SAP Madrid 562/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución562/2021
Fecha18 Noviembre 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2019/0006264

Recurso de Apelación 712/2021 -2

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 51/2020

APELANTE: ORBEA SOCIEDAD COOPERATIVA

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

APELADO: D./Dña. Borja

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA GOMEZ MARTINEZ

SENTENCIA NÚMERO: 562/2021

Ilmos./as. Sres./as. Magistrados/as.:

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 21/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 712/2021 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Borja, representada por la Procuradora Dña. Patricia Gómez Martínez; y, de otra, como demandada y hoy apelante ORBEA SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador

D. Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño; sobre indemnización de daños y perjuicios, responsabilidad contractual, producto defectuoso.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, en fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Sra. Gómez Martínez procurador de los tribunales en nombre y representación de D. Borja contra ORBEA SOCIEDAD COOPERATIVA representado por el procurador Sr. García de la Noceda debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de once mil ciento treinta y seis euros con noventa y siete céntimos (11.136,97 euros), más intereses y costas.

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecisiete de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

D. Borja presentó demanda contra Orbea Sociedad Cooperativa (en adelante, Orbea) en la que reclamaba una indemnización de 11.493,49 euros por los daños y perjuicios sufridos cuando el día 12 de julio de 2018 circulaba con su bicicleta Orbea Orca M30 por la Gran Vía de Tres Cantos, produciéndose la rotura del brazo derecho de la horquilla delantera de la bicicleta, que se introdujo entre los radios de la rueda, causando otros daños y la caída del ciclista. En la demanda se reclama por las lesiones y secuelas padecidas, así como por los daños materiales, basándose en los preceptos del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias sobre responsabilidad por producto defectuoso.

La sentencia de instancia apreció dicha responsabilidad del fabricante de la bicicleta y estimó sustancialmente la demanda, condenando a Orbea al pago de 11.136,97 euros, más intereses. Dicha sentencia ha sido apelada por la demandada Orbea.

TERCERO

El principio general sobre responsabilidad por productos defectuosos lo establece el artículo 135 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre) -en adelante, TRLGDCUal disponer que " Los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen ". El artículo 139 determina que " El perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos ", estableciéndose así una responsabilidad objetiva, si bien incumbe al perjudicado demostrar la concurrencia de esos requisitos. No obstante, el fabricante puede exonerarse de responsabilidad si prueba que concurre alguna de las causas que enumera el artículo 140.1 del Texto Refundido.

Sobre el concepto de producto defectuoso señala la STS de 19 de febrero de 2007 (número 183/2007):

"[...] no se trata de apreciar de manera general si el producto es apto para el uso para el cual había sido puesto en circulación, sino, de manera bastante mas precisa, de pronunciarse sobre la seguridad que presenta. A esta distinción se refería la Memoria del Proyecto de Ley [de la ya derogada Ley 22/1994, de 6 de julio de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, hoy refundida en la regulación vigente del TRLGDCU] al decir que "el concepto de "defecto" viene centrado en la seguridad y no en la impropiedad para el uso o consumo, que es el núcleo del diferente concepto de "vicio oculto" y que, en cuanto tal, produce efectos en la relación contractual entre vendedor y comprador.

No se trata de un defecto de calidad o de vicios internos, sino de un defecto que genera un defecto de seguridad del producto. La jurisprudencia destaca cómo la esencia del concepto de "defecto" radica en la falta de seguridad. La sentencia de esta Sala de 21 de febrero de 2003 af‌irma que "el concepto de defecto

que recoge la Ley, siguiendo la Directiva Comunitaria 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985, que incorpora la experiencia de Estados Unidos en la materia de productos "liability", resulta f‌lexible y amplio, y, al no concurrir factores subjetivos, la seguridad se presenta como exigencia del producto, pues se trata de un derecho que asiste a todo consumidor en cuanto que el producto puede ser utilizado sin riesgos para su integridad física o patrimonial. La existencia del defecto resulta del concepto que del mismo establece la Ley 22/1994 y ha de relacionarse necesariamente con la seguridad que el producto debe ofrecer, y, si esto no sucede, impone considerar al producto como defectuoso."

"La noción de defecto que contiene el art. 3.1 de la Ley 22/1994 se basa en que el producto "no ofrezca la seguridad que cabría legítimamente esperar". Se trata de una cláusula general, de un concepto jurídico indeterminado, que obliga al juzgador a valorarlo teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, lo que permite que se tengan en cuenta en su valoración las expectativas de consumidor medio y de la colectividad."

"El art. 5 de la Ley 22/1994 impone al perjudicado la obligación de probar el defecto [hoy, art. 139 del TRLGDCU]. Ahora bien no es necesaria la prueba del concreto defecto que haya producido el daño, siendo suf‌iciente acreditar su existencia, aunque no se pueda determinar la clase del mismo; habrá de convencer al Juzgador de que el producto era inseguro."

En el recurso de Orbea se dice impugnar el pronunciamiento contenido en el Fundamento jurídico segundo de la sentencia de instancia porque la juzgadora no cita el artículo 140 del T.R. mencionado, pero sí otros preceptos que establecen la responsabilidad por producto defectuoso. En primer lugar, es erróneo referir un "pronunciamiento" a lo que se razona en los Fundamentos de Derecho (lo que es aplicable también a los demás motivos del recurso); los pronunciamientos se...

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