SAP Navarra 1584/2021, 26 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2021
Número de resolución1584/2021

S E N T E N C I A Nº 001584/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a26 de noviembre del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 516/2019, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 687/2018 - 00 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, DESARROLLO SOSTENIBLE DE NAVARRA SL, representada por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz De Alda y asistida por el Letrado D. Julián Ignacio Cañas Labairu; parte apelada, Dª. Adoracion, representada por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistido/a por el Letrado D. Manuel Zorrilla Suarez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de febrero del 2019, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 687/2018 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D.ANSELMO IRIGARAY PIÑEIRO en nombre y representación de Dª Adoracion que actua en nombre propio y en benf‌icio de la comunidad de la que forma parte y declaro al obligación de DESARROLLO SOSTENIBLE DE NAVARRA SL representado por el Procurador PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA de construir la nave para almacenamiento agrícola a la que se ref‌ieren el documento privado de 12 de agosto de 2005 (documento nº 4), el documento de 14 de octubre de 2005 (documento nº 7), así como el proyecto del arquitecto Sr Claudio (documento nº 8) y, además, con todos sus accesorios (conducciones, accesos, agua, luz y dotaciones que exija la legislación vigente) para dejar la nave en estado de servir para el uso a que se la destina y en el lugar y circunstancias convenidas.

Debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la declaración anterior y a ejecutar la obra de construcción de la nave que se concreta en el Proyecto del Sr Claudio (documento número 8) y al que se ref‌iere la licencia de 3 de marzo de 2012 del Ayuntamiento de la Cendea (documento nº 9), debiendo ser ambos debidamente actualizados con cargo al deudor DSN, incluidas las nuevas licencias, autorizaciones, y/o modif‌icaciones que, en su caso, pudieran ser necesarias o exigidas por la Administración o por el estado de la

técnica, así como cuantos gastos tengan su origen y sean necesarios para la construcción referida, sean estos tributarios o de cualquier otra índole, incluida la dirección técnica de la obra.

Condeno así mismo a la demandada a que haga efectivas a la demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS (25.216,19€) más los intereses devengados por dicha cantidad desde su pago, por el importe de las licencias, ya caducadas, y las tasas acompañadas como documentos 9 y 10 de esta demanda, obligando, como hemos señalado, a la demandada a abonar las cantidades adicionales correspondientes si fuese necesario incurrir en gastos para volver a tramitar las licencias y autorizaciones

correspondientes y adecuadas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de DESARROLLO SOSTENIBLE DE NAVARRA SL.

CUARTO

La parte apelada, Dª. Adoracion, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 516/2019, habiéndose señalado el día 18 de marzo del 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los antecedentes de hecho necesarios para resolver esta apelación son los siguientes:

  1. Los cuatro hermanos Adoracion Estrella Gines suscribieron el día 12 de agosto de 2005 un contrato privado de compraventa por el que transmitieron a Desarrollo Sostenible de Navarra, S.L. una serie de terrenos del " Coto Redondo propio de la Condesa de Guendulain " (f‌inca registral NUM000 ) y en esa misma fecha un anexo en el que la compradora se comprometía a " construir los nuevos graneros de características similares a los existentes en el lugar viable que decidan los vendedores dentro de la parte de la f‌inca que no es objeto de compraventa, a su cargo... A construir la valla de separación que resulta de la segregación, a su cargo, al inicio de la urbanización en las calidades y características que las partes consensuen... Previamente a la urbanización o cualquier movimiento de tierras se llevará a cabo el amojonamiento correspondiente... A realizar un acceso rodado hasta el límite de la propiedad con camino practicable. A su costa en caso contrario se ampliaría camino practicable dentro de la propiedad que no es objeto de venta..." (documento núm. 4 demanda).

    El día 13 de octubre los cuatro hermanos otorgaron escritura pública de segregación de la f‌inca registral NUM000 (documento núm. 5 demanda) y transmitieron por escritura pública de 20 de octubre a Desarrollo Sostenible de Navarra la f‌inca segregada (documento núm. 6 demanda), reiterando la compradora por documento privado de la misma fecha la obligación contraída en el documento privado de 12 de agosto (documento núm. 7 demanda).

