SAP Madrid 454/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución454/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0228295

Recurso de Apelación 607/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 125/2019

APELANTE:GUADAL 92 SA y PRADO GRANDE SA

Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado D. Jesús Castrillo Aladro

APELADO:AUTOMNIBUS INTERURBANOS S.A

Procuradora Dña. María Iciar de la Peña Argacha

Letrado D. Jesús Zarzalejos Nieto

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. JOSÉ MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. FERNANDO CABALLERO GARCÍA

SENTENCIA Nº 454/2021

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Sres. Magistrados antes relacionados, han visto el recurso de apelación bajo el núm. de rollo 607/20, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2020 dictada en el juicio ordinario núm. 125/2019 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución

H E C H O S
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del siguiente tenor: "Fallo.

Desestima la demanda de GUADAL 92 S.A. y de PRADO GRANDE S.A. contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS S.A. con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandantes y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2021.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Caballero García.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada

Objeto del recurso de apelación

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído la sentencia de fecha 11 de mayo de 2020 del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en el procedimiento ordinario 125/19, por la que se desestimaba la demanda de GUADAL 92 S.A. y PRADO GRANDE S.A. contra AUTOMNIBUS INTERURBANOS S.A. con imposición de costas a la parte demandante.

Frente a dicha sentencia, el procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de GUADAL 92 S.A. y PRADO GRANDE S.A. ha interpuesto recurso de apelación.

Formulación del recurso

SEGUNDO

El recurso de apelación viene referido a que la sentencia de instancia no ha procedido a realizar el control judicial solicitado del Libro Registro de socios de la entidad demandada y que además las sociedades actoras/apelantes participaron en las Juntas Generales de la demandada de los años 1993, 1994, 1996 y 1998, por lo que la demandada reconoció por actos propios la condición de accionistas de las actoras.

Por lo tanto, las actoras eran socias de la demandada en el momento de la celebración de la Junta General de 8 de junio de 2018, por lo que dicha Junta General no podía tener el carácter de universal y dada la ausencia de previa convocatoria, tanto la Junta General como los acuerdos adoptados en la misma resultaban nulos. Valoración del tribunal

TERCERO

En el presente procedimiento nos encontramos que en la demanda que dio lugar a las presentes actuaciones se ejercitaba la acción de impugnación de la Junta General Universal de 8 de junio de 2018 de la entidad AUTOMNIBUS INTERURBANOS (AISA en adelante), así como de los acuerdos adoptados en la misma, dado que las entidades actoras ostentan la condición de accionistas de AISA y no asistieron a la referida Junta, por lo que la misma no reunía el carácter de universal y dada la ausencia de previa convocatoria, la referida Junta y los acuerdos adoptados resultaban nulos.

CUARTO

La sentencia de instancia destacaba la litigiosidad habida entre las hoy partes de este procedimiento y como consecuencia de ello, existían previas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid recaídas en tales pleitos que habían efectuado los siguientes pronunciamientos :

- " La intervención de las sociedades demandantes como socias de la demandada en previas Juntas General no constituía un acto propio por el cual la sociedad debía reconocer dicha condición.

- Lo que otorga legitimación a quien pretende hacer valer sus derechos frente a...

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