SJCA nº 3 331/2021, 13 de Octubre de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:4812
Número de Recurso365/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA : 00331/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2020 0001133

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000365 /2020 /

Sobre: CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

De D/Dª : BFF FINANCE IBERIA S.A.

Abogado:

Procurador D./Dª : CONCEPCION SUAREZ MORAN

Contra D./Dª CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 13 de octubre de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 365/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por la mercantil FINANCE IBERIA S.A.U., representada por la procuradora Dª Concepción Suárez Morán y asistida por la letrada Dª Teresa Pérez-Vera García, sustituida en el acto de la vista por Dª Nuria Millán Plantero, contra el impago de unos facturas y de unos intereses por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron el 7 de octubre de 2020 por demanda de interposición de recurso contencioso-administrativo presentada por la parte actora, la mercantil Finance Iberia S.A.U., contra

la inactividad de la Ciudad Autónoma de Melilla ante una petición de pago de una factura y de los intereses de demora correspondientes a esa y a otras facturas que, aportadas por unos servicios satisfechos, fueron abonadas transcurrido el plazo legal, y que entiende que asciende a la suma de 12.535,45 euros, que reclama le sean pagados, más 2.480 euros en concepto de costes de cobro, más intereses y costas.

SEGUNDO

Por decreto de 5 de marzo de 2021, se admitió la demanda interpuesta (con los documentos aportados) y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

La vista se celebró el día 30 de septiembre de 2021, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, oponiéndose la Administración demandada a las pretensiones de la actora y practicándose como pruebas la propuesta de documental por reproducida, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - Las mercantiles Clece S.A., Glaxo Smith Kline S.A., Laboratorios Normon S.A., Novartis Vaccines and Diagnostics S.L. y Elsamex S.A. realizaron a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla una serie de prestaciones tras habérselas adjudicado por contrato, generando a su favor una serie de créditos por las facturas impagadas y los intereses de demora de las facturas pagadas fuera de plazo, créditos que, en lo que se ref‌iere a Clece S.A., fueron cedidos a la mercantil Farmafactoring España S.A.U., posteriormente denominada Finance Iberia S.A.U., en fechas 22 de diciembre de 2017, 30 de noviembre de 2017, 23 de marzo de 2018 y 26 de junio de 2018.

  2. - La mercantil Finance Iberia S.A.U., para hacer efectivo los créditos así adquiridos, se dirigió a la Ciudad Autónoma de Melilla reclamándole el principal de dos facturas de Laboratorios Normon S.A., una por 187,94 euros (factura nº 19149646) y otra por 201,92 euros (factura nº 19188804), lo que hace un total de 389,86 euros, más los intereses de demora correspondientes hasta su efectivo abono, pago que no consta que haya tenido lugar; así como los intereses de demora correspondientes a otras facturas de las referidas mercantiles, principalmente Clece S.A., que, señala, fueron abonadas fuera de plazo, y ello por un valor total de 12.145,59 euros. Así mismo, y por 60 facturas, le reclamó a la Ciudad Autónoma de Melilla la suma de 2.480 euros por costes de cobros.

  3. - La Ciudad Autónoma de Melilla dejó sin contestar esta petición de cobro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante reclama a la Administración demandada el pago de unas facturas, de sus intereses de demora y de los intereses de demora de otra serie de facturas que, por unos servicios prestados, se abonaron fuera de plazo. Concretamente, la parte demandante lo que hace es recurrir la inactividad de la Administración demandada frente al requerimiento de abono de dicho principal e intereses que ya se le realizó, más gastos de cobro, encontrándonos por tanto ante un supuesto del art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en cuya virtud constituye un acto administrativo impugnable la inactividad de la Administración. A este respecto, la inactividad ha sido def‌inida como la falta de contestación a cualquier escrito presentado ante la Administración, no pudiendo confundirse ni con el acto presunto ni con la vía de hecho ( STS 2 julio 2009), y que regula el art. 29 LJCA cuando establece que si la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, está obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación, y si la misma, en el plazo de tres meses, no da cumplimiento a lo solicitado o no llega a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, que es lo que ha ocurrido en el presente caso.

Y frente a esta inactividad, la parte actora basa su pretensión de cobro en el art. 198.1 y 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, en relación al pago del precio de los contratos administrativos, establece que «El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato» y que «La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certif‌icaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato», indicando a continuación que «si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos

previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».

Frente a esta pretensión, el/la Letrado/a de los Servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la representación que ostenta de la Administración demandada, se opone al pago del principal reclamado y de los intereses legales de demora que se le reclaman (incluido el anatocismo que se pide), y ello al negar la prestación del servicio de la facturas cuyo principal se pretende, y por no estar de acuerdo con los parámetros de cuantif‌icación que se le presentan respecto de los intereses de demora, señalando que los intereses a abonar ascienden a la suma de 801,06 euros, tras excluir de ellos el importe del IPSI y tomando en cuenta solo las facturas que no fueron abonadas en plazo, pues entiende que, de las reclamadas, sólo 28 están en...

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