SJCA nº 1 261/2021, 27 de Septiembre de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5169
Número de Recurso452/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00261/2021

:

N.I.G: 45168 45 3 2018 0001328

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000452 /2018 /

SENTENCIA

En Toledo, a 27 de Septiembre de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil PROMOCIONES GONZÁLEZ S.A., debidamente representada y asistida por D. IVÁN LÓPEZ GARCÍA como parte demandante.

II) AYUNTAMIENTO DE TOLEDO, debidamente representado por DÑA. MARTA GRAÑA POYÁN y asistido por D. ALBERTO DE LUCAS RODRÍGUEZ como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 19 de Noviembre de 2018 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo, de manera acumulada, las siguientes actuaciones:

1 .- Resolución de Inadmisión de la Reclamación Económico Administrativa y desestimación de suspensión por el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Toledo de fecha 6 de septiembre de 2018 interpuesta y solicitada frente a la Resolución del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento del mismo nombre en el procedimiento 680/2017, expediente 21165/10.10.2017 por la que se desestima la solicitud de revocación y se inadmite el procedimientos especial de revisión de actos nulos de pleno derecho en materia del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. La inadmisión y desestimacion de la reclamación económico administrativa planteada, no viene sino a conf‌irmar, en todos sus términos y extremos, el acto administrativo contra el que la misma se interpone, por lo que de manera acumulada

procede la impugnación del aquel acto que por mor a la última resolución dictada antes inidentif‌icada viene a

quedar conf‌irmado.

  1. - De manera acumulada por haber quedado conf‌irmado en sede administracion se interpone el presente recurso contra el Decreto del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Toledo de fecha 15 de enero de 2018 que determina la desestimación de la solicitud de revocación y la inadmisión subsidiaria de Declaración de nulidad de actos de gestión y recaudación tributaria, a través del procedimiento especial de revisión,, frente a los actos tributarios de liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [en lo sucesivo IIVTNU], por la transmisión de diversos inmuebles que integran el edif‌icio sito en Avenida Rio Boladiez número 104, con referencia de liquidaciones 10921250; 10921265; 10921275; 10921255; 10921318; 10921372; 10921354; 10921282; 10921283; 10921403; 10921404; 10921406; y 10921407 y número de expediente 21165/10.10.2017, y procedimiento 680/2017 por cuanto que entendemos el acto citado no es ajustado a derecho, y susceptible de impugnación como objeto del presente recurso . Consecuencia de tal acto dictado, resulta venir a producirse una situación de vía de hecho y desviación procedimental, que lleva anudada la indebida y desajustada desestimación de la solicitud revocación, e inadmisión de la declaración de nulidad como pretensión que realmente mi mandante planteó en vía administrativa. Situación está que nos lleva nuevamente a tener que acumular en el presente recurso las liquidaciones cuya nulidad se pretenden,

  2. - Y en un pretensión de plena jurisdicción así como del reconocimiento de una situación jurídico individualizada, todo ello en gracia de la economía procesal, procede no limitare simplemente a declarar la nulidad de la desestimación de revocación y la inadmisión de la revisión especial por nulidad, sino también que el Juzgado se pronuncie, una vez admitida y estimada la procedencia de la revisión de los actos primarios, la nulidad de estos por no ser conformes a derecho en base los fundamentos que en el momento procesal oportuno se alegaran.

En tal sentido venimos a impugnar como más acumulada la aprobación de las liquidaciones del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (en los sucesivo abreviadamente IIVTNU) dictadas por el Ayuntamiento de Toledo, liquidaciones número 10921250; 10921265; 10921275; 10921255; 10921318; 10921372; 10921354; 10921282; 10921283; 10921403; 10921404; 10921406; y 10921407 y número de expediente 21165/10.10.2017

TERCERO

Que mediante decreto de fecha de 11 de Marzo de 2019 y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo y se dio traslado del mismo, tras varias peticiones de ampliación, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 5 de Septiembre de 2019, y siendo contestada la misma en fecha de 14 de Octubre de 2019.

En el suplico de la demanda se solicitaba que tras los trámites pertinentes de Ley, además de lo interesado sobre recibimiento del proceso a prueba y trámite conclusiones, en su día, sea dictada Sentencia, por la que con integra estimación de nuestro recurso a que se contrae la presente formalización y, entrando a conocer el fondo del asunto, declare en base a las pretensiones interesadas [con pronunciamiento de plena jurisdicción]:

.- La NULIDAD de la Resolución de Inadmisión de la Reclamación Económico Administrativa y desestimación de suspensión por el Tribunal Económico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Toledo de fecha 6 de septiembre de 2018 interpuesta y solicitada frente a la Resolución del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento del mismo nombre en el procedimiento 680/2017, expediente 21165/10.10.2017 por la que se desestima la solicitud de revocación y se inadmite el procedimientos especial de revisión de actos nulos de pleno derecho en materia del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. [DOCUMENTO NÚM31 del expediente remitido sin foliar ]

.-La NULIDAD del Decreto del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Toledo de fecha 15 de enero de 2018 que determina la desestimación de la solicitud de revocación y la inadmisión subsidiaria de Declaración de nulidad de actos de gestión y recaudación tributaria, a través del procedimiento especial de revisión,, frente a los actos tributarios de liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana [en lo sucesivo IIVTNU], por la transmisión de diversos inmuebles que integran el edif‌icio sito en Avenida Rio Boladiez número 104, con referencia de liquidaciones 10921250; 10921265; 10921275; 10921255; 10921318; 10921372; 10921354; 10921282; 10921283; 10921403; 10921404; 10921406; y 10921407 y número de expediente 21165/10.10.2017, y procedimiento 680/2017 por cuanto que entendemos el acto citado no es ajustado a derecho, y susceptible de impugnación como objeto del presente recurso .[DOCUMENTO NÚM28 del expediente remitido sin foliar ] .

.- Sobre el fondo y en un pretensión de plena jurisdicción así como del reconocimiento de una situación jurídico individualizada, todo ello en gracia de la economía procesal, la NULIDAD de las resoluciones de aprobación de las Liquidaciones del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de Naturaleza Urbana (en los sucesivo abreviadamente IIVTNU) dictadas por el Ayuntamiento de Toledo, liquidaciones número 10921250; 10921265; 10921275; 10921255; 10921318; 10921372; 10921354; 10921282; 10921283; 10921403; 10921404;10921406; y 10921407 y número de expediente 21165/10.10.2017

[DOCUMENTOS NÚMEROS 2, 4, 6, 8, 10, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 23 Y 25 del expediente administrativo sin foliar.Y DOCUMENTO NÚMERO 2C unido al escrito de interposición del RCA que obra en autos ]

.- De cualquier modo, como situación jurídica individualizada se reconozca y declare el derecho a la devolución de aquello que conste debidamente ingresado por razón de las liquidaciones cuya nulidad se pretende, y la improcedencia de la obligación tributaria de gravamen en lo sucesivo,

.- Se condene en costas a la Administración Pública demandada, en virtud del principio del vencimiento objetivo, además de por su temeridad y ostracismo en la actuación incardinada como objeto de recurso.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 8 de Febrero de 2021 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y la que se aportó al procedimiento, así como la pericial de Cristina .

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. La larga demanda del actor acumula diferentes actuaciones...

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