STSJ Comunidad de Madrid 557/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución557/2021
Fecha01 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2018/0030444

Recurso de Apelación 589/2021

Recurrente : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

PROCURADOR D./Dña. MARGARITA LUCIA CONTRERAS HERRADON

UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA (UNIVERSITAS NEBRISSENSIS, S.A.)

PROCURADOR D./Dña. ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO

SENTENCIA Nº 557/2021

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO

En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 589/2021, interpuesto por la Comunidad de Propietarios, DIRECCION000, de Hoyo de Manzanares, representada por el Procurador de los Tribunales don Marcelino Bartolo Garretas, contra la Sentencia de 26 de marzo de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 20/2019. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Lucía Contreras Herradón; y, la Universidad Antonio de Nebrija (Universitas Nebrissensis S.A.), representada por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Ariza Colmenarejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de marzo de 2.021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 8 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 20/2019, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios, DIRECCION000, de Hoyo de Manzanares, contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de 19 de octubre de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por la Comunidad de Propietarios, DIRECCION000, de Hoyo de Manzanares, en la representación indicada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares y la Universidad Antonio de Nebrija (Universitas Nebrissensis S.A.) formularon oposición al recurso de apelación presentado interesando su desestimación por las razones vertidas en sus correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 23 de septiembre de 2021.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra la Sentencia de 26 de marzo de 2.021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 20/2019, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la Comunidad de Propietarios, DIRECCION000

, de Hoyo de Manzanares, contra la Resolución de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de 19 de octubre de 2018 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de septiembre de 2018 que, desestimando las alegaciones presentadas, aprobó el Proyecto de Compensación del Sector S-49 "CAMPUS LA BERZOSA"

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios, DIRECCION000, de Hoyo de Manzanare, recurre en apelación la mencionada Sentencia en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Error en la valoración de la prueba.

Af‌irma que la Sentencia de instancia yerra en el análisis de los informes del exsecretario de la Corporación -Sr. Federico -, así como el testimonio del mismo en sede judicial y af‌irma que la ejecución del viario de Sistema General que permitirá un acceso directo al sector por el Sur, evitando la afección con el tráf‌ico rodado a la urbanización " DIRECCION000 " viene impuesta por la ejecución del Plan Parcial y son tanto los Proyectos de Compensación como de Urbanización los "procesos dirigidos a materializar sobre el terreno las determinaciones de los Planes de Ordenación Urbanística y, en especial, aquellos de urbanización y edif‌icación de los terrenos, destinándolos efectivamente a los usos previstos o permitidos y la falta de materialización de la determinación de "ejecución del viario de Sistema General que permitirá un acceso directo al sector por el Sur" establecida en el Plan Parcial del Sector S-49, admitida tanto en el acuerdo municipal de aprobación del Proyecto de Compensación, al af‌irmar que ésta es una cuestión futura, e incluso innecesaria, como ref‌iere la Juzgadora de instancia, supone, de hecho, una dispensa de ejecución del cumplimiento del Plan Parcial, dispensa que hace nulo el Proyecto de Compensación aprobado e infringe el principio de conf‌ianza legítima, sin que se haya tenido en cuenta el aumento del f‌lujo de tráf‌ico y su afección a la Urbanización.

b.- Nulidad del Proyecto de Compensación por error en la delimitación del ámbito del Proyecto.

Señala que ha quedado acreditado en la prueba practicada por perito judicial insaculado que el Proyecto de Compensación se SOLAPA en distintos tramos con f‌incas propiedad tanto de la Comunidad de Propietarios como de propietarios particulares y no está georreferenciado incumpliendo el RDLeg. 1/2004.

Añade que en el proyecto no consta la existencia de propietarios de suelo exterior correspondiente al viario de Sistema General que permitirá un acceso directo al sector por el Sur, ni la existencia de propietarios de suelo exterior correspondiente al viario de Sistema General que permitirá un acceso directo al sector por el Sur, ni el Convenio suscrito entre la Junta de Compensación y el Ayuntamiento aprobado por Comisión de Gobierno de 31/7/2.002 en el que se establece "el deber de cesión al Ayuntamiento de la parcela correspondiente al docente universitario, se realizará mediante el pago de un valor en metálico....asciende a 309.841,6€ ...", ni la cuenta de liquidación provisional con que queda gravada cada f‌inca adjudicada, existe error al no ser la tramitación como de propietario único, no consta el importe de las obras de urbanización ni de la unidad de

actuación, ni del sector exterior, en el Proyecto de Compensación, y en la descripción de las f‌incas resultantes no consta el importe de las obras de urbanización ni de la unidad de actuación, ni del sector exterior y no consta la responsabilidad de la Junta de Compensación en la ejecución de las obras de urbanización ni de la unidad de actuación, ni del sector exterior.

c.- Nulidad del Proyecto por incumplimiento de la normativa municipal de aplicación en cuanto a los viarios.

Señala que el viario de la c/ DIRECCION001 no cumple el Plan Parcial al infringir el art. 4.3.7.3 de las NN.SS ya que tiene una superf‌icie de 10m. ancho, con 6m. de calzada. Expresa que Los planos I-01 y PC131 no justif‌ican cómo se realiza la conexión c/ CALLE000 con el nuevo viario y se utiliza como enlace viario al Sector S-49 una zona verde pública.

d.- Insta la anulación del Proyecto al contener el error en cuanto a los propietarios que promueven el mismo que no es único así como por no incluir cuenta de liquidación, ni tampoco recoge las obligaciones establecidas en el acuerdo de Comisión de Gobierno de 25/4/2.002 y en concreto la obligación de redactar los documentos de urbanización del sistema general viario: Acceso Sur y costear las obras de urbanización precisas para su materialización, incluidas las obras de urbanización que estando fuera del sector dan servicio al mismo.

Señala que lo que se viene a denominar como error en las edif‌icaciones debió tramitarse como revisión de of‌icio por cuanto lo que se pretende es modif‌icar el Proyecto de Compensación aprobado def‌initivamente.

e.- Alega que el Proyecto de Compensación no ha tenido en cuenta las distintas afecciones y protecciones medio ambientales que recaen tanto sobre el Sector S-49 como sobre el municipio de Hoyo de Manzanares, no de forma casual sino debido a la importancia del patrimonio natural que forma parte de la zona.

TERCERO

El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares se opuso al recurso de apelación expresando que reitera los mismos argumentos expuestos en la instancia, y los cuales ha procedido a resolver la sentencia pormenorizadamente, tras haber tenido ocasión de valorar objetivamente y con inmediación las testif‌icales y periciales realizadas, y en especial la testif‌ical del secretario general del Ayuntamiento.

Opone que sólo se exigía, para la aprobación del Plan Parcial, la subsanación mediante la modif‌icación consistente en la creación de viarios dentro del sector; sin alusión alguna a externalidades al sistema. Añade que como resultado de la recepción def‌initiva de la Urbanización " DIRECCION000 " todos los terrenos que no son propiedades privadas y que en su día eran terrenos comunes de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 han pasado a ser terrenos municipales de Dominio Público.

Niega la existencia de error en la delimitación del Polígono aludiendo a que ya fue objeto de impugnación en la aprobación del Plan Parcial, siendo cosa...

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