SAP Pontevedra 275/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2021
Número de resolución275/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00275/2021

Modelo: N10250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico: seccion6.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: EO

N.I.G. 36057 42 1 2020 0002052

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000200 /2020

Recurrente: Penélope

Procurador: MARIA DEL CARMEN HERMIDA PORTELA

Abogado: JAVIER RODRIGUEZ PEREZ

Recurrido: Rodrigo

Procurador: LUIS RAMON VALDES ALBILLO

Abogado: ROMINA MOREIRA DE LA TORRE

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Magistrados/as Ilmos/as. Sres/as. DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, Presidente, DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, ha pronunciado, EN NO MBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCI A Nº 275/21

En VIGO, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000200 /2020, sobre acció n de extinción del contrato de arrendamiento por transcurso del plazo pactado, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000175 /2021, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Penélope

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Hermida Portela y asistida por el Letrado D.

Javier Rodríguez Pérez, y como parte apelada D. Rodrigo, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Luis Valdés Albillo y asistido por la Letrada Dª Romina Moreira de la Torre.

Siendo Ponente la Ilma. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Vigo, se dictó sentencia con fecha 11 de diciembre de 2020, en el procedimiento del que dimana este recurso. La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:

" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Penélope, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Hermida Portela, contra D. Rodrigo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Valdés Albillo, y en consecuencia ABSUELVO al citado demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Las costas se imponen a la parte demandante. "

SEGUNDO

Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Penélope que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, señalándose el día 17 de junio, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

FUNDAMEN TOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se trae a esta alzada es estrictamente jurídica en tanto que los hechos de los que necesariamente hay que partir aparecen correctamente recogidos en el fundamento jurídico primero de la sentencia apelada y son aceptados por las partes, en síntesis, son los siguientes.

  1. En fecha 1 de octubre 1949 se f‌irmó el contrato de arrendamiento de que trae causa este litigio, f‌igurando como arrendatario Don Jesús Luis .

  2. El objeto del mismo es un local bajo de 73 m2 ubicado en la Avda. de Cástrelos, 93, destinado al negocio de ferretería.

  3. En los años 1989 y 1990, fallece el ya indicado arrendatario, subrogándose en su lugar su hija Doña Hortensia .

  4. El 23 de abril 1992 Doña Hortensia cedió por traspaso los derechos arrendatarios de que era titular al demandado Don Rodrigo, el traspaso se formalizó en escritura pública otorgada en dicha fecha y en ella intervino la arrendadora prestando su consentimiento.

  5. La renta mensual actual es de 90 euros/mes.

En base a lo anterior la parte demandante ejercitó una acción de desahucio por expiración del plazo en base a la Disposición Transitoria 3ª LAU/1994, en concreto en los párrafos cuarto, quinto y sexto del apartado B).3., pues considera que habiendo recibido el actual arrendatario el local por traspaso en los 10 años anteriores a la entrada en vigor de la ley (1 enero 1995), su arrendamiento se extingue por el transcurso del número de años que quedaren desde el momento en que se realizó el traspaso hasta computar veinticinco años a contar desde la aprobación de la ley, por tanto, el 1 de enero 2020.

La parte demandada no acepta que el contrato haya vencido en esta última fecha, pues considera que el contrato de su representado -persona física-, arrendatario actual cuando entró en vigor la LAU, que se había subrogado con anterioridad al año 1985 y estaba en situación de prorroga legal, solo se extinguirá por jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge, pudiendo uno u otro traspasar el local en los términos de la D.T. 3ª LAU/1994.

La sentencia de instancia, que no acepta la interpretación que de la D.T. 3ª realiza la parte demandante, desestima la demanda, argumentando, al efecto, que los apartados en que se apoya el actor no resultan de aplicación puesto que se ref‌ieren a los casos en que se produzcan subrogaciones con posterioridad a la

entrada en vigor de la LAU. En apoyo de su tesis cita una SAP Salamanca que, a su vez, trae a colación las STS de 19 de julio 2012 y 17 enero 2019.

Recurre la parte demandante y se opone la demandada.

SEGUNDO

No compartimos la interpretación que de la Disposición Transitoria 3ª LAU y en relación al concreto caso de autos se acoge en la sentencia apelada. No hay duda que el derecho de traspaso es uno de los más característicos del arrendamiento de local negocio, por lo que necesariamente tenía que ser abordado por el legislador en cuanto a su régimen transitorio. Eso es lo que hace el apartado 3 de la Disposición Transitoria Tercera -cuya aplicabilidad a este supuesto ambas partes reconocen-, en sus...

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