 . Así se puede comprobar en el documento 1 aportado con el recurso de reposición (acontecimiento 6.6 del expediente administrativo). En ese recurso se pretende, además, de forma...

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