Sentencia nº 184/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 16 de Diciembre de 2021

PonenteFRANCISCO LUIS PASCUAL SARRIA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIECLI:ES:TMC:2021:182
Número de Recurso86/2021

ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

CD 86/21

Guardia Civil don Sergio

SENTENCIA NÚM 184/21.

Excmos. Sres. Auditor Presidente interino General Auditor D. FRANCISCO LUÍS PASCUAL SARRÍA Vocal Togado General Auditor D. ALFREDO FERNÁNDEZ BENITO Vocal Militar General de Brigada de la Guardia Civil D. MOISES GONZÁLEZ SESMA

EN NOMBRE DEL REY La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, con la composición expresada al margen y en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada de la Constitución Española, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 86/21, interpuesto por el Guardia Civil don Sergio, con DNI número NUM000 con destino en el Puesto de Guríes (Cantabria) en el que han sido partes el actor, que actúa representado y dirigido por la Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria doña Tania González Mantecón, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia, siendo ponente el General Auditor don FRANCISCO LUIS PASCUAL SARRÍA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución de la Sra. Directora General de la Guardia Civil de 27 de mayo de 2021, que agotó la vía administrativa al conf‌irmar en alzada el acuerdo del Teniente General Jefe del Mando de Operaciones de fecha 22 de marzo de 2021, que le impuso la sanción de CINCO DÍAS DE PÉRDIDA DE HABERES CON SUSPENSIÓN EN FUNCIONES como autor de una falta grave consistente en, " la condena en virtud de sentencia f‌irme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave "; infracción prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 29, y 11.2 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (en adelante, LORDGC).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito registrado en este Tribunal el 15 de abril de 2021, procediéndose por diligencia de ordenación del siguiente día 16 a nombrar Vocal Ponente, interesar poder para pleitos o comparecencia " alud acta ", y reclamar el expediente disciplinario NUM001, recibiéndose copia testimoniada del mismo con fecha 29 de julio.

Por diligencia de ordenación de 01 de septiembre de 2021 se conf‌irió a las partes trámite a f‌in de que por el actor se dedujera demanda, y posterior traslado a la Abogacía del Estado, para contestación de la demanda.

TERCERO

Por el actor se formuló demanda con fecha 27 de septiembre de 2021 en la que, en síntesis, achaca a la resolución impugnada falta de tipicidad relativa, y falta de proporcionalidad de la sanción, interesando la calif‌icación de los hechos como falta leve.

CUARTO

El Abogado del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, fechado el 21 de octubre de 2021.

QUINTO

Habiéndose interesado la práctica de prueba por el actor, por Decreto del Secretario Relator de diligencia de ordenación de 2 de octubre de 2021, se tuvo por admitida la interesada consistente en el expediente administrativo sancionador; conf‌iriéndose a las partes trámite de conclusiones sucintas por plazo común de cinco días, que fue evacuado por el demandante con fecha 8 de noviembre de 2021, y por la Abogacía del Estado en escrito de fecha 18 de noviembre de 2021, en los que reiteraron sus pretensiones.

SÉXTO. - Señalado para votación y fallo del recurso el día de hoy, se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, los siguientes:

"I.- Con fecha 26 de agosto de 2019 fue dictada SENTENCIA 145/2019, por la Sra. Magistrado-Juez titular del Juzgado de la Instancia e Instrucción núm. 5 de Navalcarnero (Madrid), en el seno del Procedimiento de Juicio Inmediato sobre Delitos Leves 739/2019 (Juicio sobre delito leve de Amenazas), en la que se condenó al Guardia Civil don Sergio ( NUM000 -C), con destino actual en el Puesto de Guríes, de la Compañía de Laredo (Cantabria), como autor de un delito leve de amenazas, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas.

En el apartado de HECHOS PROBADOS de la Sentencia, se recoge que: " Ha quedado probado y así se declara que el 20 de agosto de 2019, Sergio llamó por teléfono a Estanislao, los cuales mantienen una relación de enemistad, en el transcurso de la cual, Sergio le prof‌irió las siguientes expresiones "Te voy a reventar la puta cabeza", "¿Dónde estás?", "Ya te buscaré", "Que voy a por ti y te voy a reventar la puta cabeza" ."

