SAP Cádiz 194/2021, 18 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Octubre 2021
Número de resolución194/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102042120200006923

S E N T E N C I A Nº 194/21

IILMOS SRES :

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO.

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

Dª ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

APELACIÓN CIVIL, ROLLO 275/21-JL

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jerez de la Frontera

Juicio ordinario 989/20

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario 989/20 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de la Frontera por la entidad Equifax Ibérica, S.L, representada por la Procuradora Doña Elena Medina Cuadros y defendida por el Letrado Don David Pernía Ramírez; siendo parte apelada Doña Luz, representada por la Procuradora Doña Susana Toro Sánchez y defendida por el Letrado Don Angel María González Rodríguez y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recaída, en fecha 18 de mayo de 2021, ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por Dª. Luz contra Equifax Ibérica, S.L, debo declarar y declaro que la inclusión de los datos de la actora en el f‌ichero titularidad de Equifax constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor, y con expresa imposición a dicha demandada de las costas causadas en esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad demandada y, admitido, se dio traslado del mismo a la representación procesal de la parte demandante, que se opuso al recurso, y al Ministerio Fiscal, y tras ello se elevaron los autos a este Tribunal.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se formó el oportuno rollo y se señaló fecha para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Doña Luz se interpuso demanda en la que se solicitaba se declarara la existencia de una vulneración de su derecho fundamental al honor por la inclusión de sus datos en el f‌ichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos del que es titular la demandada, Equifax, en base a una deuda incierta y sin previo requerimiento de pago y se condenara a la demandada a cancelar la referida inscripción de deuda.

La parte demandada se opuso a la demanda por considerar que concurrían los requisitos para la inclusión de la demandante en el f‌ichero del que es responsable, concretamente, la existencia de una deuda tributaria con el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera publicada en el BOP, de donde tomó los datos, de modo que ha de considerarse que la deuda es cierta y que no es exigible en el caso el previo requerimiento de pago.

La sentencia de instancia estima la demanda por considerar que la inclusión de los datos de la demandante en el mencionado f‌ichero no cumple el principio de calidad de datos pues se da de alta a la actora en el apartado relativo a incidencias judiciales y no en el de reclamaciones de organismos públicos pese a que los datos que se toman del BOP están referidos a un edicto de citación para notif‌icar una diligencia de embargo y no consta la existencia de un procedimiento judicial; la demandada no advera, además, la realidad y actualización de los datos y no se determina la cuantía de la deuda que se mantiene en el tiempo sin ningún tipo de comprobación ni de concreción.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación procesal de la parte demandada que alega, en primer término, la caducidad de la acción ejercitada y, en segundo lugar, insiste en que su conducta fue ajustada a derecho y amparada en el artículo 29.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. No discute que extrajo los datos del BOP de Cádiz de 5 de diciembre de 2014 y que los incluyó en la misma fecha en su Fichero de Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos, pero entiende que ha de presumirse su certeza por la fuente de donde los extrajo.

La representación de la parte demandante apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia recurrida mostrando, en síntesis, su conformidad con los argumentos expuestos por la...

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