SAP Sevilla 279/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2021
Fecha14 Julio 2021

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109137220210000087

Nº Procedimiento : Apelación Expedientes de Menores 6219/2021

Proc. Origen: Expediente de reforma (menores) 171/2020

Juzgado Origen : JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: Braulio

Procurador: ELISABETH MARTOS GARCIA

Abogado: KRHISTEL YAGO SANCHEZ

SENTENCIA NÚM. 279/21

ILMOS. SRES.

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO. ( Ponente).

D. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ.

Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA.

En Sevilla, a 14 de JULIO de Dos Mil Veintiuno.

Vistos en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, el Procedimiento de Menores núm. 171/20 procedente del Juzgado núm. 2 de Menores de esta capital, seguido por dos delitos de abuso sexual contra el menor Braulio, DNl NUM000

, nacido el NUM001 /2002, hijo de Dimas y de Montserrat, cuyas circunstancias personales ya constan venidas a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por su Letrada Sra.Yago Sánchez, contra la resolución dictada por el citado Juzgado. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y es Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Don José Manuel Holgado Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de mayo de 2021 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 2 de Sevilla dictó sentencia cuyo relato de HECHOS PROBADOS es el que sigue: "El menor Braulio, nacido el NUM001 /2002, hijo de Dimas y Montserrat, en el año 2019, conoció a la menor Seraf‌ina, nacida el NUM002 /2002, tutelada por la Junta de Andalucía, quien padecía una minusvalía por DIRECCION000 importante teniendo reconocida una discapacidad del 65%. Braulio conocía dicha discapacidad.

En el mes de febrero de 2019, el menor se encontraba en el cumpleaños de la que en aquella fecha era su novia, María Milagros, que era compañera de Seraf‌ina en el IES DIRECCION001 de DIRECCION002, y aprovechando la presencia de la misma en la f‌iesta que celebraba, con plena conciencia de su dlscapacidad, consiguió apartarse a solas con Seraf‌ina a una zona donde había viveros, y una vez allí, mantuvo relaciones sexuales plenas con ella, con penetración de pene en vagina, prevaliéndose del DIRECCION003 padecido por la misma.

En el mes de octubre de 2019 el menor acudió al centro donde estaba acogida Seraf‌ina, casa hogar DIRECCION004 de DIRECCION002, donde, haciéndose pasar por un amigo de la misma llamado Romualdo, consiguió engañar a la psicológa y al educador del centro, permitiéndole asi que Seraf‌ina le acompañara a la parada del autobús para despedirse, circunstancia que aprovechó el menor para llevarla a un descampado cercano donde, nuevamente, mantuvo relaciones sexuales completas con ella, prevaliéndose de su discapacidad.".

Siendo el FALLO es del siguiente tenor literal: "Que procede acordar la medida de 2 AÑOS DE INTERNAMIENTO EN REGIMEN SEMIABIERTO SIENDO LOS DOS ULTIMOS MESES DE LIBERTAD VIGILADA CON SOMETIMIENTO A TERAPIA DE EDUCACION SEXUAL, ASI COMO 2 AÑOS DE PROHIBICION DE APROXIMARSE A MENOS DE 200 METROS Y DE COMUNICARSE CON Seraf‌ina POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO respecto del menor Braulio por la comisión de dos delitos de abusos sexuales, debiendo indemnizar a Seraf‌ina en la cantidad de 5000 euros con la responsabilidad civil directa y solidaria de sus representantes legales.".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma se interpuso por la Letrada del menor Braulio recurso de apelación en tiempo y forma por los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

Siendo necesaria la celebración de vista, se señaló y celebró el día 12 de julio de 2021, en cuyo acto el apelante, la apelada y el Ministerio Fiscal informaron oralmente en apoyo de sus pretensiones.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida que damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia que condena al menor Braulio como autor de dos delitos de abuso sexual previsto y penado en los artículos 181.1, 2, 4 y 5 en relación con el art. 180.1.3,del Código Penal a la medida de 2 años de internamiento en régimen semiabierto, siendo los dos últimos meses de libertad vigilada con sometimiento a terapia de educación sexual, así como 2 años de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y de comunicarse con Seraf‌ina por cualquier medio o procedimiento respecto del menor Braulio, por la comisión de dos delitos de abusos sexuales, debiendo indemnizar a Seraf‌ina en la cantidad 5000 € con la responsabilidad civil directa y solidaria de sus representantes legales, interpone su defensa recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, por cuanto el menor condenado no abuso sexualmente de la perjudicada porque esta conclusión está basada en contradicciones, elucubraciones y f‌iguraciones de la presunta víctima. Seraf‌ina le ocultó su discapacidad.

