SAP Pontevedra 275/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución275/2021
Fecha08 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00275/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MM

Modelo: 213100

N.I.G.: 36060 41 2 2018 0001935

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000630 /2021-M

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2021

Delito: CONTRA LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente: Gustavo, CASER SA

Procurador/a: D/Dª ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ, JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado/a: D/Dª MANUEL PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ, YANAY GALLEGO FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Hugo

Procurador/a: D/Dª, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI

Abogado/a: D/Dª, JOAQUIN BUCETA HAZAS

SENTENCIA Nº 275

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ

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En PONTEVEDRA, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ y Alexis, en representación de Gustavo y CASER SA respectivamente, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 32/2021 del JDO. DE LO PENAL Nº 3; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes, como apelado Hugo, representado por el Procurador ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuatro de mayo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hugo, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 y 318 del Código Penal, en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º, del Código Penal en relación con el 149.1 del mismo texto legal (a penar por el delito contra los derechos de los trabajadores en virtud del principio de especialidad del artículo

8.3 del Código Penal ) a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación especial para la administración, dirección y gestión de cualquier tipo de actividad durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del código Penal en caso de impago. Con imposición de costas.

Y en concepto de responsabilidad civil, solidariamente con la entidad aseguradora CASER, y subsidiaria de DIRECCION000, indemnizará a Gustavo en la cantidad de 74.923,93 euros más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia aplicando la tabla 2.C.6 del Baremo de la Ley 35/2015, ateniendo a los ingresos netos del lesionado que acredite mediante la oportuna nómina. Con los intereses legales, que para la entidad aseguradora serán los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara que desde el día uno de marzo de 2017 el menor de edad, Gustavo (nacido el NUM000 de 1999) prestaba sus servicios por cuenta ajena para la sociedad DIRECCION000 de la que es administrador único el acusado, Hugo, mayor de edad, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, por consiguiente, responsable a la hora de vigilar el cumplimiento de las normas y de las medidas de seguridad e higiene de sus trabajadores, realizando el mencionado Gustavo dicha labor en el centro de trabajo sito en la CALLE000 NUM001 de DIRECCION001 . Y aunque en su contrato de trabajo se indicaba que se trataba de un trabajador a tiempo parcial contratado como peón de la industria del metal, desempeñando sus funciones de tornero, soldador y oxicortador, en realidad se trataba de un trabajador menor de edad en formación.

Sobre las 18,00 horas del día ocho de marzo de dos mil diecisiete, desempeñando su labor profesional en el referido centro de trabajo y sin que el acusado, Hugo le supervisara directamente y sin que éste hubiera informado ni al entonces menor de edad ni a sus tutores de los riesgos derivados de su puesto de trabajo ni de las medidas de prevención que debía adoptar, sin que además le hubiera facilitado la correspondiente formación en prevención de riesgos laborales ni le hubiera hecho pasar un reconocimiento médico y sin que conste que le hubiera proporcionado guantes de protección, Gustavo tropezó con un objeto que había en el suelo del centro de trabajo y, al intentar apoyarse para no caer, puso su mano en una sierra FAT que se encontraba en funcionamiento y con la que estaba cortando unos tubos de aluminio tal y como le habían ordenado, cortándose en el dedo segundo de la mano derecha al entrar el mismo en contacto con la hoja de corte de la citada sierra TAF, la cual carecía de las medidas de protección indicadas en su manual de instrucciones al tiempo del accidente al encontrarse la hoja de corte accesible y resultando además que el trabajador menor de edad Gustavo no había tenido acceso a dicho manual de instrucciones de la sierra FAT con la que se cortó.

La empresa DIRECCION000 tenía concertada la prevención de riesgos laborales y salud con ASEPEYO Prevención SLU habiéndose realizado la última evaluación de riesgos laborales el día 6 de marzo de 2017, si bien en la misma no se evaluaron los riesgos de las funciones que efectivamente desarrollaba Gustavo .

A raíz de estos hechos sufrió lesiones consistentes en herida inciso-contusa en la cara anterior del segundo dedo de la mano derecha con inclusión de múltiples cuerpos extraños y sección parcial de la porción externa del f‌lexor superf‌icial, sección total del f‌lexor profundo y lesión en la articulación interfalángica proximal en sección transversal con riesgo de necrosis por infección.

Dichas lesiones precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico, curando en un periodo de 149 días de los cuales 141 fueron de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida de carácter moderado, y 8 de perjuicio personal por pérdida de calidad de vida de carácter grave (hospitalización), sufriendo un perjuicio personal por intervención quirúrgica por traumatología (Grupo III) (tenorraf‌ias y tenodesis) restándole como secuela Psicofísica anquilosis y limitación de la movilidad del 2º dedo en posición funcional (5 puntos) y limitación de movilidad de las articulaciones interfalángicas resto de dedos (1 punto).

En la actualidad, Gustavo se encuentra incapacitado para volver a realizar su trabajo, así como parte de actividades de la vida diaria que requieran movimientos f‌inos y de precisión al sufrir un perjuicio por pérdida de calidad de vida por secuelas de carácter moderado.

En def‌initiva, el acusado, Hugo, en su condición de administrador único de la sociedad DIRECCION000 con incumplimiento de las obligaciones que le eran propias en materia de seguridad y salud de los trabajadores, no proporcionó a Gustavo un equipo de trabajo seguro. Además, siendo responsable del mismo, no vigiló la adecuada utilización del equipo de trabajo por parte del mismo y no le proporcionó formación e información necesaria de los riesgos de su puesto de trabajo ni la formación necesaria para la utilización de la máquina, lo que provocó el accidente anteriormente descrito.

La mercantil DIRECCION000 tenía asegurada su actividad con la compañía aseguradora CASER SEGUROS mediante póliza de responsabilidad civil en vigor al tiempo de los hechos objetos de este procedimiento, siendo límite de la responsabilidad civil de 300.000 euros por siniestro y siendo el límite de 151.000 euros por víctima.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra, se dicta auto de fecha 11 de mayo de 2021 complementado la sentencia de fecha 4 de mayo de 2021, añadiendo la argumentación el mismo contenida sin alterar ninguno de sus pronunciamientos.

TERCERO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

CUARTO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

QUINTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para la correspondiente deliberación.

HECHOS PROBADOS

Como tales se aceptan los que contiene la sentencia apelada, que damos por íntegramente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Preliminar. - La representación procesal del encausado Hugo y DIRECCION000, por vía de otrosí en su escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, solicita el recibimiento de la causa a prueba en esta segunda instancia.

A su vez, la acusación particular, alegando la existencia de hechos sobrevenidos, en su oposición al recurso de apelación interpuesto por Cáser Seguros propone prueba documental en esta instancia que aporta en su escrito de 6 de Julio de 2021 y, al tiempo, interesa la...

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