SJS nº 1 392/2021, 21 de Septiembre de 2021, de Ciudad Real

PonenteMONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:6141
Número de Recurso214/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00392/2021

-Nº AUTOS: DSP 214/2021.

En CIUDAD REAL a veintiuno de septiembre de 2021.

D/ña. Montserrat Contento Asensio, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO/ NULIDAD DERECHOS FUNDAMENTALES, entre partes, de una y como demandante Dª. Diana, que comparece asistida del Letrado D. Emiliano Rubio Gómez, y de otra como demandado EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MANZANARES, representado y defendido por la Letrada Dª. Lucía Muñoz López Peláez.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 392/21

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada la demanda en fecha 12-3-21, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 214/21, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se declare el acto extintivo como despido nulo, subsidiariamente improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, al que comparecieron ambas partes, y previa conciliación intentada sin resultado, se pasó a la celebración del juicio, solicitando en base a las alegaciones efectuadas sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles, salvo los plazos procesales debido al número de asuntos que se tramitan.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para el Excmo. Ayuntamiento de MANZANARES desde 8-1-18, en virtud de contrato de trabajo de interinidad, a tiempo completo, para prestar servicios como PERIODISTA, incluida en el grupo profesional de LICENCIADO/A NIVEL 1, percibiendo una retribución salarial de 87,56 euros diarios, incluida prorrata de pagas extraordinarias. Siendo de aplicación, el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Manzanares.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero de 2021, se notif‌ica a la actora el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, de aprobación del presupuestos general, indicando que la plantilla de personal que se aprueba conlleva la creación de puestos de trabajo así como la amortización de diversas plazas, entre ellas la que ocupa la demandante. Junto con su plaza se amortizan también una plaza de Conserje y otra de Psicólogo/ Coordinador de los servicios sociales.

Con fecha 23 de febrero de 2021, se notif‌ica a la demandante Decreto de Alcaldía, por el que se le comunica la amortización de su puesto y el despido, en base a las consideraciones que en el mismo se plasman, reconociendo a la actora una indemnización equivalente a veinte días de salario por cada año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, lo que supone un total de 5.739,41 euros, concediéndole 15 días de preaviso. Se da por reproducido el contenido del Decreto incorporado al expediente. La fecha de efectos del despido se f‌ija el día 10 de marzo de 2021.

TERCERO

Con fecha 8-1-21 se convocó la Mesa General de Negociación del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares, en cuyo orden del día dentro de la propuesta de Plantilla de los empleados públicos del Ayuntamiento, se deliberó la amortización entre otras plazas la de Periodista que ocupaba la demandante, que fue aprobada por unanimidad.

Con fecha 11-1-2021, la demandante presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado, solicitando el reconocimiento de su relación laboral como f‌ija, o subsidiariamente indef‌inida.

Con fecha 15-2-21, la demandante presentó ante el Ayuntamiento, presentó escrito de alegaciones, tras la publicación en el BOP de 27-1-21, la aprobación provisional de la plantilla de personal y puestos de trabajo, solicitando que no se procediera a la amortización de la plaza de periodista. Alegaciones que fueron rechazadas por acuerdo del pleno de 22-2-21, cuyo contenido se da por reproducido.

CUARTO

Por acuerdo de junta de gobierno de 9-11-20, se aprueba la propuesta de contratar con D. Luis Pedro, los servicios de redacción de noticias y realización de entrevistas y programas audiovisuales en los términos del contrato de servicios suscrito, que constituye una parte del servicio de elaboración de contenido audiovisual para Manzanares 10TV, en los términos que se concretan en el acuerdo, y contrato de servicios suscrito, que se dan por reproducidos al obrar en el expediente.

Con fecha 9-12-20, se suscribe Contrato de Colaboración entre el EXCMO. AYUNTAMIENTO de Manzanares y Azuer Televisión, con un año de duración del 1.1.21 a 31-12-21, con el compromiso de grabar, cubrir y difundir las convocatorias de prensa del Ayuntamiento; grabar y emitir plenos municipales; grabación mensual de 20 horas de contenido audiovisual para la emisión en la televisión municipal.

