AAP Cádiz 343/2021, 17 de Agosto de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Agosto 2021
Número de resolución343/2021

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043220200002508

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Penal 332/2021-A

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 285/2020

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Apelante: Rafael

Procurador: ANA MARIA ZUBIA MENDOZA

Abogado: JOSE ANTONIO VIDAL GALLEGO

Apelado.: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 343/21

Ilmos. Sres MAGISTRADOS:

Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

D. LUIS DE DIEGO ALEGRE.

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI.

En Jerez de la Frontera a 17 de agosto de dos mil ventiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 14 de julio de 2021 se acordó desestimar la petición de libertad provisional deducida por la defensa del investigado Rafael . Notif‌icada dicha resolución a su defensa, ha presentado recurso de apelación. Del citado escrito de recurso de ha dado traslado al Ministerio Fiscal que lo ha impugnado. Tras la tramitación del recurso de apelación, se ha remitido a este tribunal la pieza de situación personal, quedando pendiente de deliberación, votación y decisión.

Ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen González Castrillón que expresa el criterio del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los siguientes requisitos para acordar la prisión provisional:

  1. Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el imputado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso.

    Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.

  2. Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

  3. Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes f‌ines:

    a)Asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al imputado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral.

    1. Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.

    2. Evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se ref‌iere el art. 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1º de este apartado.

    En el apartado segundo del mismo artículo se añade que también podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1º y 2º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.

    El Tribunal asume y comparte los razonamientos contenidos en el auto recurrido. Considera el Tribunal que los múltiples indicios valorados por la Juez a quo, ref‌lejados en la resolución recurrida, así como en los distintos autos dictados, han de considerarse suf‌icientes para mantener en esta fase del proceso la prisión preventiva del investigado. En este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR