AAP Girona 216/2021, 17 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 216/2021 |
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1707942120208130533
Recurso de apelación 421/2021 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos no judiciales 1040/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012042121
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Concepto: 1647000012042121
Parte recurrente/Solicitante: Sebastián
Procurador/a: Helena Suros Masos
Abogado/a: Josefa Cabrera Aguilera
Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A., CONSTRUCCIONS GERMANS PADRES, S.L., Valeriano
Procurador/a: Cristina Peya Estevez, Rosa Maria Bartolomé Foraster
Abogado/a: Mariano Pardo Espejel, MARIA DEL MAR VILLACAMPA CULLELL
AUTO Nº 216/2021
Ilmos. Sres:
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT
Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO
D. JAUME MASFARRÉ COLL
Girona, 17 de septiembre de 2021
En fecha 16 de junio de 2021 se han recibido los autos de Ejecución de títulos no judiciales 1040/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª HELENA SUROS MASOS, en nombre y representación de D. Sebastián, contra el Auto de fecha 29 de abril de 2021, en el que constan como partes apeladas la Procuradora Dª CRISTINA PEYA ESTEVEZ, en nombre y representación de D. Valeriano, la Procuradora Dª ROSA MARIA BARTOLOMÉ FORASTER, en representación de BANCO SANTANDER SA, y CONSTRUCCIONS GERMANS PADRES SL.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"DISPONGO: Que debo declarar y declaro la existencia de falta de competencia funcional por competer el conocimiento de la cuestión litigiosa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Figueras, por lo que me abstengo de conocer el presente asunto, dejando a salvo el derecho de la parte a ejercitar sus acciones ante el tribunal que corresponda, declarando nulo todo lo actuado desde el auto despachando ejecución de 17 de septiembre de 2020".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 13/09/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.
Frente al auto, que declaro la existencia de falta de competencia funcional por corresponder el conocimiento de la cuestión litigiosa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Figueras, por lo que se abstuvo de conocer el presente asunto, dejando a salvo el derecho de la parte a ejercitar sus acciones ante el Tribunal que corresponda, declarando nulo todo lo actuado desde el auto despachando ejecución de 17 de septiembre de 2020, se interpone recurso de apelación por Dº Sebastián
Los concretos motivos del recurso de apelación son:
PREVIO.- Breve extracto del motivo del recurso por infracción de normas procesales e infracción de precepto constitucional.- El Auto Nº 550/2021 de fecha 29 de abril de 2021 que ahora se recurre dice que previo planteamiento > de su falta de competencia funcional es por lo que suspendió las actuaciones y, conforme el art. 225.1 LEC, dió traslado a las partes por 10 días para alegaciones ante la posible existencia de causa de nulidad de pleno derecho y >, es por lo que en su parte dispositiva dice:
>. 2 / 11
Pues bien, entiende esta parte que dicha resolución perjudica los derechos e intereses legítimos de esta parte por cuanto, en primer lugar, no se puede entender que por el Juzgado se planteo "de oficio" la falta de competencia funcional puesto que esta parte ya previamente lo planteamos en nuestro escrito de oposición a la demanda ejecutoria instada de contrario como primer motivo de oposición, solicitando por tanto que, en base a ese motivo estimase nuestra oposición a la ejecución despachada y en su virtud acordase el sobreseimiento del presente proceso de ejecución en virtud de lo establecido en el art. 579.2 LEC y con expresa condena en costas a la actora BANCO SANTANDER S.A., y en segundo lugar, por cuanto por el Juzgado procede a dictar dicho Auto Nº 550 de fecha 29/04/2021 sin que esta parte hubiera presentado alegaciones en tanto que a la fecha de su dictado aún no se había agotado el plazo de 10 días otorgado a las partes para alegaciones, y por tanto con infracción del derecho de contradicción de esta parte causando con ello un evidente perjuicio en los derechos e intereses legítimos de mi representado, vulnerando así una vez más derecho a la tutela judicial efectiva de mi representado a obtener una resolución fundada en
derecho, exhaustiva y congruente, con infracción de los principio del proceso civil de aportación de parte, de contradicción y de igualdad de armas así como infracción de los principios del procedimiento civil de conservación de las actuaciones y de intangibilidad o invariabilidad de las resoluciones.
