SAP Santa Cruz de Tenerife 257/2021, 19 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 257/2021 |
Fecha | 19 Julio 2021 |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 34 93 90-91
Fax: 922 34 93 89
Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: PAR
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000053/2020
NIG: 3800643220180009177
Resolución:Sentencia 000257/2021
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0001996/2018-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arona
Perjudicado: Esther
Perjudicado: Nazario
Procesado: Octavio ; Abogado: Julian Gonzalez Solana; Procurador: Ariadna Perdomo Reyes
Procesado: Pelayo ; Abogado: Hilda Del Pino Garcia Magdalena; Procurador: Paula Alvarez Perez
Procesado: Susana
SENTENCIA
SALA Presidente
D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ (Ponente)
Magistrados
D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO
D./Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA SÁNCHEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2021.
Esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto en juicio oral y público la presente causa del Procedimiento sumario ordinario número 0000053/2020 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 (antiguo mixto Nº 8) de Arona, por el presunto delito de robo con violencisa y homicidio en
grado de tentativa, contra D./Dña. Octavio y Pelayo, Nº Extranjero (NIE) y Nº Extranjero (NIE) respectivamente núm. NUM000 y NUM001, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y los acusados de anterior mención, representados respectivamente por el/la Procurador/a de los Tribunales D./ Dña. ARIADNA PERDOMO REYES y PAULA ALVAREZ PEREZ y defendidos respectivamente por los Letrados
D./Dña. JULIAN GONZALEZ SOLANA y HILDA DEL PINO GARCIA MAGDALENA, siendo ponente D./Dña. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
I) ANTECEDENTES DE HECHO.
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- En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal al modificar en el trámite de definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de Los hechos narrados son constitutivos de:
A) Dos delitos de homicidio del art. 138.1 CP en grado de tentativa conforme a los arts. 16 y 62 CP.
B)Un delito de robo con violencia de los arts. 237, 242.1 y 242.3 CP en grado de tentativa conforme a los arts. 16 y 62 CP.
De los hechos narrados responden:
El procesado Pelayo responde de uno de los delitos A) y del delito B)
El procesado Octavio responde de todos los delitos.
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer:
Al procesado, Pelayo, por el delito A), la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito B), la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo tiempo de la condena,
Al procesado, Octavio, por cada uno de los delitos A), la pena de 9 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito B), la pena de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Procede también la condena en costas.
Responsabilidad civil:
Los procesados indemnizarán solidariamente ( art 116.2 CP) a Nazario en la cantidad de 1635,66€, sin perjuicio de su actualización en ejecución de sentencia si se valoran las secuelas que hayan quedado? y a Esther en la cantidad de 1684,55 €, sin perjuicio de su actualización en ejecución de sentencia si se valoran las secuelas que hayan quedado, y todo ello con aplicación de lo establecido en el artículo 576 de la LEC.
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- Las defensas, en el trámite de calificación, solicitaron la absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables.
II) HECHOS PROBADOS.- 1. D. Pelayo, mayor de edad, con NIE NUM001, de nacionalidad colombiana, en situación regular en España y sin antecedentes penales? y D. Octavio, mayor de edad, con NIE NUM000, de nacionalidad colombiana, en situación regular en España y sin antecedentes penales? El día 29 de agosto de 2018, sobre las 04:00 horas, en la C/ Francisco Andrade Fumero, en la localidad de Arona, provincia de Santa Cruz de Tenerife, puestos de común acuerdo para obtener un ilícito enriquecimiento, y portando ambos un arma blanca capaz de atravesar cortándolo el tejido corporal, se acercaron a
Nazario y su pareja, Esther, mientras se encontraban sentados en un banco. D. Pelayo le puso un arma blanca en el cuello a Nazario . Ante la resistencia de éste, los dos cayeron al suelo. En ese mismo instante, el procesado Octavio se abalanzó con un arma blanca también contra Nazario y, junto con Pelayo, movidos por la intención de menoscabar gravemente la integridad corporal de D. Nazario, le empezaron a golpear con los puños al tiempo que le asestaban distintas puñaladas que le causaron las siguientes lesiones:
a)Herida incisa en muslo tercio medio cara lateral de 1 cm, punto de sutura 2/0.
b)Herida incisa en antebrazo izquierdo de 7 cm, punto de sutura continuo equivalente a 12 puntos de sutura
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Herida en brazo izquierdo en la cara posterior del tercio medio con afectación de cabeza larga del tríceps, puntos de aproximación y vendaje no compresivo.