Niega la apelante credibilidad a la versión de la víctima, insiste en que las manifestaciones de la denunciante deben ser cuestionadas por las razones que expone (la propia menor carece de rasgos físicos de discapacidad intelectual lo que hace evidenciar que Braulio, cuando la conoció, pudo desconocer perfectamente este dato como el machismo manifestó en su declaración, pensando que se trataba de una persona tímida y con dif‌icultad en las habilidades sociales, como de hecho le ocurre a él mismo; la propia declaración de la supuesta víctima está minada de continuas contradicciones, que expone. el propio equipo técnico de la causa-hogar en la que Seraf‌ina residía, no dio credibilidad a su testimonio y prueba de ello es que ni siquiera se tomar la más mínima molestia de llevarla a un centro médico a f‌in de que procedía sea su exploración y con ello poder detectar si había o no tenido lugar ese supuesto episodio agresión sexual. En dicha prueba preconstituida manifestó medio del Seraf‌ina, que el estaba sentado y ella estaba tumbada en el suelo, lo cual resulta sorprendente y es una evidente contradicción con la declaración de María Milagros .. Resulta sorprendente que las dos supuestas agresiones que supuestamente tuvieron lugar lo fueron en la calle, a plena luz del día y sin que exista ni un solo testigo directo o visual de estos hechos. evidentemente en dicha prueba pre constituida no se dan absoluto los requisitos necesarios establecidos en nuestra jurisprudencia para poder reputarla como prueba de cargo única.. . Todo ello no hace más que evidenciar que no encontramos ante un testimonio (el de la víctima), que pudiera verse visto adulterado tanto por su discapacidad como por su largo proceso de reparación del trauma vivido en terapia en

la unidad de tratamiento de menores víctimas de abuso sexual. La realidad es que Seraf‌ina y Braulio mantiene una relación de amistad, pues les había presentado la que por aquel entonces era la pareja de Braulio, María Milagros, y que éste accedió a acudir a la casa hogar DIRECCION004 a entrevistarse con el personal del centro expreso deseo de Seraf‌ina, quien le había manifestado que para que la dejasen salir del centro con el resto de la pandilla, debía acudir a dicha entrevista y debía hacerse pasar por Romualdo, pues así lo había identif‌icado ella en el centro. Braulio siguiendo las indicaciones de Seraf‌ina y sin ser consciente de las consecuencias que dicha mente tira podría tener así lo hizo, siendo en ese momento consciente de que estaba llevando a cabo un mal comportamiento mintiendo sobre su identidad...).

Pues bien, como en anteriores resoluciones debemos recordar la limitación jurídica con que se encuentra este órgano de apelación, derivada de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en una serie de sentencias que arranca de la núm. 167/2002, de 18 de septiembre.

En este sentido dicha sentencia mencionaba ya " las limitaciones derivadas de las exigencias de los principios de inmediación y contradicción, [que] tienen su genuino campo de proyección cuando en apelación se plantean cuestiones de hecho, de modo que " es probablemente el [posible contenido del recurso] relacionado con la apreciación de la prueba el directamente concernido por estas limitaciones ".

Esta limitación se extiende, según la doctrina que se cita, a la imposibilidad de que la Audiencia Provincial pueda valorar por sí misma cualquier prueba sometida al principio de inmediación, de forma distinta a como lo ha hecho el juez que la presenció. La sentencia 230/2002 que se cita lo expresa en estos términos rotundos: " ..Así pues, en aplicación de la doctrina establecida en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impedía que valorase por sí misma aquellos medios de prueba sin observancia de los mencionados principios, dado su carácter personal, y que corrigiera con su propia valoración la del Juzgado de lo Penal, lo que conduce a la estimación en este extremo de la demanda de amparo...".

La doctrina se reitera, con palabras similares, en la S.ª 41/2003, de 27 de febrero: "... teniendo en cuenta la doctrina establecida a partir de la STC 167/2002, ha de declararse la vulneración en la Sentencia impugnada del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), pues el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción que forman parte del referido derecho fundamental exigía que el Tribunal de apelación hubiese oído personalmente los testimonios (..)y la declaración del acusado, dado el carácter personal de estos medios de prueba, a f‌in de llevar...

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