SAP Barcelona 606/2021, 13 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 606/2021 |
Fecha | 13 Septiembre 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Rollo APPEN 172/21
PA 2/20
Juzgado de lo Penal nº 1 Terrassa
Resolución recurrida: Sentencia de 24 de mayo de 2021
SENTENCIA Nº
Ilustrísimas Señorías
D. José Manuel del Amo Sánchez
D. José Antonio Rodríguez Saez
Dña. Mª José Trenzado Asensio
En la ciudad de Barcelona, a 13 de septiembre de 2021.
VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº 172/2021, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, de fecha 24 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 2/2020 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE MALTRATO ANIMAL del art. 337.1 a) CP; siendo parte apelante la defensa de Guillerma y Inés
, habiendo impugnado el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª José Trenzado Asensio, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.
Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa se dictó Sentencia de fecha 24 de mayo de 2021 por el que se dispuso:
"Que debo condenar y condeno a Dña. Guillerma, como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato animal, ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, y de DOS AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN, OFICIO O COMERCIO QUE TENGA RELACION CON LOS ANIMALES, Y PARA LA TENENCIA DE ANIMALES, con abono de la mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a Dña. Inés, como autora criminalmente responsable de un delito de maltrato animal, ya definido, a la pena de SEIS MESES de PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE DURACIÓN DE LA CONDENA, y de DOS AÑOS DE INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN, OFICIO O COMERCIO QUE TENGA RELACION CON LOS ANIMALES, Y PARA LA TENENCIA DE ANIMALES, con abono de la mitad de las costas ."
Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la defensa de Guillerma y Inés .
Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal, interesando la desestimación del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia.
Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a esta Sala para la ulterior sustanciación y resolución del mentado recurso.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección, no se celebró vista pública al no estimarse necesaria, quedando los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia en su integridad, siendo estos:
"De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:
Que durante los meses de diciembre de 2016 y enero de 2017, la acusada Dña. Guillerma era la titular de la residencia canina "Rabassada", sita en el kilómetro 10 de Sant Cugat.
Queda probado que durante ese periodo de tiempo, la acusada Dña. Inés era la responsable de la residencia canina "Rabassada", sita en el kilómetro 10 de Sant Cugat.
Queda probado que durante esos meses de diciembre de 2016 y enero de 2017 los servicios sociales de Barcelona dejaron en custodia de la citada residencia canina, al perro con número de microchip NUM000 ; porque la dueña era una persona de edad avanzada, y no podía hacerse cargo del animal.
Queda probado que durante esos dos meses, el periodo que el animal estuvo bajo el cuidado de las acusadas, estas, actuando de común acuerdo, no dispensaron de manera intencionada los cuidados mínimos imprescindibles respecto a alimentación, cuidados y tratamientos veterinarios, con pleno conocimiento que esta omisión produdía un menoscabo grave en la salud del perro.
Queda probado que el 1/02/17, el perro llegó al Centre d'acollida d'animals del Ayuntamiento de Barcelona, porque la dueña renunció definitivamente a su custodia.
Queda probado que la actuación de las acusadas, provocó que el día 1/02/17 el perro estuviese muy delgado, deshidratado, con mal olor, fuerte infección ocular que le impedía abrir los ojos, y extreminades llenas de nudos ."
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Por la defensa de Guillerma y Inés, se solicita que revocando la sentencia recurrida se absuelva a sus representadas de la condena impuesta con todos los pronunciamientos favorables.
En defensa de sus pretensiones alega infracción de la presunción de inocencia error en la valoración de la prueba; e infracción de normas del ordenamiento jurídico, incorrecta aplicación del art. 337 CP.
Con carácter previo al análisis del fondo debe señalarse que si bien es cierto que el...
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