Con fecha 14-1-2021, se suscribe acuerdo de af‌iliación del Ayuntamiento demandado como titular de Manzanares 10TV, de formar parte de la red de televisiones locales GRUPO CADENA LOCAL TV S.L.-GRUPO CADENA MEDIA, con los acuerdos de envío y recepción de programas, que constan en el mismo, cuyo contenido se da por reproducido.

Con fecha 29 de enero de 2021, se suscribe contrato para la prestación de servicios de Grabación, edición y realización de contenidos audiovisuales para Manzanares 10TV, contrato entre Dª Genoveva y el Ayuntamiento demandado, basado en la aprobación, por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 25-1-21, de la propuesta formulada por el Concejal Delegado de Personal, Ferias Comerciales y Medios de Comunicación de contratación de los servicios par la redacción de noticias y realización de entrevistas y programas audiovisuales para la televisión pública del municipio de Manzanares, desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 15 de julio de 2021, con los contenidos concretos que constan en el mismo.

QUINTO

Según consta en la certif‌icación emitida por el Secretario General del Ayuntamiento, las funciones realizadas por la demandante dentro de la puesta en marcha del servicio municipal de Televisión fueron:

.-Publicación y actualización de Información y contenidos para las diferentes webs, y redes sociales propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Manzanares.

.-Elaboración de contenidos para los programas de informativos y la participación en la producción de los mismos.

.- Coparticipación en los eventos desde la Concejalía de Medios de Comunicación realizados como técnico de mayor cualif‌icación dentro del mismo.

.- En general, las funciones propias de un periodista.

SEXTO

La actora no ostenta la condición de representante de los trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se obtienen de los documentos aportados por las partes, salvo los no reconocidos de contrario, en concreto los docs 7 a 12 presentados por la demandante, documentos privados impugnados de contrario, y no adverados por otro medio probatorio, por lo que no pueden tener ef‌icacia probatoria.

No se discute el salario regulador, categoría o antigüedad de la trabajadora, si bien se niega por la entidad demandada que la actora desempeñara funciones de Jefa de Servicios de Medios de comunicación, al indicar que no está dotado el puesto de jefe del servicio de medios de comunicación, plaza que no existe en la RPT, y la organización del servicio de medios de comunicación lo lleva directamente el Concejal, en plantilla hay un auxiliar de medios de comunicación es personal funcionario, y operaria de imagen y sonido, indef‌inida no f‌ija por sentencia, y las vacaciones las autoriza el Concejal de Personal; aspectos que vienen a ser corroborados por el testigo propuesto por la empleadora D. Ángel Daniel, jefe del área de personal, y representante sindical que estuvo en la mesa de negociación, para la amortización de la plaza.

Sostiene la parte demandante, en primer lugar la nulidad del despido operado, alegando vulneración de la garantía de indemnidad, al sostener que es una respuesta de la empleadora, ante la presentación de una demanda, para el reconocimiento de la condición de trabajadora indef‌inida; y de forma subsidiaria entiende que el despido es improcedente por cuanto no concurren las causas expuestas por el Ayuntamiento, para justif‌icar la amortización de su plaza, en base a los razonamientos que expone en demanda, y que reiteró en el acto del juicio.

Frente a ello se opone el Ayuntamiento empleador al sostener en primer lugar, en cuanto a la causa de nulidad alegada, como represalia por haber presentado demanda para ser declarada indef‌inida, que la actora interpone la reclamación previa con dicha pretensión el 11-1-21, esto de forma coetánea a la convocatoria de la mesa de negociación, y la actora ya tenía conocimiento de que se iba a amortizar su plaza; por tanto no puede entenderse como represalia alguna.

Con respecto a la improcedencia del despido, sostiene...

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