SAP Asturias 236/2021, 12 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2021
Número de resolución236/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00236/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SGG

Modelo: 213100

N.I.G.: 33044 43 2 2021 0000253

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000534 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000118 /2021

Recurrente: Moises

Procurador/a: D/Dª ERNESTO GONZALVO RODRIGUEZ

Abogado/a: D/Dª ANDRES MARTINEZ CEYANES

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 236/2021

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO-RÚA

ILMO. SRA. DOÑA MIREIA ROS DE SAN PEDRO

En Oviedo, a doce de julio de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 118/21 en el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo (Rollo de Sala 534/2021), en los que aparece como apelante: Moises, representado por el procurador de los Tribunales don Ernesto Gonzalvo Rodríguez, bajo la dirección letrada de don Andrés Martínez Ceyanes; y como apelado: el Ministerio Fiscal ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña Covadonga Vázquez Llorens, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 7 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO : Que debo condenar y CONDENO a Moises, como autor responsable de un DELITO INTENTADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, a la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y CONDENO a Moises, como autor responsable de un DELITO DE DAÑOS MEDIANTE INCENDIO, a la pena de 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el acusado deberá indemnizar al Ayuntamiento de Oviedo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los gastos generados por la intervención de los Bomberos.

Todo ello con expresa imposición al acusado de las costas procesales causadas.

Manténgase la situación de prisión provisional del acusado hasta que la presente resolución adquiera f‌irmeza."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el antedicho apelante fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 6 de los corrientes, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la declaración de Hechos probados que se da por reproducida, con la precisión de suprimir, la expresión "con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito", y "en busca de algún efecto de su interés" de los párrafos primero y segundo, respectivamente, del relato de hechos de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo se interpone recurso de apelación por la representación del condenado Moises, y tras alegar error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia, interesa se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se absuelva a su representado del delito intentado de robo con fuerza por el que fue condenado, al estimar que la prueba practicada es insuf‌iciente para sostener su condena, no existiendo ninguna prueba de la que se desprenda con la certeza precisa para dictar un fallo condenatorio, que su representado actuara guiado por el ánimo de enriquecimiento ilícito que caracteriza el delito de robo con fuerza de los arts. 237, 238.2 y 240 del C.Penal, faltando el elemento subjetivo del injusto exigido por dicho tipo delictivo.

En cuanto al delito de incendio, estima que se ha valorado erróneamente la prueba practicada en lo referente a la cuantía del delito de daños y que se ha aplicado indebidamente el art. 266 del C.Penal, al no ser los daños causados de especial gravedad, requisito necesario para aplicar el art. 266 frente al genérico de daños del art 263, debiendo destacar que en el presente caso el incendio únicamente alcanzó un colchón valorado en 100 euros, por lo que habida cuenta de que no se utilizó ningún acelerante se ha de descartar la intención de causar daños de especial gravedad, estimando debe procederse a su absolución, solicitando de forma subsidiaria se rebaje la pena a un año de prisión o bien se proceda a su condena por delito leve de daños del art 263.1 párrafo 2º a la pena de 3 meses de multa, o como autor de un delito de daños menos grave a 6 meses de multa en cuantía de 6 euros/día.

SEGUNDO

El derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro derecho con rango fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las

Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal de apelación a comprobar que el Juez de instancia ha tenido en cuenta prueba de cargo, de contenido suf‌icientemente incriminatorio, obtenida e incorporada al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, con sus circunstancias agravatorias relevantes jurídico-penalmente, y la participación o intervención del acusado en los mismos.

Conforme señalan las sentencias de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, (entre otras SSTS de 16 de mayo, 23 de julio y 15 de diciembre de 2014, 375/2015 de 2 de junio y 20 de febrero de 2017)la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia exige constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suf‌iciente, referida a todos los elementos esenciales del delito; b) una prueba constitucionalmente obtenida, es decir que no sea lesiva de otros derechos fundamentales, requisito que nos permite analizar aquellas impugnaciones que cuestionan la validez de las pruebas obtenidas directa o indirectamente mediante vulneraciones constitucionales y la cuestión de la conexión de antijuridicidad entre ellas, c) una prueba legalmente practicada, lo que implica analizar si se ha respetado el derecho al proceso con todas las garantías en la práctica de la prueba y d) una prueba racionalmente valorada, lo que implica que de la prueba practicada debe inferirse racionalmente la comisión del hecho y la participación del acusado, sin que pueda calif‌icarse de ilógico, irrazonable o insuf‌iciente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Estos parámetros, analizados en profundidad, permiten una revisión integral de la sentencia de instancia, garantizando al condenado el ejercicio de su derecho internacionalmente reconocido a la revisión de la sentencia condenatoria por un Tribunal Superior ( art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

TERCERO

La defensa del recurrente estima que se ha vulnerado el principio de presunción de la inocencia, en lo referente al delito de robo intentado por el que fue condenado, por cuanto no ha resultado probado en modo alguno que el ánimo o intención que guiara al acusado fuera el de la apropiación de objetos de ajena pertenencia, alegaciones que deben ser admitidas.

Los elementos subjetivos de los tipos penales contienen, en efecto, un sustrato fáctico de índole psíquico, que se constata por las reglas de conducta que observa el autor con ocasión de ejecutar el comportamiento presuntamente delictivo. Su conocimiento acerca de la transcendencia de los hechos que ejecuta se verif‌ica a través de las acciones externas que realiza, puestas en relación con las circunstancias relativas a las técnicas y roles que domina en sus actividades cotidianas y profesionales.

En varias ocasiones el Tribunal Constitucional ( SSTC 68/1998 de 30 de marzo ; 171/2000 de 26 de junio ; 137/2002 de 3 de junio ; 189/2003 de 27 de octubre ; 267/2005 de 24 de octubre ; 137/2007 de 4 de junio ; 36/2008 de 25 de febrero ; y 142/2011 de 26 de septiembre) ha considerado vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia por haberse apreciado por los tribunales...

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