SAP Lugo 303/2021, 28 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2021
Fecha28 Junio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

Modelo: N10250

PLAZA AVILÉS S/N

-Teléfono: 982294855 Fax: 982294834

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JS

N.I.G. 27028 42 1 2018 0006739

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de LUGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001154 /2018

Recurrente: LACTEOS ORTEGAL S.L.

Procurador: LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER PEREZ-BATALLON ORDOÑEZ

Recurrido: S.A.T. CENDAL 1296 XUGA

Procurador: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA

Abogado: ALBERTO MANUEL BLANCO CARRACEDO

S E N T E N C I A Nº 303/2021

Magistrados: Iltmos. Sres.

Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR

Dª. SANDRA MARIA PIÑEIRO VILAS

Dª. EVA ABADES MACIA

En LUGO, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001154/2018, procedentes del JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIA N 4 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000375/2020, en los que aparece como parte apelante, LACTEOS ORTEGAL, S.L.U ., representada por el Procurador de los tribunales,

D. LUIS FELIPE RODRIGUEZ FERNANDEZ, asistida por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ BATALLON ORDOÑEZ, y como parte apelada, SAT CENDAL Nº 1296XUGA, representada por el Procurador de los tribunales, D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, asistida por el Abogado D. ALBERTO MANUEL BLANCO CARRACEDO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado Ponente la Magistrada de refuerzo Ilma. Sra. D. ª SANDRA MARÍA PIÑEIRO VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N 4 de LUGO, se dictó sentencia nº 64/2020, con fecha 12 de febrero de dos mil veinte, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " Se estima íntegramente la demanda formulada por SAT CENDAL Nº 1296 XUGA contra LACTEOS ORTEGAL, S.L.U., a quien condeno a que abone a la parte actora la cantidad de 29.465,35 euros, cantidad devengará el interés previsto en la Ley de lucha contra la morosidad. Se condena a la demandada al pago de las costas causadas ."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 22 de junio de 2021 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de SAT CENDAL Nº 1296 XUGA ejercita acción de reclamación de cantidad frente a LACTEOS ORTEGAL, S.L.U., reclamando el pago de las facturas correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2016, por venta de leche.

Por la demandada LACTEOS ORTEGAL, S.L.U. se propone declinatoria por pacto de sumisión a arbitraje, en base a que las facturas objeto de reclamación se emitieron como consecuencia de contrato mercantil de suministro de leche de fecha 30 de septiembre de 2014, formalizado en el modelo homologado por INLAC, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación, en la que se había pactado una renuncia a la duración mínima de un año, y se estableció en la cláusula cuarta la duración de tres meses sujeta a una prórroga automática indef‌inida si no mediaba denuncia escrita específ‌ica, estipulándose en la cláusula séptima de dicho contrato " Séptima. Arbitraje.- Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por INLAC se resolverá def‌initivamente, mediante arbitraje administrado pro la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros. El lugar de arbitraje será la sede de la Cámara de Comercio de la provincia donde radica el almacén de entrega del producto."

La declinatoria fue desestimada por auto de fecha 05.02.2019.

En su escrito de oposición interesa la desestimación de la demanda, alegando pago.

La sentencia de instancia estima la demanda en los términos previamente transcritos en los antecedentes fácticos de la presente resolución.

Se alza en apelación la representación procesal de la demandada denunciando la indebida consideración del contrato de suministro de leche f‌irmado entre las partes como un contrato de adhesión, la indebida anulación de la estipulación de sumisión a arbitraje f‌irmada por las partes y la incorrecta valoración de la prueba por lo que respecta al fondo del asunto y así, frente a la sentencia de instancia la representación procesal de LACTEOS ORTEGAL, S.L.U., formula recurso de apelación, al haberse desestimado la declinatoria planteada por la parte demandada, por infracción del art. 11 de la Ley 60/2003, de Arbitraje e incongruencia, por indebida exclusión de aplicación de la cláusula de sumisión a arbitraje e infracción del principio de rogación, infracción por aplicación indebida de art. 7.2, 6.3 y 1258 del Código Civil, así como, en relación con el pronunciamiento de fondo, infracción del principio de carga de la prueba del art.217 LECivil, al no haber dado ninguna explicación al pago de 2.000 € hecho por la demanda desde otra empresa del grupo, y por violación del principio de facilidad y disponibilidad probatoria, por mor de la vinculación de la actora con la cooperativa COASTRA. Concluía su recurso de apelación la representación procesal de LACTEOS ORTEGAL, S.L.U. suplicando el dictado de sentencia estimatoria del recurso de apelación, por la que se acordase, con carácter principal, que se revoque el

auto de fecha 13 de marzo de 2019 que desestimó el recurso de reposición contra el auto de fecha 05.02.2019 que, a su vez, había desestimado la declinatoria planteada por la parte apelante, y resuelva en el sentido de declarar la falta de competencia de la jurisdicción civil para el conocimiento de este pleito, por existir una cláusula de sumisión a arbitraje de la Corte Española de Arbitraje, ante la que las partes habrán de plantear sus demandas, declarando la nulidad de todo el resto del procedimiento declarativo, seguido desde la declinatoria y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora en la declinatoria, en el recurso de reposición y en el resto del procedimiento de primera instancia. Subsidiariamente, para el caso de no acogerse la anterior sumisión a arbitraje, que se entre a resolver sobre el fondo de la cuestión tratado en la sentencia y se revoque ésta en el sentido de desestimar íntegramente la demanda, con imposición de las cosas a la parte actora.

Por la representación procesal de la actora se presenta escrito de oposición interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En el caso de autos, el contrato objeto de interpretación y que la parte apelante sostiene que ha sido erróneamente interpretado negando cualquier virtualidad a la cláusula séptima que contempla arbitraje ante Corte Española de Arbitraje es un contrato de suministro, el cual ha sido def‌inido como un acuerdo entre las partes en mantener...

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