SAP Murcia 374/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Diciembre 2021
Número de resolución374/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00374/2021

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968229180 Fax: 968229184

Correo electrónico: audiencia.s1.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MPG

N.I.G. 30030 42 1 2018 0004487

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000911 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2018

Recurrente: BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO SANTANDER SA

Procurador: CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ, GEMMA MARIA PEREZ HAYA

Abogado: MANUEL POMARES ALFOSEA, MARIA TERESA OVANDO BARDAJI

Recurrido: Fabio, Federico, Felipe, Esmeralda

Procurador: ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado: MARIA DEL PILAR LUCAS GARCIA, ISABEL MONTESINOS RAMON, ISABEL MONTESINOS RAMON, ISABEL MONTESINOS RAMON

SENTENCIA Nº 374/21

Iltmos. Sres.

  1. Miguel Ángel Larrosa Amante

    Presidente

  2. Fernando López del Amo González

  3. Cayetano Blasco Ramón

    Magistrados

    En la ciudad de Murcia, a 20 de diciembre de 2021

    La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 233/18 - Rollo nº 911/21 -, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia, entre las partes: como actor Fabio

    , representado por el/la Procurador/a D. Alfonso Albacete Manresa y dirigido por el Letrado Dª Mª Pilar Lucas García, y como demandados: a) Banco de Sabadell SA, representado por el/la Procurador/a D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Manuel Pomares Alfosea; b) Banco de Santander SA representado por el/ la Procurador/a Dª Gemma Pérez Haya y dirigido por la Letrada Dª Mª Teresa Ovando Bardají; y c) Inversiones Alhamur XXI SL, en situación procesal de rebeldía. En esta alzada actúan como apelante Banco de Sabadell SA y Banco de Santander SA y como apelado Fabio .

    Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.

HECHOS
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en los referidos autos de Juicio Ordinario nº 233/18, se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por Fabio, representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa, contra Inversiones Alamur XXI SL, Banco Popular Español SA, representado por la procuradora Sra. Pérez Haya y Banco de Sabadell SA, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez, declaro resuelto el contrato de compraventa de 19 de mayo de 2005 al que se ref‌iere la demanda y condeno a la demandada Banco Popular a que pague al actor ciento sesenta y nueve mil quinientos cuarenta con quince euros (169.540,15 euros) y a Banco de Sabadell a que pague al actor doscientos diecinueve mil doscientos sesenta y cuatro con veintinueve euros (219.264,29 euros) y a solidariamente a Inversiones Alamur XXI SL a que pague al actor el total de trescientos ochenta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro con veintinueve euros (388.264,29 euros), intereses solicitados desde las entregas y costas del juicio".

Con fecha 23 de junio de 2020 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva: " No ha lugar a la aclaración o complemento de la anterior sentencia solicitada por la parte demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por Banco de Sabadell SA y Banco de Santander SA exponiendo por escrito y dentro del plazo legal, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a Fabio, emplazándola/s por diez días para que presentara/n escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le/s resultara desfavorable, dentro de cuyo término, se presentó escrito de oposición al recurso. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de diez días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el nº 911/21, que ha quedado para resolución sin celebración de vista, tras señalarse para el día 20 de diciembre de 2021 su votación y fallo.

Fallecido el actor, el mismo ha sido sucedido procesalmente por D. Fabio, D. Federico, D. Felipe y Dª Esmeralda .

Tercero

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso de apelación.

  1. - Se interpone recurso de apelación por las dos entidades de crédito demandadas contra la sentencia que estima íntegramente la demanda y acuerda resolver el contrato de compraventa y condena a todos los demandados a la devolución al actor de diversas cantidades.

  2. - El recurso de apelación de Banco de Sabadell se articula en torno a los siguientes motivos de impugnación de la sentencia apelada: a) Inaplicación de las garantías de la Ley 57/1968 al extinguirse la responsabilidad por la entrega de la vivienda al comprador; b) Inexistencia de deber de vigilancia y de control sobre las cantidades entregada a cuenta; c) Retraso desleal en el ejercicio de la acción; d) Error en la determinación del día inicial del pago de los intereses.

