SAP Madrid 615/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución615/2021
Fecha10 Diciembre 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 1 / MFN29

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2021/0008966

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2134/2021

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 179/2021

Apelante: DOÑA Tarsila

Procuradora: DOÑA ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

Letrada: DOÑA AGUSTINA RODRIGUEZ CONEJO

Apelado: DON Seraf‌in y MINISTERIO FISCAL

Procurador: DON SANTOS CARRASCO GOMEZ

Letrada: DOÑA NEREA PEREZ LIZUNDIA

SENTENCIA Nº 615/2021

ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA

DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI (PONENTE)

DON JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ

DOÑA ALMUDENA RIVAS CHACÓN

En Madrid, a diez de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 179/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, y seguido por un delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar, siendo partes en esta alzada como apelante DOÑA Tarsila representada por la procuradora DOÑA ISABEL AFONSO RODRIGUEZ y defendida por la Letrada DOÑA AGUSTINA RODRIGUEZ CONEJO y como apelado DON Seraf‌in representado por el

procurador DON SANTOS CARRASCO GOMEZ y defendido por la Letrada DOÑA NEREA PEREZ LIZUNDIA, el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. Francisco Javier Martínez Derqui

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 26 de mayo de 2021, sentencia con los siguientes hechos probados:

"El Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Alcalá de Henares dictó auto de 5 de mayo de 2021 de orden de protección en las DUD nº 495/2021, por el que se prohibía al acusado, Seraf‌in, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1973 y sin antecedentes penales, acercarse a menos de 200 m a su expareja sentimental, Tarsila, a su domicilio sito en la PLAZA000 nº NUM001 NUM002 de Alcalá de Henares, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio escrito hablado o visual, hasta que se dicte una resolución f‌irme de f‌inalización del procedimiento. Dicha resolución judicial fue notif‌icada al acusado el mismo día 5 de mayo de 2021, requiriéndole expresamente al cumplimiento de las meritadas prohibiciones bajo apercibimiento de incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

No han quedado acreditado los siguientes hechos:

El acusado, Seraf‌in teniendo pleno conocimiento de las meritadas prohibiciones, y a sabiendas de su incumplimiento, el 5 de mayo de 2021 a las 15:08 horas enviara desde su teléfono con nº NUM003 al teléfono de Tarsila a través de la aplicación WhatsApp un mensaje en el que le decía: "te llamo porque tengo una llamada perdida tuya; no por otra cosa; me ha dicho mi abogada, que no me ponga en contacto contigo; has conseguido lo que no había sido capaz".

Que ese mismo día y a la salida de su trabajo, mi representada fuera apercibida por el acusado para que detuviese su vehículo, ni que tras pararse en un semáforo, el acusado se acercase a esta y le pidiera que retirase la denuncia.

El día 7 de mayo de 2021 el acusado se encontrara a escasos 50 m del lugar de trabajo de mi representada sobre las 9,30 de la mañana a sabiendas de que se día de la semana la misma acudía a una peluquería en el centro comercial según era su costumbre".

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Absuelvo a Seraf‌in, nacido el NUM000 de 1973, del delito de quebrantamiento continuado de medida cautelar del artículo 468.2 y 74 del código penal por el que venía siendo acusado. Declaro de of‌icio las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Tarsila, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial en fecha 16 de septiembre de 2021.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente al Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui y por diligencia de ordenación de fecha 28 septiembre de 2021 se señaló para la deliberación y votación el día 1 de diciembre de 2021, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante solicita la revocación de la sentencia dictada, debiéndose dejar sin efecto la misma y dictándose resolución por la que se condene al acusado por un delito de quebrantamiento de condena, imponiéndose la pena solicitada en su escrito de acusación. Fundamentaba su petición en que no sólo debía quedar probado que el Juzgado de violencia sobre la mujer dictó el 5 de mayo de 2021 una orden de protección de la recurrente sino también que en el mismo día en que se le notif‌icó que no podía comunicarse con la misma ni acercarse a ella a menos de 200 m le llamó y comunicó con ella; consideraba que el acusado era

plenamente consciente de que no podía dirigirse a la recurrente pues tenía conocimiento de la existencia de la orden de protección, siendo harto dudoso que dijese que no había sido notif‌icado ni requerido, pues si bien no consta la hora exacta, ya lo sabía de la propia recomendación de su abogada y con total desprecio de la justicia y a la perjudicada actuó como le convino; que es igualmente falso que involuntariamente el día 7 de mayo el acusado fuese a comer en las inmediaciones, que es muy raro que justo a la hora de salida del trabajo de la recurrente tuviese que hacerlo a pesar de saber la prohibición que tenía en un restaurante cercano; y que igualmente no se considera creíble que después de la relación que había tenido con la recurrente, no de unos meses de duración, el acusado no supiese a qué hora habitualmente iba ella a la peluquería, y que igualmente la testigo vio cómo daba vueltas alrededor.

El Ministerio f‌iscal impugnó el recurso interpuesto considerando que la sentencia objeto de recurso era plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar en el juicio oral como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debía ser conf‌irmada con desestimación del recurso contra la misma formulado; que el propio análisis que el recurrente hace de la prueba practicada en el juicio oral y que ha sido valorada por el Juez evidencia que no se practicó prueba de cargo suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia; que entendía que si conforme a lo dispuesto en el artículo 741 LECR corresponde al juzgador a quo la valoración de la prueba, toda vez, que la práctica de la misma se realice conforme a parámetros de racionalidad, lógica y coherencia, como en el presente caso, difícilmente es atacable la convicción íntima a la que se ha llegado por el juzgador y que ha expuesto en la resolución y ello aun cuando no sea coincidente con la valoración que se haga por la parte procesal a quien la sentencia no le la razón; que en el presente caso, de la lectura de la sentencia que se recurre, entendía que, a la vista del contenido de los razonamientos jurídicos, la apreciación que había hecho el juzgador de la amplia prueba practicada en la vista oral no era ilógica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR