AAP Tarragona 195/2021, 21 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2021
Fecha21 Julio 2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120158080799

Recurso de apelación 340/2021 -U

Materia: Ejecución sobre bienes hipotecados y pignorados

Órgano de origen:Servicio Común Procesal de Ejecución de El Vendrell (sección Civil)

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 10660/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012034021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012034021

Parte recurrente/Solicitante: Romeo

Procurador/a: Walter Galiano Baixauli

Abogado/a: JAVIER MONTALA BAREA

Parte recurrida: SANDI ASSETS DAC

Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: BORJA FRAGUAS CANOVAS

AUTO Nº 195/2021

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, a 21 de julio de 2021.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 340/2021 frente al auto de 16 de octubre de 2020 recaído en incidente de oposición a la ejecución hipotecaria nº 10660/2015, tramitado por el SCPE de El Vendrell, a instancia de Sandi Assets Dac como ejecutante-apelado, representado por el procurador D. Gerard Pascual Vallés y defendido por el letrado

D. Borja Fraguas Cánovas y D. Romeo, representado por el procurador D. Walter Galiano Baixauli y defendido por el letrado D. Javier Montalá Barea como ejecutado-apelante, y previa deliberación pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto antes señalado, tras los correspondientes fundamentos de derecho, desestima la oposición, con imposición de costas a la parte ejecutada.

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr. /a Magistrado/a Ponente Dª. Silvia Falero Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos de apelación del auto. Decisión de la Sala.

  1. Conferido a la apelante plazo para formular incidente extraordinario de oposición conforme a la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 5/2019, y planteada la misma, alegándose por la parte ejecutada la abusividad de las cláusulas relativas al vencimiento anticipado, interés de demora, cálculo del tipo de interés en basa al año comercial de 360 días, interés moratorio y cláusula suelo, fue desestimada la oposición.

  2. Muestra el apelante su disconformidad con el pronunciamiento de instancia y reitera en el recurso la nulidad de las cláusulas citadas, a excepción de la cláusula suelo.

  3. Con carácter previo, y dadas las objeciones de la apelada, al haber presentado previamente la apelante oposición a la ejecución, señalaremos que ya dijimos en nuestro auto de 27 de año de 2020, con cita en nuestro auto de fecha 19 de diciembre de 2019, que "La Sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional 31/2019, de 28 de Febrero declara que las cláusulas cuyo eventual carácter abusivo no haya sido aún examinado en un anterior control judicial del contrato controvertido concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, deben ser conocidas por el juez nacional, bien a instancia de parte o de of‌icio. Por lo tanto, resulta irrelevante que la alegación se efectuara de forma extemporánea, pues el juez no podía considerar que el plazo para denunciar la existencia de cláusulas abusivas había precluido. Si bien es cierto que a tenor de las SSTJUE de 21 de Diciembre de 2016 y 26 de Enero de 2017 el principio de preclusión procesal no es incompatible con el principio de primacía del Derecho europeo, no lo es menos que puede el Juez, al expirar un plazo de preclusión, declarar de of‌icio o a raíz de una excepción propuesta por el consumidor, el carácter abusivo de una cláusula inserta en dicho contrato, que es la doctrina aplicada en el asunto Banco Primus."

    Añadiremos, que la sentencia n.º 463/2019, de 11 de septiembre, del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, al señalar las pautas u orientaciones jurisprudenciales a aplicar a los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, f‌ija como límite, que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente, lo que en el presente supuesto no ha acontecido.

    No ha precluido por tanto, la posibilidad de realizar un control judicial de of‌icio o a instancia de parte de abusividad de las cláusulas del contrato. La sentencia del TJUE de 26 de enero de 2017, aborda esta cuestión y resuelve que "De este modo, en el supuesto de que, en un anterior examen de un contrato controvertido que haya concluido con la adopción de una resolución con fuerza de cosa juzgada, el juez nacional se haya limitado a examinar de of‌icio, a la luz de la Directiva 93/13, una sola o varias de las cláusulas de ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR