SAP A Coruña 461/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución461/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00461/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2020 0002435

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000463 /2021-L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de FERROL

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000399 /2020

Recurrente: MIRNA TRINQUETE Y RUBEN KATRIB SCP

Procuradora: Dª. ANA BELEN SECO LAMAS

Abogado: D. JAVIER PONCE PITA

Recurridos: COM. PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 DE FERROL y FIACT MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA,

Procuradora: D. ANA VAZQUEZ CORTE

Abogado: D. JOSE LUIS VILLAR DE LA RIERA

Recurrido no personado: HELVETIA CIA SUIZA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 14 de diciembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 463-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2021 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 399-2020, siendo parte:

Como apelante, la demandante "MIRNA TRINQUETE Y RUBÉN KATRIB, SOCIEDAD CIVIL PROFESIONAL", con domicilio en Ferrol, calle Dr. Fleming, 65, bajo, con número de identif‌icación f‌iscal J-15 914 344, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas, bajo la dirección del abogado don Javier Ponce Pita.

Como apelados, las demandadas "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000, NUM000 " de Ferrol; y "FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Barcelona, Avenida Diagonal, 648, con número de identif‌icación f‌iscal G-08 171 407, ambas representadas por la procuradora de los tribunales doña Ana Vázquez Corte, y defendidas por el abogado don José-Luis Villar de la Riera.

Además, ha sido parte en la primera instancia, como demandante, "HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Sevilla, Paseo de Colón, 26, con número de identif‌icación f‌iscal A-41 003 864, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de lucro cesante; ascendiendo la cuantía del recurso a 7.356,38 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 10 de mayo de 2021, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda presentada por la Sra. Seco Lamas en nombre y representación de Helvetia Cía. Suiza de Seguros y Reaseguros SA, y de Mirna Trinquete y Rubén Katrib SCP, contra la entidad Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y contra la Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 N.º NUM000 Ferrol, ambas representadas por la Sra. Vázquez Corte y, en consecuencia, debo condenar y condeno a las codemandadas, a indemnizar, solidariamente, a Helvetia Cía. Suiza De Seguros y Reaseguros SA en la cantidad de 8.330,17 euros, más los intereses legales que, respecto de la aseguradora, serán los del art 20 de la LCS .

Todo ello sin expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma puede interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días a contar desde el siguiente a su notif‌icación, presentando al efecto el correspondiente escrito en el que expondrá las alegaciones en que la parte base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC la suma de 50 euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye, no se admitirá a trámite el recurso ( D.A. Decimoquinta de la LOPJ ).

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por ésta mi Sentencia, lo pronuncia, manda y f‌irma D. José M.ª Fernández Abella, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol, y su partido» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Mirna Trinquete y Rubén Katrib, SCP", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000 " y "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 2 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 28 de julio de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 463-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de octubre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Ana-Belén Seco Lamas en nombre y representación de "Mirna Trinquete y Rubén Katrib, SCP", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Ana Vázquez Corte, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios CALLE000, NUM000 " y "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 4 de agosto de 2019 se produjo una rotura de la bajante de aguas fecales en un edif‌icio, produciendo una inundación en la clínica dental existente en el bajo del inmueble, de la titularidad de "Mirna Trinquete y Rubén Katrib, SCP".

    Para llevar a cabo las labores de limpieza, desinfección y reparación la clínica tuvo que cerrar al público durante 14 días laborables.

  2. ) La clínica tenía concertado un seguro con "Helvetia Compañía Suiza, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", con cobertura para el riesgo de paralización de la actividad, por lo que le abonó un total de 2.460 euros.

  3. ) En lo que aquí interesa, "Mirna Trinquete y Rubén Katrib, SCP" formuló demanda contra la comunidad de propietarios y contra su aseguradora "Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija", en reclamación de

    7.356,38 euros por lucro cesante. Exponía que el daño emergente y el lucro cesante generado por los 14 días de paralización ascendía a 9.816,38 euros, que menos lo abonado por su aseguradora, faltaba por ser resarcida en la cantidad reclamada.

  4. ) Las demandadas se opusieron, cuestionando la forma de cálculo y la falta de aportación de datos contables.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se considera que el método de cálculo no es acertado, y falta la aportación de datos contables y f‌iscales, por lo que desestimó la pretensión. Contra este pronunciamiento se alza la sociedad civil profesional demandante.

TERCERO

El lucro cesante .- El único motivo del recurso de apelación, bajo distintos alegatos, se ref‌iere a la desestimación de la pretensión de obtener un resarcimiento del lucro cesante que se dice generado por tener que paralizar durante 14 días laborables la actividad de la clínica dental. Se argumenta que no se cuestionó el cierre, que se presentó como prueba el informe de la economista doña Marí Jose (se deja al margen la discusión sobre si era perito o testigo perito), que además era la persona que lleva la contabilidad de la empresa. La prueba tiene que ser indiciaria, y no es precisa la aportación de los estados contables.

El motivo debe ser estimado parcialmente.

  1. ) Conforme al artículo 1106 del Código Civil, el concepto de lucro cesante se ref‌iere a las ganancias frustradas o dejadas de percibir, comprendiendo dos partidas:

    (a) El incremento patrimonial que el acreedor esperaba obtener, como lucro cesante positivo. El perjuicio sufrido equivale a lo que se iba a ganar si no hubiese acontecido el evento dañoso).

    (b) Los gastos en los que el perjudicado no incurriría, como lucro cesante negativo. Los gastos soportados ineludiblemente (ser costes, transportes, seguros, etcétera).

    Se trata de la necesidad de reponer al perjudicado en la situación en que se hallaría si el suceso dañoso no se hubiera producido, bien por la disminución efectiva del activo, bien por la ganancia perdida o frustrada, pero siempre comprendiendo en su plenitud las consecuencias del acto lesivo, por cuanto el resarcimiento tiene por f‌inalidad volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento o acto ilícito. Tanto en la...

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