Por lo que, con estimación de las alegaciones vertidas por esta parte, el Auto que ahora ser recurre debe ser declarado nulo de pleno derecho y en su lugar, en aplicación del principio de economía procesal, acuerde dictar otro por el que, con estimación de nuestro escrito de recurso de apelación, y por ende de nuestro escrito de oposición a la demanda ejecutiva instada por BANCO SANTANDER S.A., aprecie la falta de competencia funcional como óbice procesal alegado por esta parte en oposición a la demanda instada de contrario y despachada por Auto de 17 de septiembre de 2020, y en su virtud acuerde el sobreseimiento del presente proceso de ejecución y con expresa imposición en costas a la parte actora por así ordenarlo el apartado in fine del art. 559 LEC relativo a la resolución de la oposición por motivos/defectos procesales. 3 / 11
Para una mejor desarrollo de nuestro escrito de apelación, exponemos de forma cronológica la sucesión y breve contenido de actos procesales que consta en los presentes autos para así evidenciar las infracciones de normas procesales y de precepto constitucional, causando con ello un evidente perjuicio en los derechos e intereses legítimos de mi representado.
DE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN Y DEL AUTO POR EL QUE SE ACUERDA DESPACHAR EJECUCIÓN.- La actora BANCO SANTANDER S.A. presenta demanda de ejecución de título no judicial contra CONSTRUCCIONES GERMANS PADRES, SL en condición de prestataria y contra Don Sebastián y Don Valeriano ambos en condición de avaladores solidarios, en reclamación de 69.719,36 € de principal más otros
20.900,00 € por intereses y costas de ejecución, indicando por un lado que dicho saldo es el restante de la cantidad reclamada y no cubierta en autos de procedimiento de Ejecución Hipotecaria Nº 426/2012 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Figueras, y por otro que la acción que ejercita no es la prevista en el art. 579 sino la del art. 517 ambas de la LEC.
Así y virtud de tal demanda por este Juzgado dicta el Auto de 17 de septiembre de 2020 por el que, en base a los fundamentos de derecho que se contiene, en el que por un lado aprecia que el contrato préstamo hipotecario y sus novaciones es título hábil para la acción ejercida por la actora en base al art. 517.2.4º de la LEC, y por otro que en base a los arts. 36 y 45 y 545 de la LEC y vistas las pretensiones formuladas en la demanda aprecia que tiene competencia territorial y objetiva, es por lo que acuerda la orden general de ejecución y despacho contra "CONSTRUCCIONES GERMANS PADRES, SL", Don Sebastián y Don Valeriano
, por la cantidad de "69.719,36€ por todos los conceptos" más la cantidad de 20.900,00 euros en concepto de intereses y costas de la ejecución, de forma solidaria, ordenado que este Auto y su posterior Decreto fuera notificado a la parte ejecutada. Y en su consecuencia se notifica a mi representado dicha demanda y Auto de 17/06/2020 así como Requerimeinto de pago de 69,719,36 euros en concepto de principal más la cantidad de
20.900,euros por intereses y costas, o bien para que presente escrito de oposición a la ejecución.
Con posterioridad a dicho escrito de demanda, la actora BANCO SANTANDER S.A. presentó escrito solicitanto el embargo de remuneraciones de cualquier tipo, saldos de las cuentas corrientes y plan de pensiones existentes a nombre de Don Valeriano y de Don Sebastián .
DE LOS ESCRITOS DE OPOSICIÓN DE LOS CO-EJECUTADO D. Valeriano Y D. Sebastián .-Tras los trámites legales oportunos, las partes co-ejecutadas Don Valeriano y de Don Sebastián presentamos, en tiempo y forma, los respectivos escritos de oposición a la ejecución.
Así efectivamente por el co-ejecutado Don Valeriano se opuso alegando en resumen que el documento aportado junto a la demanda relativo al certificado de deuda no cumple con los requisitos de documentos que se deben adjuntar para la acción prevista en el art. 517 de la LEC, en tanto que dicho certificado de deuda se refiere a la cantidad reclamada en el citado procedimiento de ejecución hipotecaria pero no se corresponde con la cantidad reclamada en la presente ejecución, y por tanto el titulo ejecutivo no es suficiente para despachar ejecución así como que la actora debería haber interpuesto demanda en proceso declarativo para...
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