SAP Málaga 1076/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2021
Número de resolución1076/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO DOS DE MÁLAGA.

JUICIO ORDINARIO NÚMERO 664/2015 .

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 143/2018 .

SENTENCIA Nº 1076/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Don Luis Shaw Morcillo

En Málaga, a 30 de julio de 2021.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario

N.º 664/2015, procedentes del Juzgado de lo Mercantil N.º Dos de Málaga, sobre CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, seguidos a instancia de doña Alejandra, representada en el recurso por el Procurador don Carlos Buxo Narváez y defendida por el letrado don José Francisco Ales García, frente a CAJASUR BANCO

S. A.U., representada en el recurso por el Procurador Don Pablo Zurita García y defendida por la letrada doña Antonia Jiménez Aguilar, actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil n.º Dos de Málaga dictó Sentencia 21 de septiembre de 2017 en el juicio ordinario número 664/2015, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva establece: "SE ESTIMA la demanda presentada por el procurador Sr. Buxó Narváez, en

nombre y representación de D. Alejandra .

Declaro la nulidad de la condición general de la contratación, clausula suelotecho o limitativa de la variabilidad de la escritura de novación de préstamo hipotecario de 20 de noviembre de 2007.

Condeno a la demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización y las cuotas del préstamo como si las cláusulas limitativas nunca hubieran existido y restituir a la actora el exceso cobrado en aplicación de la cláusula declarada nula,desde que la misma empezó a aplicarse hasta su cese efectivo en el mes de octubre de 2013. Todo ello con los intereses legales desde la interposición de la demanda.

No ha lugar a imponer costas.

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día uno de junio de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Soledad Jurado Rodríguez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen los siguientes los antecedentes de la cuestión que se somete a resolución por esta sala:

  1. Con posterioridad a la contestación a la demanda, estando el proceso en el trámite de celebración de la audiencia previa, la demandada se allana a las pretensiones de la actora relativas a la nulidad de la cláusula y recálculo y restitución de cantidades abonadas de más desde el comienzo de su aplicación hasta su eliminación efectiva, que ya se produjo en fecha de octubre de 2013, manifestando que dicho allanamiento responde a los hechos posteriores a la contestación a la demanda, concretamente a la STJUE de 21 de diciembre de 2016.

  2. La parte actora mostró su conformidad con el allanamiento en los términos expuestos, si bien solicitando la imposición de costas a la demandada.

  3. La sentencia dictada el anterior instancia estima la demanda declarando la nulidad de la cláusula suelo y la obligación de la demandada de restituir las cantidades indebidamente cobradas desde que la misma empezó a aplicarse hasta su cese efectivo en octubre de 2013, sin imponer las costas a ninguna de las partes al considerar que, si bien el allanamiento es posterior a la...

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