SAP Barcelona 643/2021, 26 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 643/2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120080001665
Recurso de apelación 916/2020 -B2
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 541/2018
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Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012091620
Parte recurrente/Solicitante: Fabio
Procurador/a: Arantxa Reche Calduch
Abogado/a: JOSE MANUEL SUAREZ OTERO
Parte recurrida: Rebeca
Procurador/a: Pilar Lopez Rodriguez
Abogado/a: Maria Esther Peral Gómez
SENTENCIA Nº 643/2021
Magistrados Ilmos. Sres.:
Maria Gema Espinosa Conde Vicente Ballesta Bernal
Raquel Alastruey Gracia (Ponente)
En Barcelona, a 26 de noviembre de 2021
En fecha 15 de diciembre de 2020 se han recibido los autos de Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 541/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Arantxa Reche Calduch, en nombre y representación de Fabio contra Sentencia de fecha 23 de octubre de 2019 y el auto de aclaración de fecha 18 de febrero de 2020 en el que consta como parte apelada la Procuradora Pilar López Rodríguez, en nombre y representación de Rebeca .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Fabio representado por el Procurador ARANTXA RECHE CALDUCH, contra Rebeca, representada por el Procurador PILAR LÓPEZ RODRÍGUEZ, estableciendo las siguientes medidas:
- La Guarda y Custodia de la hija menor de edad de las partes, María Teresa, se le otorga a la madre, siendo la patria potestad compartida.
- Se establece un régimen de visitas a favor del padre amplio, tanto como decida de común acuerdo con la hija, en atención a la edad de esta. En cuanto a vacaciones de navidad, semana santa y verano igualmente serán acordados los períodos a disfrutar padre e hija por ambos.
- Se extingue la atribución de la vivienda familiar a la demandada.
- Se establece en concepto de alimentos ordinarios a favor de la menor, y con cargo al padre un total de 900 €/ mes que serán pagaderos en la cuenta que designe la madre dentro de los cinco primeros días de cada mes, con actualización cada primeros de año con el IPC.
- Respecto a los gastos extraordinarios y extraescolares consensuados de la hija los progenitores deberá subvenir a ese coste en la proporción del 81.87 % el padre y el 18.13 % la madre. Sin costas.".
El auto de aclaración cuyo contenido de su parte dispositiva es el siguiente: "Que debo de acordar y acuerdo haber lugar en parte al complemento y aclaración solicitadas en el sentido de que no se acuerda la retroactividad solicitada por la parte actora, teniendo eficacia la modificación de efectos en orden a los alimentos a partir de la sentencia dictada en el presente procedimiento.".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 25 de noviembre de 2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ilma. Sra.Raquel Alastruey Gracia .
Se admiten los de la sentencia de instancia salvo que resulten contradichos por lo que a continuación se expone.
Frente a la sentencia que no modifica la medida de guarda preexistente, extingue el uso de la vivienda e incrementa la pensión alimenticia hasta los 900 € mensuales, ha presentado recurso de apelación el padre Sr. Fabio, alegando error en la valoración de la prueba, e impugnando el pronunciamiento sobre guarda y sobre alimentos.
Al recurso se ha opuesto la parte contraria.
Es importante destacar que la madre se ha trasladado a vivir a DIRECCION000, a una vivienda heredada que comparte con su hermano, que la hija María Teresa, nacida el NUM000 de 2002, ya abandonó los estudios de bachillerato, inició un curso de tatuajes y posteriormente, en el curso 2019-2020 inició un grado medio de atención a personas en situación de dependencia y tras haber estado viviendo con el padre ha vuelto a vivir con su madre, y que desde los 16 años venía siguiendo terapia psicológica.
Al tiempo de resolver el recurso de apelación, el mismo ha quedado en buena parte vacío de contenido pues nada puede resolverse sobre la guarda, dado que la hija ya es mayor de edad y se ha extinguido la potestad parental ( art....
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