SAP Cádiz 323/2021, 27 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2021
Número de resolución323/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043220210004150

S E N T E N C I A Nº 323/21

ILMA SRA. MAGISTRADA:

Dª ESTHER MARTINEZ SAIZ.

APELACIÓN JUICIO DELITO LEVE, ROLLO 120/21-GU

Juicio de delito leve 51/21

Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera

En Jerez de la Frontera, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.

Visto por la Magistrada de la Sección Octava de la Audiencia Provincial, de Cádiz indicada al margen como Magistrada unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de delito leve nº 51/21, seguidos ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Jerez de la Frontera; recurso que fue interpuesto por Don Faustino, asistido del Letrado Don Francisco Manuel Cabral Sánchez; siendo parte apelada Don Fidel, asistido del Letrado Don Alberto González Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en el juicio por delito leve aludido se dictó sentencia, de fecha 9 de junio de 2021, que contiene los siguientes hechos probados:

"El pasado día 5 de junio de 2021, entre las 12 y las 12,30 horas, en la f‌inca La Blanquita, sita en la barriada rural de Gibalbín, partido judicial de Jerez de la Frontera, cuando los trabajadores de la f‌inca se encontraban realizando trabajos de reacondicionamiento del vallado perimetral de la misma, se acercó al lugar Faustino quien, no conforme con los trabajos que estaban realizando, dijo a Fidel "que no cortaran las ramas", marchándose y volviendo después con un hacha y una hoznen la mano, diciendole al citado Fidel "que lo iba a matar", causándole un gran miedo y temor."

Y en su parte dispositiva se establece:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Faustino, como autor responsable de un delito leve de amenazas a la pena de cincuenta días de multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, con una responsabilidad

personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y al pago de la mitad de las costas procesales causadas.

Que debo absolver y absuelvo a Fidel del delito leve de amenazas por el que fue denunciado, al no haberse solicitado condena respecto del mismo, declarando de of‌icio la mitad de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la dirección letrada del Sr. Faustino, al que se opuso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Sección se acordó la formación de rollo, al que correspondió el nº 120/21, acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por la Magistrada Unipersonal reseñada al principio de la presente.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, como primer motivo, la vulneración de su derecho de defensa y la consiguiente nulidad de la sentencia al haberse absuelto a Don Fidel por no haberse formulado acusación contra el mismo pese a que al inicio del juicio el Sr. Faustino solicitó su condena y en fase de informe su letrado defensor pidió la condena del Sr. Fidel por un delito leve de amenazas a la pena de un mes a razón de 6 euros al día. En segundo lugar, invoca el apelante la infracción de normas y garantías procesales y solicita la nulidad del juicio al habérsele inadmitido la testif‌ical de su pareja y de un hermano que presenciaron los hechos. Y, en tercer lugar alega la existencia de error en la valoración de la prueba en relación a su condena.

SEGUNDO

Comenzando por razones sistemáticas con el motivo relativo a la quebrantamiento de las normas y garantías procesales al no haberse practicado la declaración de dos testigos propuesta por el recurrente, la STS de 5-3-2010 indica los criterios f‌ijados por la doctrina de la Sala y del Tribunal Constitucional para estimar que se produce una vulneración de garantías procesales en la inadmisión de pruebas diciendo:

  1. La prueba denegada tendrá que haber sido pedida en tiempo y forma, en el escrito de conclusiones provisionales ( arts. 656, 781.1 y 784.2 LECrim) y también en el momento de la iniciación del juicio en el procedimiento abreviado (...

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