SJCA nº 4 147/2021, 5 de Octubre de 2021, de Valladolid

PonenteJESUS MOZO AMO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5173
Número de Recurso35/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00147/2021

- Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8, 1.- 47007 VALLADOLID

Teléfono: TFNO. 983231044.- Fax: FAX: 983457877

Correo electrónico: contencioso4.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MSM

N.I.G: 47186 45 3 2020 0000854

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000035 /2020 /

De D/Dª : Javier

Abogado: MARÍA AZUCENA RUIZ GONZÁLEZ

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJO DE LA ABOGACIA DE CASTILLA Y LEON

Abogado: CESAR TOCINO HERNANDEZ

Procurador D./Dª MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

S E N T E N C I A nº 147/2021

En Valladolid, a cinco de octubre de dos mil veintiuno.

El Sr. D. JESUS MOZO AMO, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valladolid y su Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 35/2020, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como:

DEMANDANTE: DON Javier . Esta parte, según se ha acreditado en el momento procesal oportuno, está representada y defendida en este procedimiento la Letrada en ejercicio Doña Azucena Ruiz González.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: CONSEJO DE LA ABOGACÍA DE CASTILLA Y LEÓN, que, según ha quedado acreditado, está representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Mar Teresa Abril Vega y defendido por el Letrado en ejercicio Don César Manuel Tocino Hernández.

ACTUACIÓN RECURRIDA: Resolución de la Comisión Permanente del Consejo de la Abogacía de Castilla y León adoptada en su reunión de 30 de octubre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Turnado a este Juzgado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación objeto de recurso y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ésta se f‌ijó como indeterminada.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos se han practicado las pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y pretensiones que sobre el mismo ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado por PROCEDIMIENTO ORDINARIO habiéndose cumplido lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la LJCA siendo competente para su conocimiento este Juzgado conforme se dispone en el artículo 8,3 en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se resuelve inadmitir, por falta de legitimación activa del recurrente, el recurso de alzada interpuesto por la parte demandante frente al acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valladolid, adoptado en la sesión celebrada el día 20 de julio de 2020, por el que, atendiendo a la denuncia presentada por el demandante y al resultado obtenido de la Información Previa llevada a cabo, se acuerda el archivo al "no apreciar infracción deontológica alguna".

Frente a la actuación anterior, la parte demandante pretende de este Juzgado que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se declare que la misma no es ajustada a derecho acordando su nulidad y dejándola sin efecto debiendo, en consecuencia, admitirse a trámite el recurso de alzada interpuesto con todos los efectos favorables previstos en la ley.

La pretensión que se acaba de mencionar se fundamenta en lo siguiente, expuesto de manera resumida:

  1. El demandante no carece de legitimación dado que, además de denunciante, tiene interés legítimo. La resolución impugnada se limita a aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aunque sin ninguna fundamentación objetiva. Se ha admitido legitimación para recurrir el archivo de un procedimiento sancionador cuando lo que se pretende no es la imposición de una sanción sino que el órgano administrativo desarrolle una investigación y comprobación suf‌iciente a f‌in de constatar si se ha producido o no una conducta irregular.

  2. El demandante, al interponer el recurso de alzada, se limitó a narrar los hechos y a aportar determinada documentación acreditativa de la existencia de una negligencia profesional. Siendo esto así, el recurso debe ser admitido.

  3. El Colegio de Procuradores, respecto a la Procuradora designada de of‌icio para representar al demandante en el procedimiento con el que se relaciona la denuncia presentada, no solo admitió el recurso de alzada interpuesto sino que, además, se atribuyó a la Procuradora una actitud negligente.

  4. No es asumible, al contrario de lo que se dice en la resolución impugnada, que contra la sentencia no cupiera recurso dado que cabe, por ser legislación autonómica, recurso de casación ante la Sección Especial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Castilla y León.

  5. El Letrado con el que se relaciona la denuncia presentada recibió la sentencia el día 2 de mayo de 2018 y no se lo comunicó al demandante hasta el mes de septiembre de ese año, lo que le ha impedido ejercer las acciones oportunas frente a la referida sentencia.

    La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de este Juzgado una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, conf‌irmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho apoyándose en las consideraciones que, de manera extractada, se van a señalar seguidamente:

  6. El demandante carece de legitimación para recurrir en alza el archivo acordado dado que solamente tiene la condición de mero denunciante.

  7. A mayor abundamiento indica que las actuaciones llevadas a cabo por el Colegio de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por el demandante evidencian que no existe actuación profesional contraria a las normas deontológicas aplicables dado que el Letrado designado de of‌icio comunicó al demandante que, por exceso de recursos económicos, supera el mínimo exigido para acceder a la ayuda solicitada resultando que se encuentra en un supuesto de insostenibilidad de un posible recurso.

  8. Lo que haya acordado el Colegio de Procuradores carece de trascendencia añadiendo que el Letrado ha manifestado que, respecto de la sentencia dictada, le indicó la Procuradora que se encargaba ella de notif‌icársela al cliente, ahora demandante no dejando constancia de la remisión por lo que es razonable entender que ese hecho sea el que ha tenido en cuenta el Colegio de Procuradores para sancionar a la referida Procuradora.

TERCERO

La resolución impugnada, como ya se ha dicho, inadmite el recurso de alzada interpuesto por el demandante frente a la resolución que acuerda el archivo de la Información Previa abierta como consecuencia de la denuncia presentada por el demandante al no apreciar, atendiendo al resultado obtenido de lo actuado, infracción deontológica.

El demandante, mediante escrito registrado el día 29 de enero de 2020, presenta una queja-denuncia en la que, tras aportar determinada documentación, viene a señalar que el Letrado designado de of‌icio, tras haberse comunicado con él, le señala que la sentencia dictada se les había notif‌icado en mayo de 2018 con posibilidad de recurso, que no se ha ejercido, "sin que ni el abogado ni la procuradora asignada se dignasen a comunicármelo entonces". Como consecuencia de esa queja-denuncia se abre una Información Previa recibiendo alegaciones de Letrado afectado señalando, en lo esencial, la comunicación que ha tenido con el cliente, la insostenibilidad, a la vista de lo acordado por la sentencia, de lo pretendido y la no recurribilidad de la misma dado que el recurso que se indica en ella es una mera formalidad dado que, al ser legislación autonómica, no cabe Recurso de Casación concluyendo que se ha atendido correctamente al cliente y que ha sido éste el que faltó a la cita inicial. A la vista de ello, se decide el archivo de la Información Previa por no apreciar infracción de norma deontológica.

El demandante, como se ha dicho, recurre en alzada el acuerdo adoptado remitiendo determinada documentación aunque sin formular, de manera expresa, una pretensión respecto a lo decidió por medio del acuerdo recurrido. Ese recurso, como también se ha dicho, es inadmitido por falta de legitimación del demandante para recurrir añadiendo que, en cualquier caso, procedería desestimar el recurso al no haberse acreditado en forma la comisión por el Letrado afectado por la denuncia presentada de alguna infracción deontológica. Hay que indica que esta apreciación contenida en la resolución impugnada se hace sin valorar la documentación aportada por el demandante por medio del recurso de alzada interpuesto ni contrastarla con lo alegado por el letrado afectado en la Información previa.

El artículo 62,5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, señala que la presentación de una denuncia no conf‌iere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. El artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR