AAP Tarragona 715/2021, 9 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Julio 2021 |
Número de resolución | 715/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Apelación penal otros recursos nº 453/2021
Procedimiento abreviado nº 157/20
Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus
A U T O núm. 715/2021
Tribunal
Magistrados:
Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Susana Calvo González
María Espiau Benedicto
En Tarragona, a 9 de julio de 2021
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ÚNICO.- La representación procesal de Carlos interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 5 de febrero de 2021 por el que a su vez se desestimaba el previo recurso de reforma contra el auto de 19 de diciembre de 2020, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Reus en Procedimiento Abreviado número 157/20 por el que se acordaba la prosecución del procedimiento por los trámites del abreviado.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso.
Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.
El gravamen que recurso identifica es la insuficiencia de indicios para afirmar que el recurrente fuera autor del delito alguno. No ha resultado acreditado, argumenta el recurso, que el recurrente fuera autor del hecho delictivo que dio lugar a la formación de la causa puesto que no cometió delito alguno y así lo demuestra la ausencia de elementos indiciarios. En consecuencia entiende que procede el archivo del procedimiento ya que es una realidad que el proceso estigmatiza.
Alega la aplicación del criterio establecido por el Tribunal Supremo en cuanto a la elevación del estándar de indicios a la luz del auto de 28 de septiembre de 2018 dictado en el "caso Máster". Según el auto del alto
Tribunal se establece que para abrir un procedimiento penal deben existir indicios de criminalidad basados en un principio de prueba suficiente, y que deben ser indicios consistentes, concretamente incontestables de la existencia de responsabilidad penal. Entiende el recurrente que se eleva el estándar de indicios necesarios para dictar el auto de procedimiento abreviado y que la aplicación de este nuevo parámetro conllevará una notable reducción de la carga de trabajo ordinario que pesa sobre los juzgados de instrucción.
Aplicando este nuevo estándar en el caso que nos ocupa entiende el recurrente que no existen indicios de que el Sr. Carlos haya cometido infracción penal alguna.
Hemos de indicar, como tantas otras veces, que el auto hoy recurrido, dictado al amparo de lo establecido en el apartado cuarto del artículo 779.1.4 LECr tiene como funciones...
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