    El día 25 de octubre de 2005 los cuatro hermanos constituyeron una comunidad de bienes denominada " DIRECCION000 C.B.", con objeto de gestionar la explotación agraria de las f‌incas sitas en Guendulain, término municipal Cizur Mayor, propiedad de los cuatro hermanos por partes iguales (documento núm. 2 demanda).

    Con posterioridad, por escrituras públicas de 31 de diciembre de 2012 y 4 de marzo de 2015, Dña. Adoracion adquirió a sus hermanos Estrella y Gines la propiedad que ostentaban sobre dichas f‌incas (documento núm. 3 demanda).

  2. El arquitecto Sr. Claudio redactó el Proyecto Básico y de Ejecución de la nave nueva para almacenamiento agrícola, emitiendo una factura por importe de 25.488,68 euros, fechada el día 19 de mayo de 2008, que fue abonada por Desarrollo Sostenible de Navarra.

    Solicitada la correspondiente licencia de construcción al Ayuntamiento de la Cendea De Cizur, fue denegada por " incumplirse la legalidad urbanística vigente ".

    Contra tal denegación se interpuso recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por sentencia del TSJ de Navarra de 24 de noviembre de 2010.

    Posteriormente (noviembre de 2011), el Sr. Claudio efectuó un nuevo proyecto con las modif‌icaciones oportunas (documento núm. 8 demanda), en el que se presupuestó la ejecución de las obras en la cantidad de 534.265,66 euros, como " presupuesto de ejecución por contrata ", coste de las obras que debía verse

    incrementado con los costes de Dirección Facultativa de Arquitecto y Aparejador, tasas, impuestos y el IVA correspondiente.

    Dicho proyecto fue presentado en el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur y concedida la licencia de construcción a " S.C. Londaiz Mencos Joaquín, Isabel, Fuencisla y Luis " por Acuerdo de 3 de marzo de 2012 (documento núm. 9 demanda), siendo abonado por los hermanos Adoracion Estrella Gines el importe de la referida licencia que ascendía a 24.284,80 euros, más 971,39 euros de tasas (documento núm. 10 demanda).

    Solicitada la suspensión de efectos de la licencia, el Ayuntamiento la paralizó el 17 de septiembre (documento núm. 11 demanda).

  3. El día 18 de noviembre de 2013 GCV Abogados remitió en nombre de los hermanos Adoracion Estrella Gines una carta a Desarrollo Sostenible de Navarra requiriendo a la misma para que en " un plazo máximo de 15 días " iniciara " los trabajos y trámites necesarios para llevar a cabo las obras, según el proyecto ya redactado, y que ponemos a su disposición, o en su caso, según el proyecto que Uds. Encarguen ", tras informar que ante " su reiterado incumplimiento " se " procedió, a f‌in de evitar su conducta dilatoria, a encargar Proyecto de Obra y solicitar Licencia de obra y todo ello, a pesar de que ambos conceptos deben correr de cuenta y cargo de Desarrollo Sostenible de Navarra SL".

    Contestó Desarrollo Sostenible de Navarra por carta de 10 de febrero de 2014 en la que solicitaba " copia del proyecto de construcción del granero, así como de las licencias municipales concedidas para su construcción ya que esta sociedad ha solicitado en varias ocasiones del ayuntamiento de la Cendea de Cizur información sobre dicho proyecto y las licencias concedidas y a día de hoy no ha obtenido respuesta a dicha solicitud " (documento núm. 12 demanda).

    El día 4 de junio recibió nuevo requerimiento de otro Despacho de Abogados, el cual fue contestado de la misma forma y manera.

  4. En el mes de septiembre de 2018 Dña. Adoracion, "actuando en su propio nombre y en benef‌icio de la comunidad de bienes de DIRECCION000 ", presentó demanda contra Desarrollo Sostenible de Navarra en la que solicitaba, por un lado, fuera declarada la obligación de la demandada de construir la nave para almacenamiento agrícola a la que se ref‌ieren los documentos privados de 12 de agosto y 14 de octubre de 2005 (documentos núm. 4 y 7 demanda), así como el proyecto del arquitecto Sr. Claudio (documento núm. 8 demanda) " con todos sus accesorios (conducciones, accesos, agua, luz y dotaciones que exija la legislación vigente) para dejar la nave en estado de servir para el uso a que se la destina y en...

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