STSJ Comunidad de Madrid 975/2021, 19 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución975/2021
Fecha19 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso-Administrativo

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

NIG: 28.079.00.3-2019/0030775

Recurso de Apelación 832/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚMERO 975 /2021

Ilmas. Sras.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistradas

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruiz

En la Villa de Madrid, a 19 de julio de 2021.

Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por las Magistradas arriba referenciadas, los autos del recurso de apelación número 832/2020, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Madrid, asistida y representada por Letrado de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de 1 de junio de 2020, dictada en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona número 526/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 14.

Habiendo sido parte recurrida doña Celestina y don Florencio, representados por el Procurador don Aníbal Bordallo Huidobro y asistidos por el Letrado don Juan Rodríguez Zapatero; y el Ministerio Fiscal;

Y en atención a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de los de Madrid, se dictó sentencia con fecha 1 de junio de 2020, en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la persona número 526/2019, que contenía el siguiente

FALLO

"ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Aníbal Bordallo Huidobro, en representación de Don Florencio y Doña Celestina en su condición de padres y representación legal de Eulalia

, asistida por los Letrados D. Juan Rodríguez Zapatero y Dª Mª Victorina Fernández Valleen, en el presente Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales, contra la resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de fecha 7 de noviembre de 2019, por la que se resuelve el recurso de alzada, interpuesto contra la resolución del Área Territorial de Madrid-Oeste de 9 de abril de 2019, por la que se desestima la solicitud de declaración de nulidad y cancelación del informe psicopedagógico emitido el 14 de marzo de 2017 por el EOEP de DIRECCION000, la cual se anula por considerarla no ajustada a Derecho, al entender que se vulnera el derecho a la educación inclusiva de Eulalia y se infringen los Artículos 14 y 27 de la CE ordenando a la Administración demandada y de escolarización de la menor en un centro inclusivo, no de educación especial. Sin pronunciamiento sobre costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la expresada resolución, la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de su representación procesal, formuló recurso de apelación contra la misma interesando la revocación de la sentencia de instancia, declarando que el acto recurrido es ajustado a derecho.

TERCERO

El Juzgado admitió el referido recurso mediante diligencia, dando traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, para que pudieran impugnarlo, lo que hicieron en los términos que constan en los autos. Tras lo cual, y previo emplazamiento de las partes se remitieron las actuaciones a esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de Madrid.

CUARTO

Recibidas las actuaciones con fecha 26 de octubre de 2020, y subsanados los defectos apreciados, se acordó señalar para la votación y fallo del presente recurso el día 30 de junio de 2021, fecha en que tuvo lugar, prologándose el día 15 de julio de 2021.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos de la sentencia recurrida.

La sentencia apelada estimaba el recurso interpuesto por don Florencio y doña Celestina, en su condición de padres y representación legal de Eulalia, contra la resolución de la Viceconsejera de Organización Educativa de fecha 7 de noviembre de 2019, que resolvía el recurso de alzada interpuesto por los mismos contra la resolución del Área Territorial de Madrid-Oeste de 9 de abril de 2019, que desestimó la solicitud presentada el 8 de febrero de 2019 por los recurrentes, para obtener la declaración de nulidad y cancelación del informe psicopedagógico emitido el 14 de marzo de 2017 por el EOEP de DIRECCION000, y el "reconocimiento efectivo y pleno del derecho fundamental a la educación inclusiva de Eulalia y por tanto su escolarización en un centro inclusivo, público o privado: y por tanto, no centro de educación especial, ni aulas especiales o específ‌icas en centros ordinarios; y en otro caso facultando los padres para efectuar la escolarización de la menor, sin someterla a ninguna nueva valoración, en otros centros y a través de las terapias y apoyos educativos, siempre de inclusión educativa" .

La sentencia anula los actos impugnados, al entender que se vulneró el derecho a la educación inclusiva de Eulalia, con infracción de los artículos 14 y 27 de la CE. Ordenando a la Administración demandada la escolarización de la menor en un centro inclusivo, no de educación especial.

La sentencia destaca, a partir del examen de la documentación que obra en el expediente administrativo, las siguientes circunstancias:

1º Eulalia ha estado escolarizada en centros ordinarios, con los correspondientes apoyos, en función de sus necesidades educativas desde el año 2007.

