SJS nº 5 335/2021, 13 de Julio de 2021, de Oviedo

PonenteMARIA SOL ALONSO-BUENAPOSADA ASPIUNZA
Fecha de Resolución13 de Julio de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:4767
Número de Recurso500/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00335/2021

Nº AUTOS: DEMANDA 500/2021

SENTENCIA

En Oviedo, a trece de julio de dos mil veintiuno

Doña Mª Sol Alonso-Buenaposada Aspiunza, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, por sustitución, tras haber visto los presentes autos nº 500/2021 sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante, el sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), que comparece representado por el Letrado Don Francisco Javier Martínez Rodríguez, y de otra, como demandada, el O.A. ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, que comparece representado por la Letrada de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias Doña Liliana Fernández García, con intervención del MINISTERIO FISCAL que no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de junio de 2021 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, de procedimiento especial de conf‌licto colectivo, en la que, por el sindicato CSIF, tras alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó sentencia por la que, con estimación de la demanda, se "retiren las funciones al personal TCAE de la entrega y recogida de la bandeja de la cena a la usuaria de la habitacion NUM002 en su cuarto, ni a ningún otro residente que no acredite sus problemas de salud para acudir a los comedores, pues no se encuentra reconocido entre sus cometidos el antedicho, siendo en todo caso tareas propias de la categoría de camarero limpiador".

SEGUNDO

Por Decreto de 25 de junio de 2021 se acordó la admisión de la demanda y el señalamiento para la celebración del acto del juicio.

TERCERO

Abierto el acto del juicio, celebrado el 12 de julio de 2021, el sindicato CSIF se ratif‌icó en su demanda, pidiéndose por la demandada su desestimación por razón de las alegaciones que constan en la correspondiente grabación. Alegó con carácter previo la excepción de inadecuación de procedimiento y, en consecuencia, falta de legitimación activa del sindicato. Las excepciones fueron contestadas de contrario Recibido el juicio a prueba, se practicó la propuesta en el acto, documental, y testif‌ical del Director del CPR El Cristo Don Fernando, y las TCAE Doña Elsa, Dª Enriqueta y Doña Esperanza a instancia de la parte actora. Insistieron las partes en sus pretensiones en conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley, excepto el plazo del artículo 160.1 LJS por la acumulación de señalamientos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) en su condicion de representante de los trabajadores del O.A. ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS formuló demanda de conf‌licto colectivo a f‌in de que se "retiren las funciones al personal TCAE de la entrega y recogida de la bandeja de la cena a la usuaria de la habitacion NUM002 en su cuerto, ni a ningún otro residente que no acredite sus problemas de salud para acudir a los comedores, pues no se encuentra reconocido entre sus cometidos el antedicho, siendo en todo caso tareas propias de la categoría de camarero limpiador".

SEGUNDO

El personal Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería ( en adelante TCAE) al servicio del CPR El Cristo se rige por el V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias (BOPA 26/8/2005). En el Anexo I se describe al TCAE como " el trabajadador/a que con el título de técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería, o título específ‌ico equivalente, realiza su actividad profesional en centros asistenciales, bajo la dependencia de quien coordine la enfermería o sea responsable de la unidad o centro de trabajo al que preste servicios, ocupándose entre otras funciones de la asistencia integral al usuario/a en relacion con las tareas y actividades que no pueda realizar por sí, así como aquellas relacionadas con su preparación técnica o que se deriven del contenido y denominacion de su puesto de trabajo".

TERCERO

El CPR El Cristo cuenta con un Centro de Día con 28 plazas y una Residencia con 143 plazas de asistidos y 47 plazas de válidos. Conviven residentes dependientes, en las tres primeras plantas, con usuarios autónomos que está situados en la cuarta planta. Existe un comedor general al que bajan a las horas de las comidas los residentes que pueden hacerlo por sí mismos. En cada planta hay además un comedor auxiliar. En los comedores prestan servicios los operarios del servicio de Comedor, que sirven la comida, y los TCAE que atienden y ayudan a los residentes que lo precisan. Los TCAE acuden asimismo a las habitaciones donde están los residentes encamados o que no pueden trasladarse al comedor, para llevarles y suministrarles las comidas.

El centro cuenta con 60 TCAE a tiempo completo, más otra de lunes a viernes y otra de f‌inde semana. Estos profesionales están asignados a cada una de las plantas de asistidos (dependientes) (1ª, 2ª y 3ª plantas), desde donde tienen repartida la asignación de residentes válidos (independientes) que tienen su habitación en la cuarta planta, los cuales han de ser también atendidos las 24 horas de días.

