STSJ País Vasco 432/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2021
Fecha09 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 591/2020

SENTENCIA NÚMERO 432/2021

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON DANIEL PRIETO FRANCOS En la Villa de Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 5 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 213/2019, en el que se impugna : resolución de fecha 12/04/2019 de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia por la que se acuerda denegar la residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar (progenitor de menor español). Expte. NUM000 .

Son parte:

- APELANTE : D. Felipe, representado por la Procuradora Dª. VERÓNICA BLANCO CUENDA y dirigido por la letrada Dª. XANDRA MERITXELL RODRÍGUEZ CANDUELA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso por D. Felipe recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se proceda a conceder la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo familiar. Y, subsidiariamente, se conceda residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo social. Todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrida.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Habiendo trancurrido el plazo concedido a la Administración General del Estado para formalizar la oposición al recurso de apelación, sin haberlo verif‌icado, se le declaró concluso y perdido el referido trámite.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 09/11/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia núm. 19/2020 de 23 de enero de 2020 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 213/2019 seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 5 de Bilbao.

La sentencia desestimó el recurso interpuesto por la representación de D. Felipe contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia de fecha 12 de abril de 2019, que denegó la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, arraigo familiar.

La sentencia desestimó el recurso argumentando que no se acredita que el recurrente esté al corriente de sus obligaciones paterno-f‌iliales no sólo económicas, sino también personales.

La parte apelante argumenta que dada su situación económica pactaron que ingresara cantidades cuando fuera posible, y así lo ha venido haciendo. Indica que no puede trabajar porque no tiene residencia, y tampoco puede acudir a ver a la menor.

SEGUNDO

Según resulta del e.a. el recurrente, nacional de Paraguay, solicitó autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, por arraigo familiar, al ser padre de un menor español. La menor nació en DIRECCION000 (Málaga) en el año 2011. Se aportó sentencia de divorcio del año 2017. En esta sentencia se indica que la menor no tiene contacto con su padre desde los dos años, aunque se comunica telefónicamente esporádicamente. No se estableció régimen de visitas dada la falta de preocupación del progenitor por la custodia de la menor. Se f‌ijó un pensión de 350 euros.

La resolución administrativa denegó la solicitud, indicando que sólo había presentado un envió de dinero el 04/09/2018 de 150 euros.

TERCERO

Como hemos expuesto en la STSJPV de 29/06/2021 (rec. 1040/2019):

" No se da dependencia efectiva, respecto al apelante, de la hija menor de nacionalidad española; desestimación del recurso.

Con ese punto de partida, debemos dar respuesta al argumento que puede considerarse central en relación las pretensiones del apelante, porque incluso con antecedentes penales, de acreditarse que la hija menor de edad tiene una dependencia efectiva respecto al apelante, al ser la menor de nacionalidad española, justif‌ica excluir la relevancia en los antecedentes penales, como inicialmente está prevista en el Reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería.

En este ámbito, enlazando con lo que tuvo presente la sentencia apelada, debemos partir de dos SSTJUE, ambas del 13 de septiembre del 2016, dictadas por la Gran Sala, asuntos C-165/14 y C-304/14, destacando la relevancia en el ámbito del ordenamiento jurídico interno español de la recaída en el asunto C-165/2014, en respuesta a cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo en el recurso de casación 961/2013, en el que recayó la STS de 10 de mayo de 2017, a la que también se ref‌iere la aquí apelada, que concluyó f‌inalmente en la estimación de las pretensiones de quien era parte recurrente y demandante, para declarar el derecho a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se habían solicitado.

Tras ello debemos partir de lo que declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, así:

artículo 21 TFUE y la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modif‌ica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/211/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE,...

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