STSJ Cataluña 3842/2021, 27 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3842/2021 |
Fecha | 27 Septiembre 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 232/2021
SENTENCIA Nº 3842 /2021
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
Magistrados:
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de dos mil veintiuno
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 232/2021, interpuesto por AJUNTAMENT DE CALAFELL, representado por el Procurador D. Francisco Toll Musteros y dirigido por el Letrado D. Carlos Badel Domingo contra JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE EL VENDRELL, representada y dirigida por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la misma.
En el recurso contencioso-administrativo número 144/2019 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, el 21 de diciembre de 2020 se dictó sentencia que declaraba la inadmisibilidad del recurso.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló votación y fallo del recurso, que tuvo lugar en la fecha señalada.
En la tramitación de este proceso se han observado todas las prescripciones legales.
Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 22 de septiembre de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Tarragona, que declaró la inadmisibilidad del recurso por venir interpuesto contra un acto no susceptible de impugnación.
La inadmisión tiene como fundamento que la resolución de la Junta Electoral de Zona era susceptible de ser recurrida ante la Junta Electoral Provincial y que no se agotó la vía administrativa al no interponerse el preceptivo recurso administrativo. En el escrito de interposición se invoca que el recurso es admisible, a lo que se opone el Ayuntamiento demandado.
Tal como consta en las actuaciones, el recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de El Vendrell que requería al Ayuntamiento actor para la supresión de determinada publicidad de su página web de conformidad a lo prevenido en el art. 50.2 de la LOREG. La inadmisión se funda en la falta de agotamiento de la vía administrativa.
Entrando en el análisis de los motivos de impugnación, debe indicarse que, al margen de los recursos electorales con regulación específica, las diferentes decisiones adoptadas por la Administración electoral en el ejercicio de sus funciones de ordenación de los procesos electorales son impugnables en vía contenciosoadministrativa conforme a las reglas generales de la LJCA. Las Juntas Electorales responden a una organización jerárquica cuya máxima expresión, la constituye la Junta Electoral Central, ubicándose como órganos intermedios las Juntas Electorales Provinciales, y por último las Juntas Electorales de Zona. Reflejo de la estructuración jerárquica a la que se viene haciendo referencia, es el establecimiento de un sistema de recursos ante la Junta de superior jerarquía, de acuerdo a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba