STSJ Asturias 668/2021, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución668/2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA : 00668/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2019 0000837

RECURSO: P.O. Nº 853/2019

RECURRENTE: CLN INCORPORA S.L.

PROCURADOR: D. Eugenio Alonso Ayllón

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

REPRESENTANTE: Sr. Letrado de la Comunidad

CODEMANDADO: CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO

REPRESENTADO: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. David Ordóñez Solís

Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 853/2019, interpuesto por CLN INCORPORA S.L., representado por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio García Matos, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES, representado y defendido por el Sr. Letrado de la Comunidad, siendo codemandado la CONSEJERÍA DE SERVICIOS Y

DERECHOS SOCIALES DEL PRINCIPADO, representado y defendido por el Sr. Letrado del Principado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Pilar Martínez Ceyanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, dejó transcurrir el plazo sin presentar escrito.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de 6 de octubre de 2020, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución nº 913/2019 de fecha 1 de agosto de 2019 del Tribunal Central de Recursos Contractuales por la que se desestima el recurso interpuesto por la representación de CLN INCORPORA S.L, contra la resolución de 10 de junio de 2019 por la que la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Principado de Asturias desiste de la contratación de "servicios de portería, control de accesos e información al público en el centro de día para personas mayores dependientes y centros social de Lada, Vegadeo, Lugones y Grado, dependientes de dicha Consejería y en la hospedería Casa del Mar de Avilés (Expediente SBS 19/13-018).

La entidad demandante impugna la referida resolución al considerar que no se dan los presupuestos de hecho necesarios para el ejercicio de la potestad reglada en que el desistimiento consiste y considera que al haberse planteado una queja sobre los pliegos, los cuales habían sido aceptados por todos los licitadores y no presentaban ningún defecto insubsanable, debió continuarse la tramitación del procedimiento de licitación y la adjudicación del contrato. Solicita que con revocación de esta decisión se acuerde la continuación del procedimiento de contratación hasta la adjudicación del contrato.

La demandada sostiene la conformidad a derecho del acto impugnado. Se alega que la falta de concreción o de precisa redacción de la cláusula 10.3 del pliego de administrativas particulares produjo que los licitadores la interpretaran de forma distinta generando una vulneración del principio general de igualdad de trato entre los licitadores. En este sentido se señala que al estar expresadas unas ofertas en horas per cápita y otras sin indicación de dicha ratio se puso de manif‌iesto la imposibilidad de valorar todas ellas de manera homogénea por lo que al desistir del contrato una vez constatada la insubsanabilidad de la cláusula el órgano de contratación cumplió escrupulosamente con el referido principio de igualdad entre los licitadores.

SEGUNDO

En el examen de la cuestión planteada es preciso partir de los datos obrantes en el expediente administrativo y que no son discutidos por las partes:

  1. / Por Resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de 20 de marzo de 2019, se inicia expediente para la contratación de Servicio de portería, control de accesos e información al público en los centros de día para personas mayores dependientes y centro social de Lada, Vegadeo Lugones y Grado, de la Consejería de Servicios y Derechos sociales y en la hospedería casa del mar de Avilés. Expte. SBS/19/13-018. El contrato licitado determinaba en la cláusula 10.3 del PCAP lo siguiente (doc 6):

    " Para la determinación de la mejor oferta se atenderá a los siguientes criterios de valoración automáticos o calculados mediante fórmulas establecidas:

    a/ Número de horas de libre disposición 20 puntos

    Las empresas licitadoras deberán de especif‌icar el número de horas anuales de libre disposición que, con carácter retribuido, se comprometen a conceder a los/as trabajadores/as adscritos/as a la prestación del servicio para que puedan atender un deber inexcusable de carácter público o personal o acudir a consultas medidas, tanto propio como de sus hijos y/o hijas o acogidos y/o acogidas menores o parientes con discapacidad hasta el segundo grado de af‌inidad o consanguinidad.

    La empresa deberá de cubrir dichas ausencias con otro/a trabajador/a. Se valorará con 20 puntos a la empresa que ofrezca un mayor número de horas, al resto de las empresas se les adjudicará una puntuación intermedia a través de una regla de tres, otorgando 0 puntos a la empresa que no ofrezca esta mejora".

  2. / El 29 de mayo de 2019 se reúne la mesa de contratación a efectos de calif‌icación de la documentación administrativa y se procedió a la apertura de los sobres B, comprensivos de las respectivas ofertas de los licitadores obteniéndose el siguiente resultado:

    EMPRESA Nº HORAS ANUALES DE LIBRE DISPOSICIÓN OFERTA IVA EXCLUIDO

    A2 GRUPO LA CAMPA SL 100 horas anuales 33.386,77€

    CLN INCORPORA SL 957 horas anuales 45.400,00 €

    GARCÍA RIESTRA SA 24 horas laborables 55.500,00 €

    INSTITUTO MINUSVALIDO ASTUR SAL 20 horas anuales 33.784,88 €

    INTEGRA MGSI CEE SL 115,50 horas anuales 38.857,19€

    PROINLEC NORTE SL 80 horas anuales 33.600,00€

    SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL 10 horas anuales 49.500,00 €

  3. / Consta en la propia Resolución recurrida que tras abrir los sobres comprensivos de las oferta técnica y económica de la empresa A2 Grupo La Campa, S.L. el representante de la empresa INTEGRA MGSI CEE, S.L. " manif‌iesta dudas a la hora de ofertar el número de horas anules de libre disposición, pues en el PCAP no se indica expresamente si dichas horas han de ofertarse para el conjunto de los/as trabajadores/as adscritos a la prestación del servicio o para cada uno de ellos" . Se continuó con la licitación señalando la Sra. presidenta que "si bien es cierto que este criterio podía tener una redacción poco clara, era conveniente continuar con la lectura de las proposiciones de las entidades licitadoras para el resto de los lotes".

  4. / Igualmente consta en la Resolución del TACRC y en el acta de la Mesa (Documento N. º 10 del expediente administrativo, página 3) que se constató que " en todas las ofertas presentadas por INTEGRA MGSI CEE, S.L. para los diferentes lotes, consta expresamente que las horas de libre disposición (...) son a repartir equitativamente entre todos los trabajadores del centro ".

  5. / Considerando que había habido...

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