2º En modalidad de educación ordinaria cambió a centro de educación especial CEIP DIRECCION001 de DIRECCION002, en base a un informe psicopedagógico realizado por el OEP de DIRECCION000 de 14 de marzo de 2017.

3º Se solicitan por sus progenitores en varios escritos que se le realice una nueva evaluación psicopedagógica, al producirse un cambio de etapa educativa, y que se efectúe conforme al respeto del derecho de la misma a su educación inclusiva, donde se precisen las necesidades educativas, teniendo en cuenta el contexto

educativo, familiar y social, petición que también se realiza a la Inspección el Equipo de Orientación Educativa de DIRECCION000 .

4º Con fecha 8 de febrero de 2019 se presenta escrito solicitando la nulidad del informe psicopedagógico.

5º Con fecha 9 de abril de 2019, se desestima el recurso, presentándose contra el mismo recurso de alzada que también es desestimado resoluciones que son objeto del presente recurso.

A continuacion cita ampliamente la número 4521/2017, de 14 de diciembre dictada por el Tribunal Supremo, que trata del derecho a la educación, y, en concreto, de la inclusión en el sistema educativo de personas con disfunciones o trastorno de conducta.

Y aplicando la normativa y jurisprudencia al asunto planteado, señala:

" En concreto y adentrándonos en la concreta situación de la menor Eulalia :

  1. - En el informe pericial de la Psicóloga Doña Rafaela (documento número 1 aportado con la demanda y ratif‌icado en el acto de la vista) se hace referencia a que "la falta e inadecuación de medidas curriculares y de acceso para Eulalia durante toda su escolarización en ordinaria, ya es un indicador de que no se agotaron todos los esfuerzos, antes de modif‌icar la modalidad de escolarización" (página 29 del dictamen pericial).

    En la vista se concreta que del examen de los trabajos escolares de Eulalia se desprende que apenas participaba del currículo de su Curso y que hacía tareas repetitivas y reiterantes sobre letras y números.

  2. - En contra, del informe psicopedagógico de marzo de 2017 elaborado por el equipo de orientación de DIRECCION000 se desprende que desde el 2007 a 2017 no se realizaron mediadas curriculares con Eulalia como se acredita con la columna de 3 "medidas curriculares adoptadas" que está en blanco en el propio informe. En el expediente Administrativo no hay constancia alguna de que se realizasen documentos individuales de adaptación curricular. Así mismo el mismo informe psicopedagógico no precisa la intensidad de los apoyos que recibió Eulalia y, tampoco -lo que constituye una cuestión esencial- no hay valoración, ni evaluación de los resultados y de las medidas adoptadas con el objetivo de la inclusión.

  3. - Otro aspecto relevante que evidencia que no se agotaron todas las posibilidades de inclusión, tal como pone de relieve la demandante en su escrito de conclusiones, es que quedó plenamente probado que no se adoptaron las medidas educativas adecuadas para desarrollar y potenciar todas las capacidades positivas que tiene Eulalia

    . Sin tener en cuenta sus capacidades auditivas y musicales.

    Consta informe del Dr. D. Jesús Carlos, de febrero de 2018, en su condición de neurólogo, del HOSPITAL000

    , que, aunque presenta dif‌icultades cognitivas "estando llamativamente preservadas sus capacidades auditivas y musicales". Y para su formación es aconsejable potenciar aquellas áreas en las que destaca. Se recomienda "que su educación secundaria se enfoque a su educación en música" (documento nº 1 que se aporta con el escrito reclamación). En el mismo sentido informes de Dª Amalia y de Dª Clara (aportados por la demandante como documento nº 2 y 3). Asimismo, la psicóloga Dª Apolonia, pone de manif‌iesto las actividades que realiza y los ejercicios y que con los apoyos realizados avanza y realiza varias tareas.

    Y el informe de la psicoterapeuta motriz Dª Begoña, que, desde diciembre de 2014, realiza una terapia con Eulalia

    , manifestando en su informe de 6 de febrero de 2018 la disponibilidad para las actividades que realiza, señalando que es necesario intervenir con varias propuestas ajustadas, para "complejizar" sus recursos cognitivos, motrices y emocionales.

    De todos estos informes se desprenden las potencialidades de Eulalia y las medidas de actuación educativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR