SJS nº 3 389/2021, 13 de Septiembre de 2021, de Badajoz
Ponente | MARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:5483 |
Número de Recurso | 283/2021 |
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BADAJOZ
Procedimiento: 283-2021
SENTENCIA Nº 389/2021
En la ciudad de Badajoz, a 13 de septiembre de 2021
Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 283/2021 instados por D. Romulo asistido de la letrada Dª. Elena Bravo Nieto contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. asistida del letrado D. Antonio Jesús Leal Gómez sobre despido.
El día 09-04-2021 D. Romulo formuló demanda por despido contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraban de aplicación, se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se declare improcedente el despido del actor y se condene a la empresa demandada a que a su opción readmita al actor con el abono en este caso en este caso de salarios de tramitación o a que le indemnice a razón de 45/33 días por año de servicio.
Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio.
Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda. La empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. se opuso por los motivos que expuso detenidamente alegando además caducidad. A continuación, tomó nuevamente la palabra la parte actora que realizó las consideraciones que estimó oportunas.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la parte demandada solicitó la documental y la testifical. La parte actora pidió la documental aportada, la requerida, la que acompañó y la testifical. Toda la prueba fue admitida y practicada. A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden.
Se acordó como diligencia final la aportación por la empresa del contrato. Efectuado, se confirió traslado a las partes. Finalmente, quedaron los autos conclusos para sentencia.
Se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
D. Romulo prestó servicios laborales para la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.
A estos efectos su antigüedad es de 03-12-2018, su categoría profesional de vigilante de seguridad y su salario de 36,66 euros diarios (incluido p.p. extras).
El 21-11-2018 EMC CÍA. DE SEGURIDAD E INGEN. Y MANT. S.L. y D. Romulo celebraron un contrato de trabajo temporal Los servicios eran de vigilante de seguridad y la jornada a tiempo parcial.
Estuvo de alta en Seguridad Social:
- Del 17-07-2019 al 08-01-2021, 501, 87, 00 por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.
- Del 03-12-2018 al 16-07-2019, 501, 80,0 por EME CÍA. DE SEGURIDAD E INGENIERÍA DE MANT.
- Del 21-11-2018 al 25-11-2018 410 por EME CÍA DE SEGURIDAD E INGENIERÍA DE MANT.
Con fecha de efectos de 17-07-2019 se produjo la subrogación del trabajador por la empresa SECURITAS. El contrato objeto de la subrogación era temporal con fecha prevista de finalización el 03-12-2021.
Prestaba sus servicios en DECATHÓN Badajoz dándose por reproducidas las órdenes de trabajo y los cuadrantes.
El trabajador recibió carta del siguiente tenor:
"En Mérida a 8 de Enero de 2021
Estimado Sr. Romulo
Mediante el presente le comunicamos que con fecha 8 de Enero de 2021 se producirá la finalización/ cancelación del contrato de arrendamiento de servicios que tenemos concertado con nuestro cliente Decathlon para sus instalaciones sitas en Avd. Elvas s/n, en las cuales viene Ud. desarrollando sus servicios.
Esta finalización afecta a su contrato de trabajo, concertado bajo la modalidad de servicio determinado y asignado específicamente a labores propias de su categoría laboral en el servicio que ahora finaliza.
En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en el 49.1.c) del Real Decreto 1/95 de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, le participamos la EXTINCIÓN de su contrato de trabajo con efectos del día 8 de enero de 2021, fecha en la que causará baja en SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. a todos los efectos.
En el plazo legal establecido tendrá a su disposición, en la oficina de la empresa, la liquidación que le pueda corresponder".
La nómina del mes de diciembre fue expedida por un bruto de 1.278,35 euros. Se dan por reproducidas las nóminas anteriores.
En el finiquito de enero de 2021 se abonaron 907,71 euros brutos por indemnización art. 49 c) del ET.
El 15-03-2016 DECATHLON y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA habían celebrado un contrato marco de arrendamiento de servicios de seguridad en virtud del cual dicha empresa se ocupaba, entre otros, de la vigilancia del centro de Badajoz. El 16-07-2019 se firmó un Anexo. El contrato se pactó por tiempo indefinido.
El horario habitual comercial de DECATHLÓN es de lunes a sábado de 10,00 a 22,00.
DECATHLÓN remitió un correo a la empresa del siguiente tenor:
- El 06-01-2021.
"Buenas tardes Jose Ignacio .
Después de haber hablado esta tarde por teléfono, dejo por escrito lo acordado tras la publicación en el DOE de Extremadura.
Se suspende temporalmente la actividad comercial y solo podremos ejercer actividad a través de cualquier modalidad a distancia (en nuestro caso, Clica & Recoge y Click & Car).
Ante esta situación queremos prescindir del servicio de vigilancia durante estos 7 días puesto que la tienda no podrá realizar la actividad que venía realizando habitualmente".
- El 09-02-2021
"Buenas tardes Jose Ignacio .
Como hemos hablado por teléfono reactivamos el servicio de vigilancia, pero con un ajuste en las horas ya que seguimos sufriendo restricciones en la tienda.
§ Seguimos cerrados perimetralmente por lo que el flujo de clientes de portugueses y de pueblos lo estamos notando fuertemente
§ Tenemos horario reducido. Cerrado a las 6 y los sábados únicamente abrimos de 10 a 14ho.
Acordamos un ajuste en las horas de:
§ 4,5 horas de lunes a viernes (como ha hemos hablado por teléfono cubriendo principalmente la mañana) Ejemplos: 10 a 14,30, 10,30 a 15,00, 11 a 15,30.
§ Sábados las 4 horas que permanecemos abiertos, de 10 a 14h
Un saludo y gracias de antemano"
A principios de marzo un miembro del Comité de Empresa y de la Sección Sindical comunicó al Sr. Romulo que los servicios de vigilancia en DECATHLON los estaba haciendo la empresa SECURITAS.
Servicios de vigilancia y protección comunicados por la empresa de seguridad SECURITAS
ESPAÑA S.A. para el cliente DECATHLON ESPAÑA:
N.º Validación electrónica N.º de contrato Fecha de inicio Fecha de fin
NUM000 17-07-2019 En vigor
NUM001 13-05-2021 13-05-2021
La empresa comunicó para el servicio con nº de validación electrónica NUM002 1 vigilante de seguridad en horario de apertura de tienda hasta las 22,30 horas, incluidos festivos de apertura.
Prestan servicio de vigilancia Decatlón:
- D. Agapito
- D. Alejandro
- D. Alexis
- D. Ambrosio
Con motivo de la pandemia se dictaron en Extremadura las siguientes resoluciones:
- Resolución de 5 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 5 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de Fuente del Maestre, Navalmoral de la Mata, Villanueva de la Serena, Calamonte, Aceuchal, Olivenza, Montijo, Villafranca de los Barros, Puebla de la Calzada, Cáceres, Almendralejo, Don Benito, Azuaga, Coria, Castuera y Badajoz y se modifica el Acuerdo de 30 diciembre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, la actividad deportiva y los dispositivos residenciales sociosanitarios en Extremadura (DOE de 06-01-2021)
- Resolución de 13 de enero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 13 de enero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas y otras actividades de ocio en los municipios de más de 5.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE 13-01-2021, suplemento)
- Resolución de 4 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 3 de febrero de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se mantienen y flexibilizan determinadas medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, el comercio, los establecimientos de juegos y apuestas, la actividad deportiva, la actividad cultural y otros eventos y actos en los municipios de más de 3.000 habitantes en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 04-02-2021, suplemento).
- Resolución de 19 de febrero de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se publica la tasa de incidencia acumulada a los 14 días en Extremadura y la tendencia para los próximos siete días a los efectos del alzamiento de las...
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