STSJ Galicia 475/2021, 22 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2021
Número de resolución475/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00475/2021

Recurso de Apelación nº 4165/2021

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

En la ciudad de A Coruña, a 22 de octubre de 2021.

En el recurso de apelación que con el nº 4165/2021 pende de resolución en esta Sala, contra auto de 18 de marzo de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense, dictado en PSS nº 250/20, sobre suspensión de ejecución de Decreto de 4 de septiembre de 2019. Parte apelante: Dª Amparo, Procurador

D. Juan Alfonso García López, Letrado D. Agustín Manuel Ramos Pérez. Parte apelada: Concello de Ourense, Procurador D. Jorge Bejerano Pérez, Letrada Dª Ana María Blanco Nespereira. Parte apelada: Dª Benita, Procuradora Dª Ana Tejelo Núñez, Letrado D. Rubén Carballo Iglesias.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó auto con fecha 18 de marzo de 2021, con la siguiente parte dispositiva: "Denegar la suspensión cautelar solicitada por la representación procesal de la Sra. Amparo en el Procedimiento Ordinario 250/20.

Se imponen las costas causadas de este incidente a la parte promovente, con un máximo de 250 euros".

SEGUNDO

Por la representación de la parte apelante se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se revoque dicho Auto y se acuerde que procede adoptar la medida cautelar de suspensión del Decreto de

4.09.20 de la Concelleira Delegada de Urbanismo que conf‌irma el anterior Decreto de 13.06.20 que ordenaba la demolición de las obras, hasta que recaiga sentencia f‌irme en el procedimiento principal.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la parte apelada, que interesa se desestime el recurso y se conf‌irme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron las partes; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 21 de octubre de 2021.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente sentencia.

SEGUNDO

Fundamentación jurídica del recurso de apelación.

Se sostiene la existencia de perjuicios de difícil reversibilidad o reparación. Necesidad de preservar el efecto útil de la futura sentencia. A la jurisprudencia en los casos en que se trate de la suspensión cautelar de la demolición de obras cuando estas se ref‌ieran a viviendas, siempre y cuando dicha vivienda constituya el domicilio habitual y permanente del solicitante de la medida cautelar. Se ref‌iere a la ponderación de los intereses en conf‌licto. Se remite al informe del INSS que indica que la Sra. Amparo recibe una pensión de jubilación procedente de incapacidad permanente absoluta de 689,70 euros mensuales. Y que la Administración local no ha invocado unas exigencias inmediatas y evidentes del interés público que def‌iende sino el simple interés en la restauración del orden urbanístico vulnerado que, en todo caso, siempre será posible si posteriormente se conf‌irma en vía judicial la orden de demolición de las obras. Por tanto, no se invoca un interés público muy relevante ni consta de manera inequívoca la necesidad de la inmediata ejecución del acto recurrido. Se remite a la incoación del expediente en 2017 y a que se resuelve en 2020. Y sostiene a su favor la existencia de apariencia de buen derecho, en concreta referencia a la caducidad del procedimiento. Hace igualmente referencia a otros motivos de fondo del recurso. Y al cambio del criterio establecido por el mismo Juzgado con relación a un supuesto referente a derribo de las obras consistentes en cubierta de patio de luces, a nivel de planta primera, en una situación de precariedad del recurrente. Igualmente hace referencia a que la solicitante es una persona de riesgo elevado debido a las patologías de asma bronquial, neumonía, insuf‌iciencia respiratoria diagnosticadas y otras (informe médico de 20.11.19).

TERCERO

Oposición a la apelación.

Se ref‌iere que no se trata de un supuesto de demolición de domicilio habitual y permanente sino que el objeto del recurso lo constituye un cerramiento parcial de un patio de luces, sin el preceptivo acuerdo de la comunidad de propietarios, y sin título administrativo habilitante. El cierre parcial con policarbonato de un patio de luces, difícilmente puede implicar "una fuerte incidencia negativa en su vida íntima con repercusiones de índole psicológica y afectiva" de nadie. Tampoco tiene relación con su nivel de renta y al igual que costeó la ejecución del cierre, podrá desmontarlo sin que ello suponga un peligro para su subsistencia, dado que si la sentencia es estimatoria, la actora únicamente tendrá que volver a atornillar unos soportes de aluminio previamente desatornillados, lo que no parece resultar de difícil o costosa reversibilidad; si la recurrente se cuida de guardar los soportes y la cubierta de policarbonato a la espera del resultado del pleito, ningún problema tendrá para revertir la situación, esto es, para volver a atornillarlos. Igualmente hace referencia al carácter ejecutivo de la resolución. Indica que la caducidad del procedimiento no se alegó en primera instancia, a lo que añade que el procedimiento administrativo no caducó -fecha del acuerdo de iniciación del expediente, 12 de agosto de 2019

(f. 33), y fecha de la resolución recurrida en reposición, 13 de julio de 2020 (f.64 y 65). Y ref‌iere la ausencia de relación con el objeto del recurso de...

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