SAP Barcelona 270/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2021
Fecha09 Septiembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 72/2021

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 103/2019

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE TERRASSA

SENTENCIA NÚMERO 270/21

Ilustrísimas Señorías:

Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ

Dª. ROSER GARRIGA QUERALT

D. LUIS BELESTÁ SEGURA

En Barcelona, 9 de septiembre de 2021

Vistas por la presente Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación Penal número 72/2021, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en Procedimiento Abreviado 103/2019, por un delito contra la seguridad vial, contra Landelino .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: " Que debo condenar y condeno a D. Landelino, como autor criminalmente responsable de un DELITO DE CONDUCCIÓN BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, ya def‌inido, a la pena de DIEZ MESES de multa, con una cuota diaria de DIEZ euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, ASÍ COMO A LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTOR POR UN TIEMPO DE VEINTICINCO MESES. Todo ello con el abono de las costas.

Conforme al artículo 47.3 del Código Penal, se declara judicialmente la pérdida de vigencia del permiso que habilita para la conducción de D. Landelino ".

SEGUNDO

La defensa del acusado Landelino interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, en su escrito de fecha 3 de junio de 2021, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 28 de junio de 2021. El Ministerio Público se opuso al recurso de apelación por escrito de fecha 23 de julio de 2021.

TERCERO

Tras la elevación de actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, por diligencia de ordenación de 27 de julio de 2021 se acordó la formación de rollo numerado como 72/2021,

señalándose para deliberación, votación y fallo el día 9 de septiembre de 2021, designándose como ponente a D. Luis Belestá Segura que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada tiene el siguiente tenor: "

PRIMERO

Que sobre las 06:15 horas del día 24/09/16, el acusado D. Landelino, conducía el vehículo Audi TT matrícula .... QPY, haciéndolo bajo la inf‌luencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de ref‌lejos que le producía.

A causa de ese estado, el acusado perdió el control del vehículo a la altura del número 11 de la calle Colom de Terrassa, lugar en el que colisionó contra varios vehículos que estaban estacionados.

SEGUNDO

Queda probado que el acusado fue requerido por agentes de Policía Local de Terrassa para someterse a las pruebas de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro. Al serle realizada al acusado la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con etilómetro evidencial, arrojó en la primera comprobación 1,08 mg/l de aire espirado, y en la segunda, 1,01 mg/l de aire espirado, negando someterse a la prueba de contraste sanguíneo.

TERCERO

Queda probado que el acusado presentaba síntomas evidentes de la intoxicación que padecía tales como mirada velada, enrojecimiento de la piel, habla titubeante y en tono bajo, lentitud e imprecisión de movimientos.

CUARTO

Queda probado que, en el momento de los hechos, el vehículo estaba asegurado en la entidad MUTUA MADRILEÑA, y que era de su propiedad.

QUINTO

Queda probado que, como consecuencia de la colisión descrita, causada por el acusado, se produjeron daños en el vehículo Nissan Almera matrícula .... LLZ, que estaba estacionado, propiedad de D. Silvio, habiendo sido declarado siniestro total, e indemnizado por la compañía GENERALI SEGUROS en 2.250 euros.

Queda probado que D. Silvio, el día 7/10/16 abonó en un taller 811,11 euros para habilitar un coche que no usaba, el Ford Escort matrícula K....GW, a f‌in de poder utilizarlo en su día a día. Queda probado que D. Silvio abonó el 3/11/16 128,32 euros del seguro obligatorio de dicho vehículo matrícula K....GW . Queda probado que el 31/05/17 se abonó el impuesto de tracción mecánica del vehículo K....GW del ejercicio 2017, por un importe de 141,72 euros.

Queda probado que todos esos pagos ya fueron indemizados por GENERALI SEGUROS, al abonarle la cantidad de 2.250 euros por el siniestro del vehículo Nissan Almera matrícula .... LLZ ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de Landelino impugna la sentencia al considerar que el Juzgador a quo ha aplicado indebidamente los artículos 72 y 66 del Código Penal, puesto que no se ha expresado por el Juzgador los motivos que le llevan a imponer una pena por encima del mínimo legal, falta de motivación que le generaría indefensión, lo cual no solamente se ref‌iere a la extensión de la pena de multa sino también a la cuantía diaria de la misma. Por ello interesa la modif‌icación de la sentencia, disminuyéndose la pena impuesta hasta el mínimo legal de seis meses de multa. Y ello con una cuota diaria de 6 euros.

SEGUNDO

El deber de motivación de las resoluciones judiciales se extiende igualmente a la individualización de la pena. La STS 285/2014 de 8 de abril resume la doctrina jurisprudencial en esta materia: " Como la jurisprudencia tiene establecido - SSTS. 116/2013 de 21.2, 93/2012 de 16.2, 540/2010 de 8.6, entre otras muchas, el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suf‌iciente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida . En tal sentido basta citar la doctrina constitucional en esta materia concretada en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, en su sentencia 21/2008 de 31 de Enero .

"....Este Tribunal ha declarado reiteradamente que el deber general de motivación de las sentencias que impone el art. 120.3 C.E ., y que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E . -conforme al cual las decisiones judiciales deben exteriorizar los elementos de juicio sobre los que se basan y su fundamentación jurídica ha de ser una aplicación no irracional-- resulta reforzado en el caso de las sentencias penales condenatorias, por cuanto en ellas el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta con otros derechos fundamentales y, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personas (por todas, entre otras muchas, SSTC 43/1997 de 10 de Marzo ; 108/2001, de 23 de Abril ; 20/2003 de 10 de Febrero ; 170/2004, de 18 de Octubre

; 76/2007, de 16 de Abril ).

Un deber de motivación que incluye no sólo la obligación de fundamentar los hechos y la calif‌icación jurídica, sino también la pena f‌inalmente impuesta en concreto (por todas, SSTC 108/2001, de 23 de Abril ; 20/2003, de 10 de Febrero ; 148/2005, de 6 de Junio ; 76/2007, de 16 de Abril ).".

"....El fundamento de extender el deber reforzado de motivación a las decisiones judiciales relativas a la f‌ijación de la pena radica en que el margen de discrecionalidad del que legalmente goza el Juez no constituye por sí mismo justif‌icación suf‌iciente de la...

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