Sentencia nº 6/2021 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 17 de Junio de 2021

PonenteJESUS MANUEL OJEA MONTERO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIECLI:ES:TMT:2021:57
Número de Recurso5/2020

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

SENTENCIA NÚM. 6/21

AUDITOR PRESIDENTE Ilmo. Sr. Coronel Auditor D. Gonzalo Melón Muñoz VOCAL TOGADO Sr. Teniente Coronel Auditor D. Jesús Manuel Ojea Montero VOCAL MILITAR Sr. Comandante de la Guardia Civil D. Leovigildo Villares Yáñez

A Coruña, a diecisiete de junio de 2021.

La Sala del Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituida por los Señores que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Visto el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 5/2020, de los que ante esta Sala penden, interpuesto por el Sargento Primero de la Guardia Civil, con destino en el Puesto de la Guardia Civil de Portomarín, de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo, D. Ruperto ( NUM000 ), que actúa representado por el Procurador D. José Luis González Martín y bajo la dirección letrada del Abogado D. Fernando Castellanos López, contra la resolución del Excmo. Sr. General Jefe de la XV Zona de la Guardia Civil de fecha 7 de abril de 2020 en cuanto conf‌irmatoria de la resolución sancionadora, de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por el Sr. Teniente Coronel Jefe Accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo, en la que se ponía f‌in al expediente disciplinario nº NUM001, que contra él se instruía por falta leve.

Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado y han concurrido a dictar sentencia el Presidente y los Vocales antes mencionados, correspondiendo a la ponencia al Sr. Teniente Coronel Auditor D. Jesús Manuel Ojea Montero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de resolución del Sr. Teniente Coronel Jefe Accidental de la Comandancia de la Guardia Civil de Lugo, de fecha 29 de noviembre de 2019, se impuso al citado Sargento Primero de la Guardia Civil

D. Ruperto, la sanción de PERDIDA DE DOS (2) DIAS DE HABERES CON SUSPENSION DE FUNCIONES al considerarle autor de una falta leve prevista en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante LORDGC), bajo el subtipo de "el retraso, negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes u obligaciones".

SEGUNDO

Contra dicha resolución el sancionado Sargento Primero de la Guardia Civil D. Ruperto, interpuso un recurso de alzada ante el Excmo. Sr. General Jefe de la XV Zona de la Guardia Civil, el cual, en resolución de

7 de abril de 2020, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus términos la resolución sancionadora.

TERCERO

Por escrito de 4 de junio de 2020, que tuvo entrada en este Tribunal Militar Territorial Cuarto en esa misma fecha, el Sargento Primero de la Guardia Civil D. Ruperto interpuso recurso contencioso disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 5/20, siendo así que por decreto del Secretario Habilitado de este Tribunal de fecha 8 de junio de 2020, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, dándosele al recurrente por personado en el expediente y procediendo a efectuar las notif‌icaciones a la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario, por resolución del Secretario Habilitado de este Tribunal Militar Territorial Cuarto de fecha 18 de junio de 2020, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, trámite que efectuó por escrito de fecha 13 de julio de 2020 en cuyo suplico solicitó se estimara el recurso, declarando nulo y sin efecto los acuerdos recurridos por los que le fue impuesta y conf‌irmada la sanción disciplinaria impuesta

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado, por plazo de quince días, dicha parte por escrito de 2 de noviembre de 2020, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser acordes a derecho.

SEXTO

Habiéndose solicitado por el recurrente, en su escrito de demanda, mediante OTROSÍ el recibimiento del procedimiento a prueba, este Tribunal Militar por decreto del Secretario Relator de este Tribunal, de 6 de noviembre de 2020, se acordó el recibimiento de los autos a prueba y, a efectos de concretar su contenido, se abrió trámite para proposición y práctica por término de veinte días.

SÉPTIMO

Habiéndose propuesto por el recurrente prueba documental y testif‌ical en el trámite pertinente, este Tribunal Militar en auto de fecha 5 de febrero de 2021, acordó admitir la prueba documental propuesta e inadmitir la de carácter testif‌ical.

OCTAVO

No considerándose necesaria la celebración de vista, ni haberlo así solicitado las partes, por diligencia de la Secretaria Relator de este Tribunal se abrió trámite a f‌in de que las partes evacuaran unas conclusiones sucintas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 489 de la ley Procesal Militar.

En el ejercicio de derecho concedido el letrado de la Abogacía del Estado emitió conclusiones en la que básicamente se ratif‌ica en los argumentos y peticiones que se contienen en el escrito de oposición a la demanda y, por su parte, el recurrente, igualmente se reaf‌irma en sus pretensiones en el sentido de declarar nulos y sin efecto los acuerdos sancionadores recurridos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- A la vista del expediente disciplinario, como tales expresamente declaramos los siguientes:

  1. - Que el día 19 de noviembre de 2019 el Sargento Primero D. Ruperto, Comandante del Puesto de la Guardia Civil de Portomarín (Lugo) se encontraba disfrutando de descanso semanal. Sobre las 13.35 horas de ese día el señor D. Jesus Miguel, Alcalde del Ayuntamiento de Paradela (Lugo) se personó en el Puesto de Portomarín para interponer denuncia sobre presunta agresión física y verbal por parte de un vecino en las dependencias municipales. Dicha denuncia fue recogida por el Cabo 1º de la Guardia Civil D. Juan Ignacio, que tenía nombrado servicio entre 08.00 y 16.00 horas en el Puesto de Portomarín. Previamente a ello, sobre las 12.40 horas, el Cabo 1º Juan Ignacio realizó una llamada telefónica desde el móvil corporativo de la Unidad al móvil...

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