El fallo de la sentencia acordó, "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Sergio como autor de un delito leve de amenazas, a la pena de UN MES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros, así como a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas procesales causadas."

Dicha sentencia fue declarada FIRME mediante AUTO de fecha 2 de mayo de 2020, del Juzgado de la Instancia e Instrucción Núm. 5 de Nava/carnero (Madrid), en el que se acordaron las diligencias necesarias para el cumplimiento de la pena impuesta. "

  1. La resolución judicial fue remitida por el Juzgado al Coronel Jefe del Servicio con fecha 27 de julio de 2020.

MOTIVACIÓN

La convicción de que los hechos han acaecido en la forma expresada resulta claramente del expediente disciplinario NUM001 incorporado a las actuaciones, en el que obran unidos testimonio de la sentencia referida, del auto de su f‌irmeza, y de la remisión de dichas resoluciones judiciales al Coronel Jefe del Servicio por el Juzgado (folios 6 a 9).

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por el actor se arguye que en la resolución impugnada se ha quebrantado de un lado, el principio de legalidad en su vertiente de tipicidad relativa, considerando que los hechos no resultan constitutivos de la falta grave apreciada por inexistencia de concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo al no quedar acreditado ni el daño a terceros, ni el daño a la Administración, siendo los hechos ajenos al servicio; y de otro, el principio de proporcionalidad de la sanción, interesando subsidiariamente la imposición de una falta leve.

Con carácter previo, se debe de recordar que la doctrina de la Sala Quinta del Tribunal Supremo, ref‌lejando la del Tribunal Constitucional, entre otras muchas, en la Sentencia núm. 79/2017, de 24 de julio, tiene sentado que las garantías procesales constitucionalizadas en el artículo 24.2 de la Constitución son de aplicación al ámbito administrativo sancionador, recordando repetidamente que el Tribunal Constitucional, en doctrina constante desde su Sentencia 18/1981, de 8 de junio, ha signif‌icado que las garantías procesales recogidas en

el artículo 24.2 CE son de aplicación -con ciertos matices- al ámbito administrativo sancionador, en la medida necesaria para preservar los valores esenciales que se encuentran en la base del precepto, y la seguridad jurídica que garantiza el artículo 9 de la Constitución. Más recientemente en Sentencia 70/2012, de 16 de abril, el Tribunal Constitucional recuerda una vez más que ha ido elaborando progresivamente una doctrina que asume la vigencia en el seno del procedimiento administrativo sancionador de un amplio abanico de garantías emanadas del artículo 24.2 de la Constitución. Doctrina que ha sido reiterada por las Sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 17 de mayo y 30 de octubre de 2018, y 1 de marzo de 2021, señalando que por el Tribunal Constitucional ( STC 272/06, de 25 de septiembre), " se ha ido elaborando progresivamente una doctrina que asume la vigencia en el seno del procedimiento administrativo sancionador de un amplio elenco de garantías del art. 24 CE, citando sin ánimo de exhaustividad "el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión; el derecho a la asistencia letrada, trasladable al ámbito del procedimiento sancionador con ciertas condiciones; el derecho a ser informado de la acusación, con la ineludible consecuencia de la inalterabilidad esencial de los hechos imputados; el derecho a la presunción de inocencia, que implica que la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la infracción recaiga sobre la Administración, con la prohibición de la utilización de pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; el derecho a no declarar contra sí mismo; y, en f‌in, el derecho a utilizar los medios de prueba adecuados para la defensa, del que se deriva que la denegación inmotivada de medios de prueba puede vulnerar el art. 24.2 CE si resulta decisiva en términos de defensa" ".

SEGUNDO

Pasará la Sala a analizar la pretensión impugnatoria del demandante, quién no niega los hechos sino la calif‌icación como falta grave, por ausencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo, al considerar que los " hechos son totalmente ajenos al servicio, no causando grave daño a ni a la administración ni a los ciudadanos ", interesando subsidiariamente la imposición de una falta leve.

  1. Según constante doctrina (entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Constitucional núms. 196/2011, 196/2013 y, 219 y 2020 de 2016; y las Sentencias de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2017, 14 de marzo de 2018, 19 de febrero y 13 de marzo de 2019, y 09 de junio, y 29 de...

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