  3. - El recurso de apelación de Banco de Santander se articula en torno a los siguientes motivos de impugnación de la sentencia apelada: a) Infracción del artículo 1 de la Ley 57/1968 al extinguirse la responsabilidad por la entrega de la vivienda al comprador; b) Infracción del artículo 1.1 de la Ley 57/1968 al no acreditarse la condición de avalista de Banco Popular (ahora Banco de Santander); c) Infracción del artículo 1.2 de la Ley

    57/1968 por imposibilidad de control sobre las cantidades entregada a cuenta; d) Retraso desleal en el ejercicio de la acción; e) Error en la determinación del día inicial del pago de los intereses.

  4. - La parte actora y apelada se opone a ambos recursos, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

  5. - Dada la coincidencia de varios de los motivos en ambos recursos de apelación, se llevará a cabo un examen conjunto de los mismos, sin perjuicio de individualizar los argumentos sostenidos por cada recurrente.

Segundo

Examen de los efectos de la entrega de la posesión del inmueble sobre las garantías derivadas de la Ley 57/1968. Planteamiento de las partes .

  1. - El primer motivo planteado por ambas entidades de crédito se articula en torno a la falta de legitimación pasiva de las mismas como consecuencia de la entrega de la posesión al actor.

  2. - Banco de Sabadell considera que la sentencia apelada no ha tomado en consideración la efectiva posesión del inmueble por el actor desde diciembre de 2008, además de que la demanda se basa en la existencia de defectos constructivos, aspecto éste que no está garantizado ni protegido por la Ley 57/68. En todo caso, entiende que dicha ley concluye con su régimen de protección cuando se produce la entrega de las llaves y la transferencia de la posesión, lo que implica que la vivienda se ha construido, por lo que desaparece la protección basada en la falta de construcción o de entrega de la vivienda en el plazo contractual. Además, entiende que existe un pacto entre comprador y vendedor que no puede perjudicar al f‌iador.

  3. - Por su parte, Banco de Santander, denuncia infracción del artículo 1 Ley 57/68 al entender que la transferencia de la propiedad operada como consecuencia del acuerdo entre comprador y vendedor extingue la aplicación de dicha norma, momento a partir del cual las posibles responsabilidades quedan limitadas al cumplimiento o incumplimiento del contrato, aspecto sobre el que la apelante carece de responsabilidad al no ser parte de dicho contrato. Entiende que el comprador aceptó el otorgamiento de la hipoteca sobre la vivienda y que, cuando tomó posesión de la misma, le hubiese sido fácil conocer la vigencia de la carga hipotecaria.

  4. - La parte apelada se opone a ambos motivos. Niega que base su acción en vicios de construcción, sino que la base de la demanda es la falta de entrega jurídica al no hacerse dicha entrega libre de cargas y gravámenes tal como se pactó en el contrato, por lo que, a pesar de la posesión, la entrega no llegó a buen f‌in, sin que el hecho de la posesión altere o elimine la responsabilidad de las demandadas por las cantidades anticipadas. La vivienda tenía una hipoteca que no podía ser alzada por el vendedor. Recuerda que fue el propio Banco de Santander quien ha ejecutado la hipoteca y se ha adjudicado la vivienda.

Tercero

Examen de los efectos de la entrega de la posesión del inmueble sobre las garantías derivadas de la Ley 57/1968. Decisión del tribunal.

  1. - La primera cuestión que debe de ser objeto de examen es la relativa a la alegación por parte de ambas demandadas de los efectos derivados de la entrega de la posesión al actor por parte de la promotora, que tuvo lugar en diciembre de 2008, según reconoce el propio actor en su demanda, en virtud de un acuerdo privado con la promotora y previo abono de la cantidad de 219.264,29 € (documento nº 5 de la demanda). No es un hecho discutido la efectiva posesión de la vivienda por parte de D. Fabio, no sólo por su expreso reconocimiento, sino porque se aportó con la demanda, como documento nº 7 certif‌icado de empadronamiento del Ayuntamiento de Murcia en la vivienda objeto del contrato de compraventa. Igualmente, el resto de los documentos aportados en relación a la puesta en funcionamiento del ascensor (documentos 8 a 10 de la demanda) son expresivos de la posesión de la vivienda por el actor. Tampoco es un hecho discutido que dicha vivienda ha sido adjudicada al Banco de Santander en...

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