SAP Asturias 379/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución379/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00379/2021

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Correo electrónico: audiencia.s2.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: SSC

Modelo: 213100

N.I.G.: 33066 41 2 2019 0000451

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000399 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000289 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Esther, Celso, Cipriano

Procurador/a: D/Dª MARIA INES BLANCO PEREZ, CLARA MARIA CORPAS RODRIGUEZ, MARIA INES BLANCO PEREZ

Abogado/a: D/Dª MUNIA ROZAS CEZON, ELOY FERNANDEZ SCHMITZ, MUNIA ROZAS CEZON

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 379/2021

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMO. SR. DON FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA PALOMA MARTÍNEZ CIMADEVILLA

En OVIEDO, a 10 de diciembre de dos mil veintiuno.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Juicio Oral seguidos con el nº 399/21 en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo (Rollo de Sala 399/2021), en los que aparecen como apelantes: Esther y Cipriano representados por la procuradora de los Tribunales doña María Inés Blanco Pérez, bajo la dirección letrada de doña Munia Rozas Cezón y Celso representado por la procuradora de los Tribunales doña Clara María Corpas Rodríguez, bajo la dirección letrada de don Eloy Fernández Schimtz; y como apelados: el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Mª Paloma Martínez Cimadevilla, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2020, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Celso como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida sin que concurra circunstancia modif‌icativa alguna de la responsabilidad criminal a la pena de PRISION de tres años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de la de las costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Debiendo como responsable civil directo indemnizara a Esther y Cipriano en la suma de 14.000 € más interés devengados por dichas sumas y adeudados, siendo de aplicación el Art 576 de la LEC. Cantidad de la que responderá con carácter subsidiario García Noriega Correduría de Seguros 2011 SL. Por el contrario procede la libre absolución de Celso del delito de estafa y falsedad que también conformaba la acusación mantenida frente al mismo, declarándose la restante mitad de las costas de of‌icio. La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de ASTURIAS en el plazo de DIEZ DIAS siguiente a su notif‌icación. Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los antedichos apelantes fundado en los motivos que en los correspondientes escritos se insertan y, tramitados con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección Segunda, se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el treinta de noviembre de dos mil veintiuno, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, incluidos los hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que aquí se dan por reproducidos.

Los recurrentes Esther y Cipriano impugnan la sentencia de instancia tras alegar error en la apreciación de las pruebas, interesan se condene a Celso en concepto de autor por los delitos de Estafa Continuada y agravada previsto y penado en los artículos 248 y 250.1.6 en relación con el artículo 74 del CP y por un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 392 y 390.1.2 en relación con el artículo 74 del CP, a la pena de 6 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 12 meses con una cuota diaria de 15 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, ratif‌icando la Sentencia dictada en primera instancia en cuanto a la responsabilidad civil y a satisfacer las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

El recurrente Celso igualmente impugna dicha resolución alegando como motivos: 1) error en la apreciación de la prueba e infracción por aplicación indebida del artículo 253.1 en relación con el artículo 249 y artículo 74 del CP; 2) infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por indebida aplicación del artículo 66.1.6ª, en directa relación al artículo 72 del CP, en relación a los artículos 253.1, 249 y 7 del mismo texto legal; y 3) error en la valoración de la prueba e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por indebida aplicación de los artículos 109, 110, y 115 del CP, en relación a los artículos 24 y 2 de la CE que reconocen el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación a la responsabilidad civil.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso por los motivos que son de ver en su escrito, al que se está por remisión.

SEGUNDO

En lo referente al recurso interpuesto por la acusación particular, se puede comprobar que la parte solicita en esta apelación una condena más grave que la impuesta en la sentencia de instancia, sin solicitar, al tiempo la nulidad de la sentencia recurrida, estando vedada tal posibilidad revocatoria a esta Sala en apelación en tales circunstancias, tal y como dispone el artículo 792.2 de la LECrim, "La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le

hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa". Y también lo tiene dicho esta Sala, así: "La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modif‌icación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, por la que fue reformado el artículo 792 de la misma, al que se remite el artículo 976, completando la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, cuyo f‌in último es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina...

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