CUARTO

La residente Doña Luz ingresó en el CPR El Cristo el 28 de marzo de 2019, proveniente de otro centro, CPR Santa Barbara, donde había residido desde diciembre de 2014. Ingresó una plaza de asistidos pero era bastante independiente y precisaba una ayuda mínima (testif‌ical Director).

Permaneció en la habitación NUM000 de la planta 1ª del centro, hasta que, en abril de 2020, con motivo de la sectorizacion de las plantas de la residencia a consecuencia de la pandemia producida por el Covid 19, hubo de ser trasladada a la planta 4ª al habilitarse una zona Covid para positivos y contactos. Desde abril a septiembre de 2020 fue atendida por los TCAE de la 3ª planta en la habitacion NUM001 sin incidencias. A partir de octubre de 2020 cambió a una habitación individual nº NUM002, y pasó a ser atendida por los TCAE de la 1ª planta.

Con carácter previo a la pandemia del Covid 19 acudía a las celebraciones de los Testigos de Jehová de forma presencial lo domingos. A raiz de la restricciones originadas por la crisis sanitaria las celebraciones pasaron a celebrarse los viernes, de forma telemática, en horario coincidente con la hora prevista para la cena en la Residencia de El Cristo.

QUINTO

La Gobernanta del Centro fue informada por los operarios del comedor que Doña Luz no bajaba a cenar los viernes y que en su defecto pedía que la cena se pusiese en unos taper que ella traía, para luego cenar en la habitacion, ya que como tenía un acto religioso no le daba tiempo a bajar a cenar al comedor y que con cualquier cosa se arreglaba.

El Reglamento de Régimen interno recoge en el apartado 8 Normas de funcionamiento, comedorm entre otros los siguientes puntos; las comidas se servirán en los comedores, salvo que excepcionalemnte, por autorizacion de la Dirección o por prescripción facultativa, pueda hacerse en otras dependencias. No está permitido introducir o sacar alimentos del comedor ni tampoco utensilios del mismo, tales como cubiertos, vasos, servilletas, etc.

La Gobernanta puso en conocimiento del Equipo Interdisciplinar del centro estas circunstancias y, en una reunión, en la que estaba presente la propia gobernanta, el Trabajador social, la Responsable del Área Asistencial y el Director, se decidió que debía subírsele la cena a la habitación los viernes. El equipo interdisciplinar valoró que era benef‌icioso para Doña Luz que pudiera asistir a las reuniones telemáticas de su grupo religioso, pues se consideró que le conectaba con su realidad y con el exterior en los meses más duros de la pandemia, así como mantenía su nivel de autonomía y control sobre sus creencias y deseos. (testif‌ical Director).

SEXTO

Las TCAE entregaron la bandeja de la cena a Doña Luz los viernes con normalidad hasta que, el 15 de enero de 2021 la persona encargada de esa labor (doña Elsa ) se negó a hacerlo, siendo realizada esa tarea por la enfermera de la planta. La enfermera informó del hecho.

SÉPTIMO

El 19 de enero de 2021 el Director del Centro remitió comunicación a la TCAE Elsa, del siguiente tenor literal:

"Por la presente le comunico que he tenido conocimiento que Ud ha llevado a cabo una actuación que perjudica los intereses y necesidades de una residente y que podría constituir, además, un incumplimiento de sus obligaciones laborales, con las responsabilidades que en su caso pudiera conllevar a través del oportuno procedimiento.

Así los hechos son los siguientes:

Desde junio de dos mil veinte tenemos una residente que tras la valoración del equipo interprofesional los viernes cena en su habitación. De junio a septiembre esta tarea era realizada por técnicos de cuidados auxiliares de enfermería (TCAE) de la tercera planta y desde f‌inales de septiembre, tras un cambio de habitación, corresponde a la primera planta y concretamente a la TCAE que tiene tarjeta de trabajo nº 4 del turno de tarde.

El viernes 15 de enero del presente, según la distribución del personal TCAE aparece usted con la asignación de la tarjeta de trabajo número 4 en la primera planta del Centro. Ese número con una f‌icha de trabajo que entre otras tareas tiene asignado la atencion a la habitacion NUM002 entre ellas se encuentra el llevarle la bandeja de la cena.

Según consta que esa tarea no se realizó y que ante la negativa a llevársela fue f‌inalmente la enfermera de la planta quien lo realizó para que la señora no se quedase sin cenar. No me aparece ningún aviso ni anotación que disculpe la no...

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