SAP Sevilla 417/2021, 30 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 417/2021 |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4103843P20160008308
Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 10904/2021
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 296/2018
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SEVILLA
Negociado: 1A
Apelante: Fermín
Procurador: MARIA ELENA ARRIBAS MONGE
Abogado:. JUAN ISIDRO FERNANDEZ DIAZ
SENTENCIA NÚM. 417/21
Magistrados. Ilmos. Sres.:
DON ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
DON JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
DON JESÚS LÓPEZ MARTÍN (Ponente)
En la Ciudad de Sevilla, a 30 de noviembre de 2021
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 296/18, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de esta capital, seguido por delito contra la ordenación del territorio, previsto y penado en el artículo 319. 2 y 3 del código penal, contra Fermín, con DNI NUM000, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sra. Arribas Monje, en representación de aquél, contra la sentencia de 29 de abril de 2021 dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. Jesús López Martín.
En fecha 29 de abril de 2021, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " CONDENO a Fermín como responsable en concepto de autor, de un delito contra la ordenación del territorio tipificado en el artículo 319.2 y 3 del código penal, ya definido, con circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 8 meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 14 meses con una cuota diaria de 6 euros, con
responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago e inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la construcción por tiempo de 1 año y las costas causadas.
Procede asimismo decretar con base en el artículo 319.3 del código penal la demolición a costa del condenado de las obras indebidamente realizadas, cuyo coste se fija en 10.402,49 euros ".
En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS: " El acusado, Fermín, con DNI NUM001 adquirió el 23 de octubre de 2014 una subparcela de unos 1.200 metros cuadrados que se corresponde con una parte de la parcela NUM002 del polígono NUM003 correspondiente a la Finca registral NUM004, actual NUM005 del registro nº 3 de Dos Hermanas) del término municipal de Dos Hermanas en la denominada zona Los Cabreros, suelo clasificado como no urbanizable preservado por el PGOU
A pesar de ser consciente de dicha condición y de que en dicho suelo no podían hacerse edificaciones, agentes de la Guardia Civil comprobaron en inspección realizada el 11 de diciembre de 2015 que el acusado estaba ejecutando una construcción de una vivienda de unos 104 metro cuadrados en dos plantas, a base de la reutilización de contenedores maritimos, paneles sandwich y cubierta a un agua, también de paneles de sandwich. Dicha construcción se encuentra apoyada en el terreno a base de 20 soportes metálicos sobre dados de hormigón de 50X50 cm hasta firme, contando con huecos para carpinterias en sus parámetros verticales
El costo de reposición del suelo a su Estado original asciende a 17.737,84 euros ".
Contra la citada sentencia se interpuso por el Procurador Sra. Arribas Monje, en nombre y representación de Fermín, recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
El Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso e interesando la confirmación de la sentencia.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fue turnada a esta Sección designándose Ponente, procediéndose a la deliberación y fallo.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN expresamente como tales los que declara probados la sentencia impugnada, tal y como han quedado transcritos en los antecedentes de esta resolución.
Sobre el primero de los motivos del recurso, cabe decir que constituye un hecho probado, y no impugnado, que la construcción llevada a cabo por el apelante consistió en una construcción de una vivienda mediante reutilización de contenedores marítimos, paneles sandwich y cubierta a un agua, también de paneles de sandwich, apoyada en el terreno a base de 20 soportes metálicos sobre dados de hormigón de 50X50 cm hasta firme.
El artículo 319.1 del CP castiga a los que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.
Se exige para la comisión del delito: a) que se trate de una construcción; b) que no esté autorizada; y c) que se haya realizado en suelo considerado de especial protección.
No se puede cuestionar que las obras realizadas por el acusado encajan en el concepto de edificación, construcción destinada al uso de vivienda. Tal construcción integra la conducta típica y lesiona el bien jurídico protegido por el delito, por cuanto altera y modifica la naturaleza del terreno y el uso de éste, suelo agropecuario como campiña, como consta en el informe del perito del ayuntamiento obrante en folios 58 y siguientes de la causa, no destinado a vivienda, sin agua de red y usando al electricidad de un contador agrario. La obra, además, tiene una vocación de permanencia como lo demuestra que el módulo se apoye en unos elementos de hormigón que constituyen verdaderos elementos de cimentación y sujeción al suelo, con independencia de que no se encuentre anclado a ello. Se trata, en definitiva, de una construcción fija o, lo que es lo mismo, con vocación de permanencia.
Cabe recordar en este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2006 que establece que "construcción", a efectos del delito urbanístico, es toda actividad de modificación sustancial de la configuración original del terreno, con vocación de permanencia, realizada por el hombre y con el empleo de los medios
mecánicos y técnicos apropiados, lo que evidentemente se ha producido, como se ha expuesto, en nuestro caso.
De otro lado, es criterio de esta sala el considerar que el hecho de que en la zona existen otras edificaciones no restan trascendencia a la obra ejecutada por el acusado, pues, además de poder producir un efecto llamada, multiplicándose las construcciones al saber que no se va a proceder a su derribo, no parece lógico que de un acto contrario a derecho pueda nacer un derecho para el infractor ( S. AP Jaén 1 septiembre 2003), S. AP Cádiz 16 octubre 2006, entre otras). La existencia de otras edificaciones no puede servir de excusa pues una cosa es que en las parcelas de las inmediaciones también se hubiera construido de forma supuestamente ilegal y otra es que se desconozca e ignore dicha ilegalidad, aún cometida por múltiples sujetos. No es dable pretender una impunidad amparándose o basándose en las actuaciones presuntamente ilegales de otros,...
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