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Herida de 1 cm en fosa ilíaca izquierda, sin interés de planos profundos, 2 puntos con seda 3/0.
Dichas lesiones, además de una primera asistencia facultativa, requirieron tratamiento médicoquirúrgico de carácter curativo consistente en exploración, limpieza y sutura de heridas, con sutura en quirófano de músculo tríceps braquial izquierdo? y tardaron en curar 30 días impeditivos con pérdida temporal de calidad de vida moderado, de los cuales 2 fueron de pérdida temporal de calidad de vida grave (hospitalario). Siendo previsible que hayan restado secuelas, en forma de cicatrices de las heridas ocasionadas, con perjuicio estético que no ha posible valorar sin la exploración del perjudicado.
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Al ver las referidas agresiones que sufría su pareja en el suelo, Esther empujó de una patada al procesado Pelayo y luego, de otra, al procesado Octavio . Este último se incorporó y, con intención de ausarle la muerte o al menos representándose la clara posibilidad de matarla, con su acción, gredió con el arma blanca a Esther acuchillándola en el abdomen y acto seguido, y pese a las súplicas de la agredida, volvió a agredirla con el arma blanca al tiempo que tiraba con fuerza de su bolso sin llegar a arrebatárselo. Fruto de estas agresiones, Esther sufrió las siguientes lesiones:
- Contusión pulmonar con hemo-neumotórax traumático
-Herida irregular de 10 cm en cara lateral de deltoides izquierdo? y - Herida no penetrante de 12 cm de bordes regulares que compromete piel y tejido celular.
- Anemización postraumática.
Estas lesiones requirieron, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médicoquirúrgico de carácter curativo consistente en drenaje torácico urgente, monitorización y vigilancia estrecha, así como en exploración, limpieza y sutura de heridas? y tardaron en curar 30 días impeditivos con pérdida de calidad de vida moderado, de los cuales 1 día de pérdida temporal de calidad de vida muy grave (ingreso en UVI) y 2 días de pérdida temporal de calidad de vida grave (hospitalario). Además, es previsible que restaran secuelas, en forma de cicatrices
de las heridas ocasionadas, con perjuicio estético que no ha sido posible valorar sin la exploración de la perjudicada.
Los perjudicados reclaman la posible indemnización que pueda corresponderles por las lesiones sufridas.
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Los acusados, al advertir la presencia de trabajores de un restaurante cercano que habían sido alertados por los gritos y demanda de auxilio de Dª. Esther, cesaron en sus propósitos, dándose juntos a la fuga corriendo por la vía pública, mientras que Dª, Esther, quien se desmayó por anemia, era atendida de manera improvisada por dichos empleados, los cuales lograron detener la hemorragia abdominal mediante la utilización de un mantel del restaurante, debiendo procederse inmediatamente después al drejane por el servicio médico de urgencia de la cavidad pulmonar, la cual se encontraba anegada en un cincuenta por ciento de sangre, evitando así el seguro fallecimiento de la víctima.
FUNDAMENTOS.-III) VALORACIÓN DE LA PRUEBA.-1º.- Los hechos declarados probados y a la implicación en ellos del encausado D Pelayo son el resultado de la valoración de la prueba practicada.
El acusado en su declaración en el acto del plenario no ha negado ni reconocido participación alguna en el episodio objeto de enjuiciamiento, limitándose a señalar que no recuerda nada de lo sucedido la madrugada del día 28 al 29 de agosto de 2018 dado que durante esa noche había consumido diversas pastillas ( entre ellas Rigotril ) junto con cocaína y bebida aguardiante en la localidad de Los Cristianos junto con el coacusado Octavio y una mujer fallecida llamada Susana, de manera que no puede precisar siquiera qué ropa llevaba puesta esa noche, rechazando tan solo que portara algún cuchillo así como que ofreciera o vendiera cocaína a Octavio .
Sin embargo, existen abundantes elementos incriminatorios que permiten enervar el principio de presunción de inocencia respecto de D. Pelayo :
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En primer lugar, la versión de los hechos ofrecidas por los perjudicados D. Nazario y Dª, Esther . En el acto del plenario se ha procedido a la reproducción de la copia aportada por la defensa de D. Octavio de la grabación de la declaración prestada por ambas víctimas con el carácter de prueba preconstituida, al amparo de lo previsto en el artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En efecto, resultó inviable la
comparecencia en el acto del plenario de D. Nazario, persona que se encontraba de vacaciones en la isla junto con su pareja, dada la imposibilidad de comunicación con el testigo tras prolongados intentos de contacto así como dadas las...
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