SJPI nº 2 263/2021, 1 de Septiembre de 2021, de Orihuela

PonenteALFONSO CARLOS ALIAGA CASANOVA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
ECLIECLI:ES:JPI:2021:1598
Número de Recurso566/2020

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ORIHUELA

PLAZA SANTA LUCIA S/N - ORIHUELA

TELEFONO: 965315637

FAX 965315755

EMAIL: orihpi02_ali@gva.es

N.I.G.:03099-42-1-2020-0003047 Procedimiento: Procedimiento Ordinario [ORD] - 000566/2020-N

De: D/ña. Dolores

Domicilio: CALLE000, NUM000 Orihuela (ALICANTE)Orihuela (ALICANTE)

Procurador/a Sr/a. CANOVAS SEIQUER, ALBERTO

Contra: D/ña. COMERCIAL MEDICO QUIRURGICA S.A., BAYER HISPANIA S.L., AXA SEGUROS GENERALES S.A.

DE SEGUROS Y REASEGUROS y HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA

Domicilio:Avenida CERDANYOLA, 79 -81 LOC B- 08173 - SANT CUGAT DEL VALLES,, Avenida BAIX LLOBREGAT, 3-5 - 08970 BARCELONA,, Calle MONSEÑOR PALMER,1 07014 PALMA DE MALLORCA, y Calle LUCHANA, 23 5º - 28010 - MADRID,

Procurador/a Sr/a. FUENTES TOMAS, PILAR, CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA, FUENTES TOMAS, PILAR y JOVER CUENCA, MARIA DE LOS ANGELES

SENTENCIA nº 263/2021

En la ciudad de Orihuela, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.

El Ilmo Sr.D. Alfonso Carlos Aliaga Casanova, Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Orihuela, vistos los presentes autos de juicio ordinario nº 566/2020 de reclamación de cantidad promovidos por el Procurador Sr/Srª ALBERTO CÁNOVAS SEIQUER en nombre y repre¬sentación de Dolores, defendido por el letrado Sr/Srª PAULO LÓPEZ-ALCÁZAR LÓPE-HIGUERA, contra BAYER HISPANIA S.L., representada por la Procuradora Sra. FRANCISCA CABALLERO CABALLERO y asistida por el letrado Sr. RAFAEL MURILLO TAPIA, Loreto y Marcelina ; HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Sra. MARÍA DE LOS ÁNGELES JOVER CUENCA y asistida por el letrado Sr. XAVIER MOLINER BERNADES; COMERCIAL MÉDICO QUIRÚRGICA S.A. y AXA SEGUROS GENERALES S.A., representados por la Procuradora Sra. PILAR FUENTES y asistidos de los letrados respectivos Sr. MIGUEL RELAÑO MATA y Sra. LAURA OCHOA ALONSO, ha dictado en nombre de S.M. El Rey, sentencia, con los siguientes antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. ALBERTO CANOVAS SEIQUER en nombre y representación de Dolores formuló demanda de juicio ordinario contra BAYER HISPANIA S.L., HDI GLOBAL SE SUCURSAL EN ESPAÑA (en adelante, HDI), COMERCIAL MÉDICO QUIRÚRGICA S.A. (en adelante, CMQ) y AXA SEGUROS GENERALES S.A. (en adelante, AXA), demanda que por turno ha correspondido a este Juzgado y en la que se ejercita acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios por producto defectuoso y al amparo de los arts. 1902 y 1903 Ccivil Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó con la súplica de que se dictara sentencia por la que " declare responsabilidad civil de los demandados de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido para la Defensa de Consumidores y Usuarios ya citado, y de las dimanantes de los artículos del Código Civil 1100, 1104, 1968.2, 1902, condene a las demandadas a que indemnicen solidariamente a la actora con la cantidad de SEISCIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (621.546 Euros) conforme al desglose y en los términos que constan en el quantum indemnizatorio, más intereses legales, deberán ser los intereses del artículo 20 de LCS respecto de las Cías aseguradoras demandadas, a quienes se les deberá deducir las respectivas franquicias establecidas en sus pólizas, y todo ello con expresa imposición de costas. " SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda mediante decreto, se dio traslado a la parte contraria a f‌in de que compareciera y contestara la misma en el plazo legalmente establecido. Efectuado el emplazamiento, la demandada Bayer Hispania SL inicialmente planteó declinatoria por falta de competencia territorial que fue desestimada por auto de fecha 17 de septiembre de 2020, aclarado por auto de 30 de septiembre de 2020. Seguidamente, los demandados comparecieron en forma oponiéndose a la demanda y formulando las alegaciones que estimó oportunas. TERCERO.- Por oportuna diligencia de ordenación se acordó convocar a las partes para la celebración de la audiencia previa donde concurrieron ambas partes y pusieron de manif‌iesto que subsistía el litigio, ratif‌icaron, respectivamente, sus escritos de demanda y contestación y f‌ijaron los hechos en los que existía conformidad y disconformidad, solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba, la parte actora se propuso como prueba la documental obrante en autos, pericial de Carlos Jesús y Alberto ; por la parte demandada Bayer Hispania S.L. se propuso, documental, más documental y pericial de Juan Ramón y Valentina ; por HDI se propuso documental, más documental, pericial de Juan Ramón y Valentina ; por AXA se propuso documental y pericial de Ángel Daniel, Victor Manuel, Ariadna y Adriano ; por CMQ se propuso documental, testif‌ical de Alonso y pericial de Ángel Daniel, Victor Manuel, Ariadna y Adriano, pruebas que fueron admitidas. Señalado juicio oral, quedaron en el acto citadas las partes en sus representaciones procesales. CUARTO.- El día y hora señalado se celebró el juicio, en el se practicaron las pruebas admitidas. Formuladas por las partes conclusiones f‌inales, quedaron los autos conclusos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la sobrecarga de trabajo que pesa sobre este órgano judicial.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

Se ejercita por la actora una acción de reclamación de daños y perjuicios por producto defectuoso contra las distribuidoras de un producto sanitario anticonceptivo, en concreto, los resortes Essure® que se colocaban en las trompas de Falopio. Igualmente fundamenta su demanda en responsabilidad extracontractual al amparo de los arts. 1902 y 1903 CCivil.

Se oponen Axa y CMQ alegando:

- Falta de legitimación pasiva de CMQ al ser mero distribuidor y no fabricante del producto. - Caducidad de la acción - Falta de responsabilidad de CMQ dado que el producto Essure® no es un producto defectuoso.

- Inexistencia de relación de causalidad entre las secuelas reclamadas y la documentación e información recibida del producto Essure®.

Se opone Bayer Hispania S.L. alegando:

Falta de legitimación pasiva de Bayer Hispania al ser mero distribuidor y no fabricante del producto. No hay constancia de manipulación por parte de Bayer Hispania de la información sobre el productor Essure® ni de proporcionar información engañosa, falsa e incompleta; el producto Essure® tuvo las autorizaciones necesarias para ser comercializadas y se dejó de comercializar por razones meramente comerciales. Ausencia de acción u omisión por parte de Bayer Hispania relacionada con los daños que alega haber sufrido la actora. El riesgo de sufrir alguna de las dolencias que alega haber sufrido la actora se indicaba en las instrucciones de uso del producto Essure®. Falta de relación de causalidad entre los dispositivos Essure® y los daños que alega haber sufrido la actora. Excesiva valoración de los daños de la actora.

Se opone HDI alegando:

El producto Essure® no es un producto defectuoso: es un producto sanitario, sometido al control de evaluación de seguridad y ostenta el marcado "CE" por sistema completo de garantía de calidad; el benef‌icio que se espera obtener compensa los riesgos derivados de su utilización; las instrucciones de uso informan de los posibles efectos adversos Ausencia de relación de causalidad entre el dispositivo Essure® y los daños alegados por la actora Inexistencia de defecto de información: las instrucciones de uso describen los efectos adversos supuestamente padecidos por la actora.

SEGUNDO

Ausencia de caducidad de la acción.

Se alega por las demandadas que el producto se puso en circulación en el año 2002 en Estados Unidos y en 2003 en Europa y que ha caducado la acción de reclamación de daños y perjuicios por producto defectuoso al haber transcurrido los 10 años previstos en el art. 144 Ley General de Derechos de Consumidores y usuarios (LGDCU) entre la fecha de puesta de circulación del producto y la demanda interpuesta.

Sin embargo, el citado precepto 144 LGDCU tiene como tenor literal el siguiente: " Los derechos reconocidos al perjudicado en este capítulo se extinguirán transcurridos 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto concreto causante del daño, a menos que, durante ese período, se hubiese iniciado la correspondiente reclamación judicial ". Al aludirse en dicho precepto al producto concreto causante del daño, se entiende por nuestra jurisprudencia que se está ref‌iriendo no al tipo de producto sino al producto concreto al que se imputa el daño. En este sentido, se pronuncian SAP de Burgos sección 3 del 04 de abril de 2012 ( ROJ: SAP BU 358/2012 - ECLI:ES:APBU:2012:358 ) y SAP de León sección 1 del 26 de marzo de 2013 ( ROJ: SAP LE 517/2013 - ECLI:ES:APLE:2013:517 ). En nuestro caso, los productos objeto de autos se colocaron a la actora el 12 de marzo de 2014 (Essure® izquierdo) y 21 de julio de 2015 (Essure® derecho). En consecuencia, no ha transcurrido el plazo de diez años a fecha de presentación de la demanda en el año 2010.

Por ello, tal excepción procesal debe ser desestimada.

TERCERO

Legitimación pasiva: responsabilidad del productor y distribuidor.

Consta en las actuaciones, que el distribuidor en España del producto Essure® insertado a la actora en el año 2014 era Comercial Médico Quirúrgica S.A. y del insertado en 2015 era Bayer Hispania S.L y que el fabricante de ambos productos insertados era Bayer Healthcare LLC.

Con respecto a Bayer Hispania S.L., la actora en su demanda indica que Bayer Hispania SL es miembro de la corporación internacional Bayer y es el representante de hecho y derecho del grupo corporativo BAYER en España....

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