SAP Asturias 406/2021, 22 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2021
Fecha22 Noviembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION SEXTA

OVIEDO

00406/2021

Modelo: N10250

CALLE CONCEPCION ARENAL NUMERO 3-4º PLANTA- Teléfono: 985968755 Fax: 985968757

Correo electrónico:

N.I.G. 33004 41 1 2020 0001860

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000360 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILES

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000273 /2020

Recurrente: Mariola

Procurador: EVA CORTADI PEREZ

Abogado: MANUEL CARLOS BARBA MORAN

Recurrido: COFRADIA PESACADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILES

Procurador: MARIA LUISA PEREZ GONZALEZ

Abogado: FRANCISCO CALLEJA ARTIME

RECURSO DE APELACION (LECN) 360/21

En OVIEDO, a Veintidós de Noviembre de dos mil Veintiuno. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Riaza García, Presidente; Dª Marta María Gutiérrez García y Dª María Carolina Serrano Gómez, Magistradas; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 406/21

En el Rollo de apelación núm. 360/21, dimanante de los autos de juicio civil Verbal (Desahucio), que con el número 273/20 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Avilés, siendo apelante DOÑA Mariola, demandado en primera instancia, representada por la Procuradora Sra. EVA CORTADI PÉREZ y asistida por el Letrado Sr. MANUEL CARLOS BARBA MORÁN; como parte apelada COFRADÍA PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILÉS, demandante en primera instancia, representado por la Procuradora Sra. MARÍA LUISA PÉREZ GONZÁLEZ y asistido por el Letrado Sr. FRANCISCO CALLEJA ARTIME; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Marta María Gutiérrez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Avilés dictó Sentencia en fecha 14.04.21 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que estimando la demanda interpuesta por la COFRADÍA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILÉS frente a doña Mariola y debo declarar que Dña. Mariola ocupa la f‌inca sita en la CALLE000, número NUM000, NUM001, de Avilés, en situación de Precario, debiendo ser apercibida de que tendrá lugar a su lanzamiento si no procede a su desalojo y, todo ello, con expresa imposición de costas.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15.11.21.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante COFRADIA DE PESCADORES VIRGEN DE LAS MAREAS DE AVILÉS, interpone en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, juicio verbal por precario frente a Dña. Mariola, a f‌in de que se declare que la demandada ocupa la f‌inca sita en la CALLE000 nº NUM000

, NUM001 de Avilés, en situación de precario, sobre la base de que fallecido el arrendatario se subrogó en la condición de arrendataria su esposa, madre de la hoy demandada quien falleció el 9 de diciembre de 2019, habiendo transcurridos tres meses desde el fallecimiento de la arrendataria sin que la arrendadora haya recibido notif‌icación del hecho del fallecimiento y ni del ejercicio de una posible subrogación por parte de la demandada.

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda, y aplicando al caso de autos la doctrina sentada en la STS de 20 de julio de 2018, y con base en la buena fe, dando por sentado la posibilidad de subrogación, estima que la misma no concurre por cuanto no consta que la demandante y arrendadora conociera el fallecimiento y la intención de la demandada, hija de la fallecida con la que convivía, de subrogarse en el contrato de alquiler, por lo que omitiendo la debida comunicación en el plazo de los tres meses, da lugar al efecto extintivo del contrato.

Contra la misma se alza el recurso de apelación de la demandada alegando que la demandante no ha exigido en otras ocasiones la notif‌icación fehaciente causando confusión a la demandada quien por su edad y escasa formación carece de conocimientos sobre sus obligaciones para con la propiedad en caso de subrogación, como lo es también el propio comportamiento permisivo de la demandante recogido en el Acta de 1.988 con las viudas de los pescadores, por lo que resulta contrario a la buena fe cuando la demandada lleva vivienda en esa casa desde 1.952.

SEGUNDO

En el escrito de oposición se alega infracción de los art. 456 y 458 LEC.

El 458.2 de la LEC exige que en la interposición del recurso el apelante exponga las alegaciones en que basa su impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La f‌inalidad del recurso de apelación es intentar acreditar el error en que la resolución dictada en su contra pueda haber incurrido, bien por una defectuosa apreciación de la prueba, bien por una infracción de precepto legal (con la deseable cita del precepto o doctrina jurisprudencial infringida).

Ahora bien, la falta de expresión de los pronunciamientos que se impugnan en el escrito de interposición del recurso de apelación, o los artículos infringidos en la resolución como se aduce en la oposición, susceptible de vulnerar lo dispuesto imperativamente en el art. 458.2 de la LEC, es relevante sólo cuando la omisión impide conocer los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia que son objeto de recurso, por no hacerse siquiera impugnación genérica de todos ellos o de los que llevan aparejada la estimación de la demanda y sin que tampoco pueda alcanzarse este conocimiento a través de las alegaciones que motivan la apelación y que se exponen en el mismo escrito. Por el contrario, pese a la ausencia de mención concreta a los pronunciamientos impugnados puede suplirse mediante la motivación del recurso, la omisión no es relevante, pese al aparente y formal incumplimiento del art. 458.2 de la LEC.

Es por tanto preciso valorar la gravedad de la infracción y sus consecuencias para las demás partes, ya que "En la ponderación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR