SAP Barcelona 418/2021, 17 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 418/2021 |
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120170026188
Recurso de apelación 835/2019 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 118/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: REFORMAS Y REHABILITACIONES REINA,S.L. Procurador/a: Daniel Gonzalez Gonzalez
Abogado/a:
Parte recurrida: ENMO ALUMINI,S.L.
Procurador/a: Jose Antonio Lopez Jurado Gonzalez
Abogado/a: SILVIA DOT ALCARAZ, SILVIA GONZALEZ RAMAL SENTENCIA Nº 418/2021
Ilmos. Sres.
Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)
Don Esteve Hosta Soldevila
Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)
En Barcelona, a 17 de septiembre de 2021.
La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 118/2017, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Barcelona, entre ENMO ALUMINI,S.L. (en adelante, ENMO), representada por el procurador don José Antonio López Jurado González y con la asistencia de la letrada doña Silvia González Ramal, contra REFORMAS Y REHABILITACIONES REINA, S.L. (en adelante, REINA), representada por el procurador don Daniel González González y asistidos de la letrada doña Adriana Bernet Soro, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 30 de julio de 2019.
Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.
En el juicio ordinario núm. 118/2017, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 de Barcelona, se dictó sentencia el día 30 de julio, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio López Jurado, en nombre y representación de "Enmo Alumini, S.L." contra "Reformas y Rehabilitaciones Reina, S.L.", debo condenar a la demandada a abonar a la sociedad actora la cantidad de cuatro mil ochocientos once euros con cuarenta y seis céntimos, más los intereses legales desde la interposición del escrito inicial de procedimiento monitorio y que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".
Contra dicha resolución la representación de la demandada interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte actora.
A continuación las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.
Recibidos los autos en esta Sección en fecha 15 de noviembre de 2019, sin necesidad de celebración de vista, el 16 de septiembre de 2021 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo. CUARTO.- En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.
Resumen de antecedentes.
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- ENMO fue subcontratada por REINA con el fin de realizar los trabajos de cambio de las barandillas de los balcones de un edificio sito en Gavà. Argumentó que confeccionó un primer presupuesto por importe de 8.833,16 euros, que fue aceptado por REINA, aunque posteriormente requirió un nuevo presupuesto al ampliarse los trabajos a todas las fachadas del inmueble, principal y lateral, ascendiendo éste a la suma de
16.830,01 euros, que también fue aceptado. Además, durante el transcurso de las obras, se realizaron nuevos trabajos a petición de la demandada y fuera del presupuesto por importe de 1.631,13 euros. La demandada realizó tres pagos por importe total de 11.781,01 euros y le resta por abonar la suma de 6.080,13 euros que se reclamó en la demanda.
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- REINA opuso que sólo había aceptado el primer presupuesto (9.620 euros con IVA) y que si han sido satisfechas otras cantidades superiores lo fueron por la actitud coactiva de la actora al negarse a finalizar la obra si no se les abonaban, postura que ocasionaba perjuicios, tanto en relación a la Comunidad de Propietarios comitente de la obra, como los derivados del alquiler del andamio colocado para la realización de los trabajos y que no se podía retirar hasta la...
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